Régimen de Gananciales: Naturaleza, Administración y Liquidación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,76 KB

Régimen de Gananciales

Naturaleza

El régimen de gananciales es un régimen matrimonial en el que se hacen comunes entre marido y mujer las ganancias obtenidas durante el matrimonio. Es un régimen de comunidad germánica.

Sujetos

Los sujetos del régimen de gananciales son los cónyuges.

Objeto

El objeto del régimen de gananciales son los derechos y bienes que constituyen una masa patrimonial autónoma, que coexiste o puede hacerlo con patrimonios privativos.

Administración y Disposición

La administración y disposición de los bienes gananciales es conjunta, salvo excepciones legales.

Nacimiento y Extinción

Nacimiento

El régimen de gananciales nace al celebrarse el matrimonio, a falta de capitulaciones matrimoniales, o después si se pacta en capitulaciones.

Extinción

El régimen de gananciales se extingue:

  • Cuando deja de estar vigente el matrimonio.
  • Cuando deja de estarlo el régimen.
  • Por resolución judicial, si un cónyuge está en situación inadecuada para la buena marcha de la comunidad.

Bienes Privativos

Son bienes privativos:

  • Bienes y derechos anteriores a la sociedad.
  • Adquiridos por título gratuito.
  • Adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Adquiridos por derecho de retracto de uno solo de los cónyuges.
  • Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona.
  • Ropas y objetos personales sin extraordinario valor.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo pertenezcan a establecimiento o explotación común.
  • Bienes que se unen o incorporan a un bien privativo.
  • Incrementos patrimoniales en empresa.
  • Nuevas acciones suscritas con derecho de suscripción preferente en base a acciones privativas.

Bienes Gananciales

Son bienes gananciales:

  • Obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Frutos, rentas o intereses de bienes privativos y gananciales.
  • Adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
  • Adquiridos por derecho de retracto ganancial.
  • Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad.
  • Bienes gananciales por accesión.
  • Atribución de la condición ganancial por los cónyuges a bienes privativos.
  • Bienes privativos transformados en gananciales.

Presunción de Ganancialidad

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

Gestión de la Sociedad de Gananciales

Fases de Regulación en el Código Civil

La gestión de la sociedad de gananciales ha evolucionado en el Código Civil:

  • Origen: La esposa era espectadora pasiva y el marido administraba y disponía de los bienes.
  • Reforma de 1958: Se mantiene la administración como facultad exclusiva del marido, pero se limita su poder de disposición respecto a inmuebles y establecimientos mercantiles.
  • Reforma de 1981: Se establece un sistema de gestión conjunta.

Regla General de Administración

La regla general de administración es conjunta, mediante el acuerdo de ambos cónyuges o la ejecución por uno con el consentimiento del otro.

Autorización Judicial Subsidiaria

En casos excepcionales, el juez puede autorizar la administración a uno solo de los cónyuges.

Deber de Información Económica

Cada cónyuge tiene el deber de informar al otro sobre cualquier actividad económica.

Disposición a Título Oneroso

La disposición a título oneroso requiere el consentimiento de ambos cónyuges. En casos excepcionales, el juez puede autorizar la disposición.

Disposición a Título Gratuito

La disposición a título gratuito requiere el consentimiento conjunto de ambos cónyuges. En caso de liberalidades de uso, no se requiere autorización.

Administración y Disposición por Uno Solo de los Cónyuges

La administración y disposición por uno solo de los cónyuges puede darse por motivo convencional, legal o de intervención judicial.

Actos Individuales Lesivos o Fraudulentos

Los actos individuales lesivos o fraudulentos pueden ser anulables o nulos, según el caso.

Cargas y Responsabilidad de los Bienes Gananciales

Cargas de la Comunidad Ganancial

Las cargas de la comunidad ganancial son:

  • El sostenimiento de la familia.
  • Los gastos relativos a los bienes gananciales.
  • Las obligaciones extracontractuales originadas en beneficio de la comunidad.
  • Las deudas de juego pagadas.

Responsabilidad de la Comunidad Ganancial

La comunidad ganancial responde de:

  • Las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro.
  • Las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión de gananciales.
  • Las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de su profesión o en la administración de sus bienes propios.
  • Las obligaciones contraídas por un cónyuge en caso de separación de hecho para atender a los gastos de los hijos.
  • El precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin consentimiento del otro.
  • Las deudas contraídas por los dos cónyuges o por uno solo que sean a cargo de la comunidad ganancial.

Disolución de la Sociedad de Gananciales

Disolución Ipso Iure

La sociedad de gananciales se disuelve ipso iure cuando:

  • Se disuelve el matrimonio.
  • Se declara nulo.
  • Se decreta judicialmente la separación de los cónyuges.
  • Los cónyuges convengan un régimen económico distinto.

Disolución a Instancia de Parte

La sociedad de gananciales puede disolverse a instancia de parte cuando:

  • Imposibilidad jurídica de uno de los cónyuges.
  • Sanción legal por actuación dañosa o peligrosa.
  • Separación de hecho superior al año.
  • Sanción legal por incumplir deber de información.
  • Embargo de bienes gananciales por deudas propias de un cónyuge.

Liquidación

La liquidación de la sociedad de gananciales consiste en:

  • Inventario del activo y pasivo.
  • Pago de deudas.
  • División y adjudicación de los gananciales.

Alimentos Durante la Liquidación

Mientras se procede a la liquidación de la comunidad de gananciales, los cónyuges tienen derecho a alimentos como anticipo de los bienes que posteriormente recibirán como gananciales.

Entradas relacionadas: