Régimen de Indemnizaciones Laborales en Argentina: Artículos Clave y Compensaciones por Despido (LCT)

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Régimen de Indemnizaciones y Sanciones en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

A continuación, se presenta un cuadro resumen de los artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que establecen causas de extinción o incumplimiento de la relación laboral, junto con las sanciones o indemnizaciones correspondientes.

Tabla de Artículos, Causas y Tipos de Compensación

ArtículoCausaTipo de Sanción o Indemnización
80No entrega del certificado de trabajo cuando es solicitado por el trabajador.3 meses de sueldo + entrega del certificado.
95Despido antes del vencimiento del plazo (Contrato a Plazo Fijo).1 mes de sueldo por año trabajado + daños y perjuicios.
97Despido sin causa (durante el período de prueba o en contratos específicos).1 mes de sueldo por año trabajado + daños y perjuicios.
132 bisEl empleador no realiza los aportes correspondientes al trabajador (retención indebida).Sanción equivalente a todos los sueldos devengados hasta la efectiva devolución de los fondos retenidos + otras penas.
153El trabajador no llega a completar el tiempo mínimo de servicio previsto en el artículo para gozar de vacaciones completas.Descanso anual proporcional (1 día cada 20 efectivamente trabajados).
156Extinción del contrato de trabajo previa al goce de vacaciones.Pago proporcional de vacaciones no gozadas.
178Despido por causa de embarazo o maternidad (presunción).Indemnización normal (Art. 245).
182Despido a causa de matrimonio (presunción).Indemnización normal (Art. 245).
184Despido injustificado luego del plazo de excedencia.1 mes de sueldo por año trabajado.
212Reintegro del trabajador discapacitado o con incapacidad parcial.
  • El empleador quiere dar trabajo pero no puede: Indemnización reducida (Art. 247).
  • El empleador no da trabajo: Indemnización normal (Art. 245).
  • Incapacidad total: 1 mes de sueldo.
213Despido durante interrupciones pagas por accidentes o enfermedades inculpables.Indemnización normal (Art. 245) + salarios caídos hasta el fin de la licencia o fecha de alta médica.
216No se reintegra al trabajador de servicio militar o cargas públicas.Indemnización normal (Art. 245).
231-232Falta de preaviso u otorgamiento insuficiente del mismo. Indemnización sustitutiva de preaviso:
  • Menos de 5 años de antigüedad: 1 mes de sueldo.
  • Más de 5 años de antigüedad: 2 meses de sueldo.
233Despido antes de finalizar el mes sin preaviso.Pagar los días que faltan para terminar el mes (integración del mes de despido).
245Despido injustificado con o sin preaviso.1 mes de sueldo por año trabajado (o fracción mayor a tres meses).
247Fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.Medio mes de sueldo por año trabajado.
248Muerte del trabajador.Medio mes de sueldo por año trabajado, pagado a los derechohabientes (viuda/o, conviviente, hijos).
249Muerte del empleador y no se puede continuar la relación laboral.Medio mes de sueldo por año trabajado.
250Vencimiento del contrato a plazo fijo y la no renovación del mismo.Medio mes de sueldo por año trabajado.
251Quiebra o concurso del empleador por causas no imputables.Medio mes de sueldo por año trabajado.
254Incapacidad física o mental sobreviniente para realizar actividades.
  • El empleador quiere dar trabajo pero no puede: Indemnización reducida (Art. 247).
  • El empleador no da trabajo: Indemnización normal (Art. 245).
  • Incapacidad total: 1 mes de sueldo.

Conceptos Adicionales en la Extinción de la Relación Laboral

Liquidación Final

Rubros que no son indemnizatorios, sino derechos adquiridos con el tiempo, como el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales.

Aviso de Renuncia

Debe formalizarse mediante Telegrama Laboral, carta documento o acuerdo ante el Ministerio de Trabajo o sede judicial.

Despido Indirecto

Ocurre luego de que el empleador es intimado (generalmente 48 horas) a cumplir con sus obligaciones. Si el empleador "no contesta" o no cumple, el trabajador formaliza su despido por causas imputables al empleador (incumplimiento grave).

Causas Comunes de Despido Indirecto:

  • Falta de pago de sueldo.
  • Falta o disminución de trabajo con causas imputables al empleador.

Abandono de Trabajo

Se configura cuando el trabajador no se presenta al trabajo sin aviso ni justificación, y el empleador ha cumplido con el procedimiento de intimación.

Constitución en Mora

Procedimiento formal mediante Carta Documento al trabajador, intimándolo a que retome sus tareas en un plazo determinado. Se le notifica que, si no lo hace, se considerará extinguido el contrato de trabajo por abandono de trabajo.

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