Régimen Impositivo Nacional: Alcance, Definición de Venta y Servicios Gravados
Artículo 1º — Objeto y Alcance Territorial del Impuesto
Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
- Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales, se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.
No se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
- Las importaciones definitivas de cosas muebles.
- Las prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.
Artículo 2º — Definición de Venta
A los fines de esta ley, se considera venta:
Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluidas la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquellos que, siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia.
Exclusiones a la Definición de Venta
No se considerarán ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades, de fondo de comercio y, en general, empresas y explotaciones de cualquier naturaleza.
- La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma.
- Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio, pero por cuenta de terceros.
Artículo 3º — Obras, Locaciones y Prestaciones de Servicios Alcanzadas
Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:
- Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, como las construcciones, las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación.
- Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio.
- La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble, por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final.
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