Régimen General del IVA: Conceptos Clave y Obligaciones Fiscales para Empresas
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Régimen General del IVA: Conceptos Clave y Obligaciones Fiscales
¿Cómo se calcula el IVA en el Régimen General?
Cuando un empresario compra mercancía, debe pagar el IVA que le carga su proveedor; a este IVA se le conoce como IVA soportado. Cuando este empresario vende sus productos, carga a sus clientes el IVA correspondiente; este es el IVA repercutido.
Fórmula de Cálculo del IVA:
- IVA repercutido menos IVA soportado = Resultado Positivo: Se ingresa en Hacienda.
- IVA repercutido menos IVA soportado = Resultado Negativo: Hacienda lo devuelve.
¿Cuáles son los tipos impositivos del IVA?
En España, existen diferentes tipos de IVA aplicables según el bien o servicio:
IVA Superreducido: 4%
Aplica a productos y servicios esenciales como:
- Pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas.
- Libros, revistas, periódicos.
- Medicamentos de uso humano.
- Otros productos de primera necesidad.
IVA Reducido: 10%
Aplica a:
- Transporte de viajeros y equipajes (ej. taxi).
- Alimentos y bebidas o servicios de hostelería.
- Entradas a teatros, circos, museos, etc.
- Servicios funerarios.
- Semillas, fertilizantes, pesticidas.
- Obras en viviendas y reparaciones.
IVA General: 21%
Aplica a la mayoría de productos y servicios, incluyendo:
- Cosméticos y productos de droguería.
- Alcoholes de alta graduación, vino y cerveza.
- Textil, informática.
- Reparaciones de automóviles.
- El resto de productos o servicios no exentos ni sujetos a tipos reducidos o superreducidos.
Operaciones Exentas de IVA
Algunas operaciones están exentas de IVA, lo que significa que no se aplica el impuesto. Ejemplos incluyen:
- Servicios postales (correos).
- Servicios hospitalarios y médicos.
- Seguros.
- Lotería estatal.
- Venta de viviendas de segunda mano.
Obligaciones Formales en Cuanto al IVA
Los sujetos pasivos del IVA deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Darse de alta en el censo de IVA.
- Realizar la declaración de IVA.
- Exigir y entregar factura, y conservar copia durante 5 años.
- Llevar los siguientes libros de registro:
- Libro de registro de facturas emitidas.
- Libro de registro de facturas recibidas.
- Libro de registro de bienes de inversión.
- Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Declaraciones y Liquidaciones del IVA: Trimestrales y Resumen Anual
Las declaraciones de IVA pueden presentarse de dos formas:
Mensualmente
Entre el 1 y el 20 del mes siguiente, mediante el modelo 303, adjuntando la declaración informativa de facturas emitidas y recibidas (modelo 340).
Trimestralmente
Se presentarán cuatro declaraciones trimestrales (modelo 303) en los siguientes periodos:
- Del 1 al 20 de abril (1er trimestre).
- Del 1 al 20 de julio (2º trimestre).
- Del 1 al 20 de octubre (3er trimestre).
- Del 1 al 30 de enero del año siguiente (4º trimestre).
Junto con la última declaración trimestral (o la última mensual, si se opta por la modalidad mensual), hay que presentar el Resumen Anual (modelo 390). Este resumen contiene el conjunto de operaciones realizadas a lo largo del año natural.
Regímenes Especiales del IVA
Además del Régimen General, existen varios regímenes especiales de IVA, algunos voluntarios y otros obligatorios:
- Régimen Simplificado (por módulos): Voluntario.
- Régimen Especial de Agricultura, Pesca y Ganadería: Voluntario.
- Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección: Voluntario.
- Régimen Especial de Oro de Inversión: Obligatorio.
- Régimen Especial de las Agencias de Viajes: Obligatorio.
- Régimen Especial del Comercio Minorista: Obligatorio.
- Régimen Especial de los Servicios Prestados por Vía Electrónica: Voluntario.
Régimen Simplificado del IVA
Un requisito imprescindible es que el beneficio de la empresa se determine mediante la Estimación Objetiva (módulos). El IVA se calcula teniendo en cuenta una serie de módulos fijados para cada actividad, establecidos por la Orden EHA/3063/2010. Se calcula el IVA repercutido y de él se restará el IVA soportado.
¿Deben realizarse pagos fraccionados en el Régimen Simplificado?
Sí, se realizarán pagos fraccionados en abril, julio, octubre y enero. La liquidación final del IVA se realizará entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
¿Se puede renunciar al Régimen Simplificado?
Sí, pero la renuncia a este régimen obliga también a renunciar al Régimen de Estimación Objetiva, ya que ambos regímenes son inseparables. Si se renuncia, se deberá pasar obligatoriamente al Régimen General.
Régimen Especial del Comercio Minorista (Recargo de Equivalencia)
Este régimen está diseñado para que el minorista no liquide el IVA directamente, sino que lo haga por él su proveedor. Así, cuando el minorista compra a su proveedor (mayorista), este le carga el IVA correspondiente más un recargo (el recargo de equivalencia). A cambio de este recargo, el minorista delega todas las obligaciones relativas al IVA.
¿Se puede renunciar al Régimen Especial del Comercio Minorista?
No. Es obligatorio para los minoristas. Quedan excluidos los minoristas cuya actividad sea la venta de:
- Vehículos, embarcaciones, aviones.
- Accesorios y piezas de recambio de medios de transporte.
- Joyas, prendas de piel.
- Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Bienes usados, entre otros.
Tipos de Recargo de Equivalencia:
- Tipo de IVA 21%: Recargo de equivalencia: 5,2%.
- Tipo de IVA 10%: Recargo de equivalencia: 1,4%.
- Tipo de IVA 4%: Recargo de equivalencia: 0,5%.
- Tabaco: Recargo de equivalencia: 0,75%.