Régimen General de la Seguridad Social: Tipos y Requisitos de las Prestaciones

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Prestaciones Clave del Régimen General

2.2. Incapacidad Temporal (IT)

Es la situación en la que el trabajador está incapacitado por enfermedad común, accidente laboral, etc. El trabajador tiene que estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta.

Requisitos de Cotización

  • Enfermedad Común: Haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja (denominado periodo de carencia).
  • Enfermedades Profesionales y Accidentes: No se exige periodo mínimo de cotización.

Duración y Cuantía

Tiene una duración máxima de 12 meses, aunque se puede prorrogar 6 meses más, o hasta 24 meses, según el criterio médico.

Prestación por Enfermedad Común
  • Días 1 a 3: No se cobra.
  • Días 4 a 15: 60% de la base reguladora (a cargo de la empresa).
  • Días 16 a 20: 60% de la base reguladora (a cargo del INSS o Mutua).
  • Día 21 en adelante: 70% de la base reguladora.
Prestación por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral
  • Día de la baja: Corre a cargo de la empresa.
  • Desde el día siguiente al de la baja: 75% de la base reguladora.

2.3. Incapacidad Permanente (IP)

Después del alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad para el trabajo. Debe estar dado de alta y haber cotizado lo exigido, a no ser que la causa sea por accidente o por enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige cotización previa.

Grados de Incapacidad Permanente

  • IP Parcial: Disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión, sin que impida las tareas fundamentales. Prestación: 24 mensualidades de la base reguladora.
  • IP Total: No puede realizar sus tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otras.
  • IP Absoluta: No puede realizar ninguna otra profesión. Prestación: 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: Necesita de otra persona para realizar los actos fundamentales de su vida. Prestación: 100% de la base reguladora, con un complemento del 45% o superior.

2.4. Jubilación

Cese voluntario del trabajo por la edad que da derecho a una pensión vitalicia. El trabajador tiene que cumplir la edad de jubilación de ese año y tener cotizados 15 años, de los cuales 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.

2.5. Prestación por Muerte o Supervivencia

Pensión de Viudedad

Pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho. Es compatible con otras rentas del trabajo, y se pierde al contraer nuevo matrimonio.

Pensión de Orfandad

Tienen derecho los hijos/as de los fallecidos menores de 21 años. Si el hijo no trabaja o no percibe los ingresos mínimos, la edad se amplía hasta los 25 años.

2.6. Desempleo

Es la situación en la que se encuentra una persona con posibilidad de trabajar, pero que pierde su empleo o ve reducida su jornada en un mínimo del 10% y un máximo del 70%, con la consiguiente pérdida o reducción análoga del salario.

A. Nivel Contributivo: Prestación por Desempleo

Prestación dirigida a personas en paro o con jornada reducida.

Requisitos
  • Estar afiliado y dado de alta, en situación legal de desempleo.
  • Haber cotizado 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
  • No haber llegado a la edad de jubilación.
Cuantía y Límites
  • Cuantía: 70% de la base reguladora los primeros 180 días, y 50% a partir del día 181.
  • Límites Máximos (con hijos menores de 26 años):
    • Sin hijos: 175% de la base reguladora.
    • Con 1 hijo: 200% de la base reguladora.
    • Con 2 o más hijos: 225% de la base reguladora.
  • Límites Mínimos: 80% sin hijos a cargo, 107% con hijos a cargo.

B. Nivel Asistencial: Subsidio por Desempleo

Es una prestación asistencial cuando no se reúnen los requisitos para la prestación por desempleo contributiva, o esta ya se ha agotado y se tienen responsabilidades familiares.

Requisitos
  • Estar desempleado, en situación legal de desempleo o inscrito como demandante de empleo.
  • Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo (al menos tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o seis meses, si no se tienen).
  • No tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Cuantía y Duración

La cuantía sería el 80% de la base reguladora (sin incluir las pagas extraordinarias).

La duración del subsidio por desempleo a nivel asistencial será, de forma genérica, de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.

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