Régimen General y Especial de la Seguridad Social en España
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Artículos clave de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Artículo 11 LGSS: Sistemas Especiales
En los sistemas de la Seguridad Social donde sea necesario, se pueden establecer sistemas especiales, dentro del Régimen General o de los Regímenes Especiales (art. 11 TRSS), con particularidades en materia de encuadramiento, afiliación, cotización y recaudación.
Algunos ejemplos de Sistemas Especiales son:
- Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
- Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile, salas de fiesta y discotecas.
- Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizado por cosecheros exportadores.
- Servicios extraordinarios de hostelería.
- Industria resinera.
- Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
Otro régimen es el del hogar. Según el art. 11, los especiales deben tener la misma cobertura que el general. Este régimen se encuentra regulado en el RD 23/2013. Este Real Decreto modificó la situación anterior, en la que el régimen del hogar pertenecía al Régimen General y ahora es un Régimen Especial.
Artículo 97 LGSS: Inclusión en el Régimen General
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7 LGSS:
- a. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 ET.
- b. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- c. Estudiantes.
- d. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- e. Funcionarios Públicos, civiles y militares.
2. (leerlo).
Artículo 57 LGSS: Entidades Gestoras
1. Este artículo se refiere a las entidades gestoras, que son las encargadas de gestionar el sistema público de la Seguridad Social. El Gobierno determina su gestión.
La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros, a los siguientes entes públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:
- a. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- b. El Instituto Nacional de la Salud.
- c. Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO): La Seguridad Social no solo proporciona prestaciones a los cotizantes, sino también a quienes no han cotizado lo suficiente o no han podido cotizar. Hablamos de los jubilados y las personas con invalidez, que se financian con las prestaciones económicas no contributivas reguladas por el IMSERSO.
- d. Instituto Social de la Marina (ISM).
- e. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (art. 63).
- f. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
- g. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (sin personalidad jurídica). Asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de las entidades gestoras y servicios comunes de la administración de la seguridad social.
- h. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), también descentralizado en las Comunidades Autónomas. En las oficinas de LANBIDE hay una sección del SEPE que depende del Servicio Público de Empleo Estatal y donde se tramitan las prestaciones por desempleo.