Régimen del IVA en España: Cálculo de la Base Imponible, Tipos y Deducciones Fiscales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 4,42 KB
La Base Imponible (BI)
La base imponible es el importe total de la contraprestación o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.
Fórmula de Cálculo
Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota de IVA
Conceptos Excluidos de la Base Imponible
Habitualmente, los siguientes conceptos no se incluyen en la Base Imponible:
- Los descuentos (*dtos.*).
- Los suplidos justificados.
Requisitos para la Exclusión de Suplidos
Para que los suplidos no se incluyan en la base imponible, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe existir mandato previo, verbal o escrito.
- Las facturas deben estar expedidas a nombre del comprador.
Modificaciones de la Base Imponible
La ley establece, entre otros, los siguientes motivos para la modificación de la BI:
- Cuando la contraprestación se hubiese fijado provisionalmente.
- Cuando se devuelvan los envases y embalajes (EEyEE) reutilizables.
- Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones después de la operación.
- Cuando las operaciones gravadas queden sin efecto total o parcialmente, o se altere el precio.
Tipos Impositivos del IVA
Los tipos impositivos vigentes son:
- Tipo General: 21%
- Tipo Reducido: 10%
- Tipo Superreducido: 4%
Deducciones del IVA
Dentro del mecanismo del impuesto, las deducciones de las cuotas soportadas por el empresario o profesional funcionan como parte sustancial del mismo, como ya se ha explicado.
Limitaciones del Derecho a Deducir
No son deducibles las cuotas soportadas en los siguientes casos:
- Adquisiciones de bienes que se utilicen en la actividad económica simultáneamente a otra actividad.
- Si esos bienes se utilizan por periodos alternativos en otras actividades, además de en la actividad económica.
Exclusiones del Derecho a Deducir
No podrán deducirse las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, importación, mantenimiento o utilización de los siguientes bienes y servicios:
- Joyas, alhajas, perlas, etc.
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Espectáculos.
- Bienes destinados a clientes o asalariados.
- Servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración.
Bienes de Inversión
A efectos del IVA, se consideran bienes de inversión los bienes corporales muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medios de explotación.
Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión tendrán una deducibilidad en función de su previsible utilización en el desarrollo de la actividad.
La Prorrata
Cuando el sujeto pasivo efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios que originan derecho a deducción conjuntamente con otras que no tienen derecho a deducción de cuotas soportadas, se aplica una prorrata o porcentaje para deducir sus cuotas soportadas totales. En el caso de prorrata general el porcentaje es:
Devoluciones del Impuesto
Existen dos situaciones en las que se puede solicitar la devolución del impuesto:
- Devolución Anual: Generalmente, al final del año, se presenta la autoliquidación del 4º trimestre y se debe presentar un resumen anual del IVA.
- Devolución Mensual: Mensualmente, a partir de 2009, si la empresa está inscrita en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). La presentación es obligatoria por internet.
Autoliquidación
El impuesto se liquida trimestralmente y se debe presentar un resumen anual del IVA.
Regímenes Especiales
Los regímenes especiales del IVA son el régimen simplificado y el régimen especial de bienes usados.
Tabla de Tipos de IVA y Recargo de Equivalencia
TIPO IVA | RECARGO DE EQUIVALENCIA (RE) |
4% | 0,5% |
10% | 1,4% |
21% | 5,2% |