Régimen General de la Seguridad Social: Tipos y Requisitos de Prestaciones
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T7: Principales Prestaciones de la Seguridad Social (SS)
Clasificación de las Prestaciones
Las prestaciones de la Seguridad Social se clasifican en dos grandes grupos:
- Contributivas: Son aquellas que perciben los trabajadores que han cotizado previamente al sistema de la Seguridad Social.
- No Contributivas: Son aquellas que se perciben cuando no se cumplen los requisitos de cotización para acceder a la prestación contributiva o cuando esta ya se ha agotado (destinadas a cubrir situaciones de necesidad).
Afiliación, Altas y Bajas
Estos términos definen la relación del ciudadano con el sistema de la Seguridad Social:
- Afiliación: Es el acto por el cual el ciudadano se incorpora por primera vez al sistema de la Seguridad Social.
- Alta: Se produce cada vez que el trabajador comienza una relación laboral.
- Baja: Se produce cada vez que el trabajador finaliza una relación laboral.
Prestaciones de la Seguridad Social
Asistencia Sanitaria
Reciben servicios médicos y farmacéuticos los trabajadores y pensionistas, así como sus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos.
Asistencia Sanitaria a Inmigrantes
La asistencia sanitaria a inmigrantes dependerá de su situación en España:
- Situación irregular: Solo tienen derecho a la asistencia de urgencia.
- Situación regular: Tienen derecho a la atención sanitaria siempre que estén empadronados, en la misma situación que los ciudadanos españoles.
- Mujeres embarazadas: Tendrán derecho a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto, independientemente de su situación administrativa.
1. Incapacidad Temporal (IT)
Se produce cuando el trabajador no es capaz de prestar servicios a la empresa debido a una enfermedad o accidente (común o laboral).
La cuantía de la prestación dependerá de la base reguladora y de la causa que provocó la baja:
- Causa: Accidente o Enfermedad Común
- La prestación será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20.
- Una vez superado el día 20, la prestación será del 75% de la base reguladora.
- Requisito de cotización: Para cobrar la prestación por enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado 180 días durante los últimos 5 años.
- Causa: Enfermedad o Accidente Laboral
- Se percibirá el 75% de la base reguladora desde el primer día.
- Requisito de cotización: No se exige periodo de cotización previo.
2. Desempleo
Esta prestación pretende sustituir el salario al perder el empleo. Si el trabajador dimite voluntariamente, se le deniega el derecho a la prestación.
- El trabajador dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación desde el cese de la actividad laboral.
- Las prestaciones nunca son del mismo importe, ya que para calcularlas se utiliza la base reguladora individual.
3. Incapacidad Permanente (IP)
Se declara cuando, tras haber estado en situación de incapacidad temporal, el trabajador no se ha recuperado y presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.
Los grados de incapacidad permanente son cuatro:
- Permanente Parcial: Superior al 33%. Se abona en 24 mensualidades pagadas de una sola vez (indemnización).
- Permanente Total: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. En caso de ser mayor de 55 años, la cuantía será del 75%.
- Permanente Absoluta: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Pensión vitalicia del 100% más un complemento destinado a remunerar a la persona que asista al beneficiario, resultando en un incremento aproximado del 150%.
4. Jubilación
El trabajador debe cumplir un doble requisito para acceder a la pensión de jubilación:
- Edad: 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (estos requisitos varían según el año).
- Periodo Mínimo de Cotización: El periodo genérico es de 15 años. En función de los años cotizados se determina el importe de la pensión.
5. Muerte y Supervivencia
Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce el fallecimiento del trabajador o pensionista. Pueden ser:
- Auxilio por defunción.
- Pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión a favor de familiares (hijos y hermanos del pensionista mayores de 45 años, entre otros).
- Subsidio a favor de familiares.
- Indemnización especial.