Régimen de Impugnación y Recursos Procesales en el Derecho Civil
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Marco Normativo y Referencias Legales de los Recursos
Recurso de Apelación
Artículos de referencia: 186, 189, 194, 197, 202, 223, 217, 207, 210, 200.
Extinción del Recurso de Apelación
- Deserción: Incomparecencia del apelante o falta de depósito para compulsas.
- Desistimiento: Renuncia expresa a continuar el recurso.
Recurso de Hecho
Artículos de referencia: 196, 203, 220.
Recurso de Casación en la Forma
Artículos de referencia: 765, 768, 775, 766, 158, 768, 170, 769, 771, 772, 773, 774, 777, 778, 780, 779, 775.
Recurso de Casación en el Fondo
Artículos de referencia: 767, 766, 767, 771, 774, 777, 775.
Recurso de Revisión
Artículos de referencia: 810, 811, 812, 813, 209, 210.
Nulidad Procesal
Artículos de referencia: 79, 84, 85, 80, 81, 86, 786.
Definiciones Clave de los Recursos Procesales
Apelación: Para revisar errores en la resolución.
Casación en la Forma: Por errores en el procedimiento (vicios formales).
Casación en el Fondo: Por errores en la aplicación de la ley (error de derecho).
Hecho: Para corregir decisiones sobre apelaciones (cuando esta es denegada indebidamente).
Revisión: Para sentencias firmes en casos excepcionales.
Protección/Amparo: Para la tutela de derechos constitucionales.
Queja: Contra abusos o faltas graves de los jueces.
Reposición: Para aclarar o modificar resoluciones menores.
Resumen de Plazos y Alcances
Apelación: Revisión general (plazos: 5 o 10 días).
Casación en la Forma: Vicios formales (10 días).
Casación en el Fondo: Error en derecho (10 días, solo contra sentencias de segunda instancia).
Recurso de Hecho: Corrección de apelación mal resuelta (5 días).
Revisión: Solo para sentencias firmes (plazo variable, generalmente 1 año).
Descripción Detallada de los Principales Recursos
1. Recurso de Apelación
Qué es: Solicita que un tribunal superior revise y modifique una resolución de un tribunal inferior.
Cuándo se aplica:
- Contra sentencias definitivas (que ponen fin al juicio) o interlocutorias (que resuelven incidentes importantes).
- Plazo: 5 días (para resoluciones no definitivas) o 10 días (para sentencias definitivas) desde la notificación.
Efectos:
- Devolutivo: El tribunal superior revisa el caso.
- Suspensivo: Detiene la ejecución de la resolución impugnada (no siempre aplica).
2. Recurso de Casación en la Forma
Qué es: Busca anular una sentencia por errores formales en el procedimiento o en la resolución.
Cuándo se aplica:
- Contra sentencias definitivas o interlocutorias que terminan el juicio o lo hacen imposible de continuar.
- Por causales como incompetencia del tribunal, omisión de requisitos legales, o decisiones contradictorias.
- Plazo: 10 días desde la notificación de la sentencia.
3. Recurso de Casación en el Fondo
Qué es: Impugna una sentencia por errores en la aplicación del derecho (infracción de ley).
Cuándo se aplica:
- Cuando la sentencia infringe la ley o interpreta mal los hechos.
- Solo contra sentencias definitivas de segunda instancia.
- Plazo: 10 días desde la notificación.
4. Recurso de Hecho
Qué es: Corrige agravios causados por un tribunal al resolver sobre una apelación (por ejemplo, negarla indebidamente).
Cuándo se aplica:
- Cuando el tribunal inferior niega una apelación que debió conceder, o la concede erróneamente.
- Plazo: 5 días desde la notificación de la resolución recurrida.
5. Recurso de Revisión
Qué es: Permite invalidar una sentencia firme en casos excepcionales.
Cuándo se aplica:
- Por descubrimiento de pruebas nuevas, fraude, o error grave.
- Plazo: Varía según la causal (generalmente 1 año desde el descubrimiento del motivo).
6. Recurso de Reposición
Qué es: Pide al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o aclare.
Cuándo se aplica:
- Contra autos o decretos (resoluciones menores).
- Plazo: 3 días desde la notificación.