Régimen de la Jornada Laboral y Permisos Retribuidos: Claves del Estatuto de los Trabajadores
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Régimen de la Jornada Laboral y Tiempos de Descanso
Jornada Ordinaria
- La jornada ordinaria es de un máximo de 40 horas semanales anuales.
- El tope diario es de 9 horas.
- El descanso mínimo entre jornada y jornada es de 12 horas (o 7 horas en casos específicos de cambio de turno, según la normativa).
- El descanso para el "bocadillo" (descanso durante la jornada) es de 15 minutos. Es retribuido según lo indique el convenio colectivo.
Trabajo a Turnos
Se refiere a un puesto donde van rotando los distintos trabajadores. En procesos productivos de 24 horas:
- No se podrán realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que el trabajador se ofrezca voluntario.
- Los trabajadores que cursen estudios oficiales podrán elegir el turno de trabajo.
- El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas en caso de cambio de turno.
Trabajo Nocturno
Se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno si ha pasado al menos tres horas de su jornada en ese horario.
- Gozan de un plus específico.
- Los menores de 18 años no pueden ejercer este trabajo.
- No se pueden realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros.
- Su jornada no será mayor de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
- Tienen protección de salud específica.
Horas Extras
Son aquellas que se realizan por encima de la jornada laboral ordinaria.
- El convenio o el contrato de trabajo establece si se pagan o se compensan por descanso.
- Si no hay pacto, se compensan por descanso en los 4 meses siguientes.
- Si se retribuyen, no puede ser por una cantidad inferior a la de las horas ordinarias.
- El máximo de horas extras es de 80 horas por año trabajado.
- El empresario debe llevar un control por escrito de las horas extras realizadas.
Permisos Retribuidos
Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos y tiempos:
- Matrimonio: Quince días naturales.
- Nacimiento, Fallecimiento, Accidente o Enfermedad Graves: Incluye hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se conceden dos días naturales, o cuatro días si se necesita desplazamiento (a distinta provincia).
- Traslado de domicilio: Un día.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: Incluido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Si el trabajador percibe una indemnización, esta se descontará del salario correspondiente.
- Funciones sindicales o de representación de personal: Por el tiempo marcado legalmente o por Convenio.
- Exámenes prenatales y preparación al parto: Por el tiempo indispensable para su realización dentro de la jornada de trabajo.
- Lactancia: Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho puede sustituirse por una reducción de la jornada en media hora o acumularse en jornadas completas según la negociación colectiva.
- Realización de Exámenes Oficiales: Por el tiempo indispensable.
Vacaciones Anuales Retribuidas
- Los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
- Las vacaciones son un derecho personal y no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo que el contrato finalice y el trabajador aún no las haya disfrutado.
- Los trabajadores deben conocer las fechas concretas con una antelación mínima de dos meses antes del inicio de las mismas.