Régimen de la Incapacidad Permanente en España: Grados, Requisitos y Prestaciones de la Seguridad Social
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Incapacidad Permanente: Definición y Marco Legal
La regulación básica de la Incapacidad Permanente (IP) se encuentra en los artículos 136 a 149 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto 1300/2005.
Como acción protectora del sistema de la Seguridad Social, existe una modalidad contributiva (IP) y una modalidad no contributiva (invalidez no contributiva). Los siguientes epígrafes se refieren exclusivamente a la modalidad contributiva.
Concepto Legal de Incapacidad Permanente
La LGSS define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Requisitos y Causas
La IP va siempre precedida de un periodo más o menos largo de Incapacidad Temporal (IT), salvo que afecte a quienes carezcan de protección frente a esta última contingencia. No será necesario agotar los plazos máximos de incapacidad temporal, debiendo declararse la incapacidad permanente con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho causante.
La incapacidad permanente puede estar causada por lesiones de naturaleza física o psíquica, planteando estas últimas importantes dificultades a la hora de la determinación objetiva de su incidencia sobre la capacidad de trabajo.
Clasificación y Grados de la Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado, porcentaje que se determinará reglamentariamente. De acuerdo con la LGSS, los grados de incapacidad permanente son:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- La jurisprudencia entiende que concurre este grado de incapacidad aunque no se produzca merma en el rendimiento, si para mantenerlo el trabajador debe emplear un esfuerzo físico mayor que incremente la penosidad y la peligrosidad de las tareas.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
También para la profesión habitual, pero en este caso para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que el trabajador pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC)
Se considera como tal la situación de incapacidad permanente total agravada por la presunción razonable de que el declarado incapaz difícilmente va a encontrar empleo en actividad diferente a la suya habitual. Esta presunción se basa en:
- Edad (debe superar la edad de 55 años).
- Falta de preparación general o especialización.
- Circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.
La valoración de estas circunstancias determina un incremento de pensión y ha llevado a la doctrina y jurisprudencia a calificar esta situación como incapacidad permanente total cualificada.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Este grado de incapacidad procede cuando se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado no solo para su profesión u oficio habitual, sino para todo tipo de profesión y oficio.
- La aprobación del incremento de pensión por circunstancias personales o del lugar de residencia del declarado incapaz (que determinó la categoría de Incapacidad Permanente Total Cualificada), permitió reconducir a su sentido estricto el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, que con anterioridad se aplicaba extensivamente para amparar situaciones que en sentido estricto no afectaban a la capacidad de trabajo con la gravedad característica de este grado.
Gran Invalidez (GI)
A la incapacidad permanente absoluta se añade en este caso la grave circunstancia de que, como consecuencia de las reducciones o pérdidas anatómicas o funcionales, el declarado incapaz necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.