Régimen de Importación para el Consumo en Perú: Guía Completa

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Régimen de Importación

Importación para el Consumo (Arts. 49 y 50 LGA)

Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (Arts. 53 y 59 LGA)

Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 51 y 52 LGA)

Importación para el Consumo: Nociones Básicas

Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Régimen Tributario Aduanero: Nociones Básicas

Determinación de la Base Imponible

  • Sistema de valoración de la Organización Mundial del Comercio
  • Arancel de Aduanas. Casos especiales: Estabilidad Tributaria y Preferencias Arancelarias.
  • Aplicable solo a mercancías.

Requisitos para la Importación para el Consumo

Requisitos del Importador

  1. El dueño o consignatario debe contar con RUC activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo.
  2. Pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su DNI (peruanos), Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto (extranjeros):
    • Personas naturales con importaciones ocasionales, cuyo valor FOB por operación no exceda de US $ 1,000.00 y hasta tres (3) importaciones anuales.
    • Personas naturales que, por única vez al año, importen mercancías con valor FOB entre US $ 1,000.01 y US $ 3,000.00.
    • Miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, y funcionarios de organismos internacionales (vehículos y menaje de casa).

Requisitos de las Mercancías

  • Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo.
  • Mercancías restringidas: contar con la documentación exigida antes de la numeración de la declaración (salvo excepciones).

Modalidades y Plazos para Destinar las Mercancías

  • Despacho anticipado: 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
  • Despacho excepcional: 30 días calendario después del término de la descarga (si vence el plazo del despacho anticipado).

Requisitos de las Mercancías para su Destinación Aduanera

  • Corresponder a un solo consignatario.
  • Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
  • Despachos parciales: mercancías amparadas en un solo documento de transporte que no constituyan una unidad, salvo en pallets o contenedores.

Levante en 48 Horas

  • Contar con garantía previa, global o específica (Artículo 160º LGA).
  • Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
  • Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
  • Contar con la documentación requerida para el despacho.

Conclusión del Régimen

  • Plazo: 3 meses desde la numeración de la declaración (prorrogable hasta 1 año).
  • Canal verde sin garantía previa: automático con la regularización.
  • Asignadas a funcionario aduanero: al registrarse en el SIGAD.

Legajamiento DAM

  • Mercancías prohibidas.
  • Mercancías restringidas sin requisitos.
  • Mercancías deterioradas o siniestradas.
  • Mercancías que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas (verificación física o en zona primaria).
  • Mercancías en abandono legal (Reimportación, Admisión Temporal, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Transbordo o Reembarque).

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