Régimen de Importación para el Consumo en Perú: Guía Completa
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Régimen de Importación
Importación para el Consumo (Arts. 49 y 50 LGA)
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (Arts. 53 y 59 LGA)
Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 51 y 52 LGA)
Importación para el Consumo: Nociones Básicas
Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Régimen Tributario Aduanero: Nociones Básicas
Determinación de la Base Imponible
- Sistema de valoración de la Organización Mundial del Comercio
- Arancel de Aduanas. Casos especiales: Estabilidad Tributaria y Preferencias Arancelarias.
- Aplicable solo a mercancías.
Requisitos para la Importación para el Consumo
Requisitos del Importador
- El dueño o consignatario debe contar con RUC activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo.
- Pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su DNI (peruanos), Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto (extranjeros):
- Personas naturales con importaciones ocasionales, cuyo valor FOB por operación no exceda de US $ 1,000.00 y hasta tres (3) importaciones anuales.
- Personas naturales que, por única vez al año, importen mercancías con valor FOB entre US $ 1,000.01 y US $ 3,000.00.
- Miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, y funcionarios de organismos internacionales (vehículos y menaje de casa).
Requisitos de las Mercancías
- Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo.
- Mercancías restringidas: contar con la documentación exigida antes de la numeración de la declaración (salvo excepciones).
Modalidades y Plazos para Destinar las Mercancías
- Despacho anticipado: 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
- Despacho excepcional: 30 días calendario después del término de la descarga (si vence el plazo del despacho anticipado).
Requisitos de las Mercancías para su Destinación Aduanera
- Corresponder a un solo consignatario.
- Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
- Despachos parciales: mercancías amparadas en un solo documento de transporte que no constituyan una unidad, salvo en pallets o contenedores.
Levante en 48 Horas
- Contar con garantía previa, global o específica (Artículo 160º LGA).
- Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
- Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
- Contar con la documentación requerida para el despacho.
Conclusión del Régimen
- Plazo: 3 meses desde la numeración de la declaración (prorrogable hasta 1 año).
- Canal verde sin garantía previa: automático con la regularización.
- Asignadas a funcionario aduanero: al registrarse en el SIGAD.
Legajamiento DAM
- Mercancías prohibidas.
- Mercancías restringidas sin requisitos.
- Mercancías deterioradas o siniestradas.
- Mercancías que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas (verificación física o en zona primaria).
- Mercancías en abandono legal (Reimportación, Admisión Temporal, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Transbordo o Reembarque).