Régimen de la Jornada Laboral y Permisos Retribuidos: Claves del Estatuto de los Trabajadores

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Régimen de la Jornada Laboral y Tiempos de Descanso

Jornada Ordinaria

  • La jornada ordinaria es de un máximo de 40 horas semanales anuales.
  • El tope diario es de 9 horas.
  • El descanso mínimo entre jornada y jornada es de 12 horas (o 7 horas en casos específicos de cambio de turno, según la normativa).
  • El descanso para el "bocadillo" (descanso durante la jornada) es de 15 minutos. Es retribuido según lo indique el convenio colectivo.

Trabajo a Turnos

Se refiere a un puesto donde van rotando los distintos trabajadores. En procesos productivos de 24 horas:

  • No se podrán realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que el trabajador se ofrezca voluntario.
  • Los trabajadores que cursen estudios oficiales podrán elegir el turno de trabajo.
  • El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas en caso de cambio de turno.

Trabajo Nocturno

Se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno si ha pasado al menos tres horas de su jornada en ese horario.

  • Gozan de un plus específico.
  • Los menores de 18 años no pueden ejercer este trabajo.
  • No se pueden realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros.
  • Su jornada no será mayor de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
  • Tienen protección de salud específica.

Horas Extras

Son aquellas que se realizan por encima de la jornada laboral ordinaria.

  • El convenio o el contrato de trabajo establece si se pagan o se compensan por descanso.
  • Si no hay pacto, se compensan por descanso en los 4 meses siguientes.
  • Si se retribuyen, no puede ser por una cantidad inferior a la de las horas ordinarias.
  • El máximo de horas extras es de 80 horas por año trabajado.
  • El empresario debe llevar un control por escrito de las horas extras realizadas.

Permisos Retribuidos

Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos y tiempos:

  • Matrimonio: Quince días naturales.
  • Nacimiento, Fallecimiento, Accidente o Enfermedad Graves: Incluye hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se conceden dos días naturales, o cuatro días si se necesita desplazamiento (a distinta provincia).
  • Traslado de domicilio: Un día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: Incluido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Si el trabajador percibe una indemnización, esta se descontará del salario correspondiente.
  • Funciones sindicales o de representación de personal: Por el tiempo marcado legalmente o por Convenio.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: Por el tiempo indispensable para su realización dentro de la jornada de trabajo.
  • Lactancia: Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho puede sustituirse por una reducción de la jornada en media hora o acumularse en jornadas completas según la negociación colectiva.
  • Realización de Exámenes Oficiales: Por el tiempo indispensable.

Vacaciones Anuales Retribuidas

  • Los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • Las vacaciones son un derecho personal y no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo que el contrato finalice y el trabajador aún no las haya disfrutado.
  • Los trabajadores deben conocer las fechas concretas con una antelación mínima de dos meses antes del inicio de las mismas.

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