Régimen de Inmunidad Estatal: Alcance y Excepciones Legales en el Derecho Internacional

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Inmunidad del Estado

Aspectos Generales de la Inmunidad

Fundamento de la Inmunidad

El fundamento de la inmunidad de un Estado extranjero ante los tribunales de otro Estado radica en el Principio de la igualdad soberana de los Estados. Este principio se expresa en la máxima latina: "par in parem non habet imperium" (un igual no tiene poder sobre otro igual).

Tipos de Inmunidad

  • Inmunidad de jurisdicción: Implica que el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.
  • Inmunidad de ejecución: Significa que los bienes del Estado extranjero no pueden ser objeto de medidas de ejecución (como la apropiación en virtud de una sentencia) por parte de las autoridades judiciales o administrativas del Estado.

Naturaleza y Evolución de la Inmunidad

Las inmunidades no son absolutas. Crecientemente, se admiten excepciones, especialmente aquellas relacionadas con el tráfico jurídico mercantil.

Un hito importante es la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes de 2004.

La distinción clave para determinar la aplicación de la inmunidad reside en la naturaleza del acto del Estado:

  • Se concede inmunidad cuando el Estado extranjero actúa con un fin público, ejerciendo facultades soberanas (actos iure imperii).
  • No se concede inmunidad cuando el Estado actúa como podría haberlo hecho un particular, por ejemplo, en transacciones económicas (actos iure gestionis).

Órganos y Entidades Cubiertas por la Inmunidad del Estado

La inmunidad del Estado se extiende a:

  • El Estado como persona jurídica, al Gobierno y a los órganos superiores de la Administración, según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas.
  • La inmunidad de Jefe de Estado, de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, y los locales diplomáticos y consulares, garantizados por el derecho diplomático y consular.

Excepciones a la Inmunidad de Jurisdicción (Actos Iure Gestionis)

Se admiten excepciones a la inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos, relacionados con actos de gestión:

  • Transacciones mercantiles de un Estado, en protección de intereses económicos.
  • Contratos de compraventa de bienes (considerando la finalidad).
  • Contratos de trabajo y casos de lesiones a las personas y daños a los bienes.
  • Excepción a la excepción: Salvo que el empleado realice funciones de ejercicio del poder público o de seguridad.

Excepciones a la Inmunidad de Ejecución (Actos Iure Gestionis)

La regla general es la inmunidad de ejecución. Solo se excepciona en tres casos específicos para las medidas posteriores a la sentencia:

  • Si el Estado ha dado su consentimiento expreso mediante acuerdo internacional, acuerdo de arbitraje o comunicación posterior a la controversia.
  • Si el Estado ha asignado bienes a la satisfacción de la demanda del proceso concreto.
  • Si se ejecutan bienes usados por el Estado para fines distintos de los oficiales, que tengan relación con el caso y que estén en el país del Estado que juzga.

Bienes Inejecutables

Algunos bienes, en ningún caso, pueden ser objeto de ejecución, ya que están destinados a fines oficiales no comerciales. Estos incluyen:

  • Bienes y cuentas bancarias usados para sus fines por misiones diplomáticas y oficinas consulares.
  • Bienes de carácter militar.
  • Bienes del Banco Central.
  • Bienes de patrimonio cultural.

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