Régimen del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Exenciones, Bonificaciones y Gestión Censal
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El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter real, directo y periódico, obligatorio para todos los municipios españoles. Su regulación fundamental se encuentra en los artículos 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas e instrucción del impuesto.
Hecho Imponible y Sujeto Pasivo
El hecho imponible está constituido por el ejercicio de actividades económicas en territorio español. Estas actividades se clasifican en tres grandes grupos:
- Empresariales (Sección 1ª)
- Profesionales (Sección 2ª)
- Artísticas (Sección 3ª)
El sujeto pasivo es cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad económica.
Supuestos de No Sujeción
No están sujetos al impuesto quienes desarrollen actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales o pesqueras.
Exenciones Obligatorias
Están exentas del pago del IAE las siguientes entidades y personas:
- Las personas físicas.
- Las entidades con una cifra de negocio igual o inferior a un millón de euros anuales.
- Las Administraciones Públicas.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Las mutualidades de previsión social.
- Los organismos públicos de investigación.
- Los centros de enseñanza sin ánimo de lucro.
- Las asociaciones o fundaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad.
- La Cruz Roja Española.
Bonificaciones Aplicables al IAE
Las bonificaciones pueden ser obligatorias o potestativas, dependiendo de si están establecidas por ley o por ordenanza municipal.
Bonificaciones Obligatorias
Entre las bonificaciones de aplicación obligatoria, destacan:
- Una bonificación del 95 % para cooperativas, federaciones y sociedades agrarias de transformación.
- Una bonificación del 50 % por inicio de actividad profesional durante los cinco años siguientes al período de exención.
- Una bonificación del 50 % en las cuotas exigibles en Ceuta y Melilla.
Bonificaciones Potestativas
Las bonificaciones potestativas son aquellas que los ayuntamientos pueden establecer en sus ordenanzas fiscales. Estas pueden incluir reducciones de hasta el 50 % por:
- Creación de empleo.
- Protección ambiental.
- Bajos rendimientos económicos.
Periodo Impositivo y Obligaciones Censales
El periodo impositivo coincide con el año natural. El devengo se produce el 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad. Las cuotas pueden prorratearse por trimestres completos en caso de alta o cese dentro del ejercicio.
Plazos de Declaración
Las principales obligaciones de declaración son:
- Declaraciones de alta: Deben presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la actividad.
- Declaraciones de modificación o baja: Deben presentarse dentro del mes siguiente al cambio.
- Comunicación de la cifra de negocio (Modelo 848): Debe realizarse entre el 1 de enero y el 14 de febrero.
Gestión Compartida del Impuesto
La gestión del impuesto es compartida entre la Administración Estatal y los Ayuntamientos:
- La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) se encarga de la gestión censal (a través de los modelos 840, 848 y 036/037).
- Los ayuntamientos gestionan las cuotas, exenciones, bonificaciones y recaudación.