Régimen Jurídico de la Actividad Administrativa y Prestación de Servicios Públicos

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La Actividad Administrativa al Servicio Público

Concepto de Actividad Administrativa al Servicio Público

Cuando la actividad de la Administración se encamina a prestar un servicio público, ya sea por ella misma o por medio de un tercero, es fundamental distinguir esta función de lo que constituyen las funciones soberanas del Estado.

El Servicio Público

Se define como aquella actividad de la Administración que suministra determinadas prestaciones a los particulares. En contraste, las funciones soberanas del Estado incluyen:

  • La defensa.
  • La policía.
  • La imposición de tributos e impuestos.
  • La planificación económica.

Estas funciones soberanas están dirigidas a toda la comunidad y no son susceptibles de ser realizadas a través de una actividad privada independiente.

Notas Distintivas del Servicio Público (en sentido estricto)

  1. Los servicios públicos se ejercen de manera personalizada (se concreta en la persona particular). El servicio público no es posible que sea prestado por particulares, salvo que la ley lo habilite bajo ciertas modalidades.
  2. Las funciones soberanas del Estado solo pueden ser desarrolladas por el Estado, mientras que los servicios públicos, aunque son competencia estatal, pueden ser desarrollados por particulares.
  3. Las funciones soberanas son siempre ejercidas por funcionarios públicos.

El Servicio Público en Sentido Impropio

Ocurre cuando el Estado no desarrolla directamente la actividad del servicio público, sino que se limita a reglamentarla minuciosamente para que sean los particulares quienes presten dicho servicio.

Servicios Esenciales

Son aquellos que presta el Estado en virtud de sus funciones soberanas, es decir, vienen a coincidir con dichas funciones. En ningún caso pueden ser prestados por particulares. No obstante, estos principios están en quiebra cuando, por ejemplo, la policía presta un servicio que excede sus funciones propias.

La Gestión de los Servicios Públicos

La gestión de los servicios públicos debe ser llevada a cabo por la Administración Pública. Existen tres modalidades principales de gestión:

1. Gestión Directa

Cuando las Administraciones Públicas llevan a cabo por sí mismas la gestión de los servicios públicos. Dentro de esta modalidad encontramos tres subcategorías:

  • Gestión Indiferenciada: La propia Administración, utilizando sus propios órganos, presta el servicio.
  • Establecimiento o Empresa Propia: La actividad es gestionada directamente por la Administración pública, pero a través de un órgano de gestión distinto al de su propia organización administrativa general.
  • Sociedades: La gestión se realiza a través de sociedades que pueden ser de titularidad estatal o funcionar como sociedades totalmente privadas (aunque bajo control administrativo).

2. Gestión Indirecta

En ocasiones, a la Administración Pública no le interesa prestar directamente el servicio y lo delega a través de terceras personas. Existen dos modalidades principales:

  • a) Concesión Administrativa: Cuando la Administración encarga a un particular que gestione el servicio público por su cuenta y riesgo.
  • b) Arrendamiento: La Administración encarga a un particular que lleve a cabo el servicio público mediante el pago de cantidades periódicas fijadas.

3. Gestión Mixta

Implica la participación conjunta de la Administración y entidades privadas. Se distinguen dos tipos:

  • a) Gestión Interesada: Modalidad admitida en España, donde el servicio público lo presta la Administración, pero se sirve de una empresa privada para su gestión operativa.
  • b) Sociedades de Economía Mixta: Estructuras societarias en las que participan tanto personas privadas como la Administración Pública.

Usuarios y Relación Jurídica

Todo servicio público comporta una relación jurídica que se establece entre la Administración pública o ente explotador, el servicio público y el usuario o particular. Esta relación genera derechos y deberes:

  1. Surge el derecho a ser admitido en el servicio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que exija la ley.
  2. Aceptación de la solicitud o derecho a admitir al usuario al disfrute del servicio.
  3. En la relación jurídica existe una sumisión u obediencia, tanto de la Administración como de los particulares, a las normas que regulan el servicio público.

Formas de Contraprestación Económica

Tasa

Es un tributo que debe pagarse por la prestación de un servicio público, siempre que se cumplan dos condiciones:

  1. Que el servicio público sea de solicitud voluntaria.
  2. Que el servicio público no se preste por particulares (es decir, es prestado por el sector público).

Precio Público

Es la contraprestación que se paga cuando el servicio es de solicitud voluntaria o cuando el servicio se presta por particulares (en cuyo caso se asemeja más a una tarifa de mercado regulada).

Tarifa

Es el importe que se paga en determinados supuestos, generalmente asociado a la prestación de servicios por entidades privadas o en regímenes tarifarios específicos regulados.

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