Régimen de Gananciales y Bienes Privativos: Resolución de Supuestos Prácticos
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Adquisición de Vivienda y Calificación de Rentas de Arrendamiento
3. Inmaculada, antes de contraer matrimonio, había comprado un apartamento donde estuvo viviendo hasta casarse. El precio se pagó, en gran parte, antes de la boda. Una vez casada, Inmaculada lo cedió en arrendamiento, destinando las rentas percibidas (ingresadas en una cuenta a su nombre) a pagar los plazos del apartamento que quedaban pendientes todavía (un total de 30.000 euros).
- Momento de adquisición: Antes del matrimonio.
- Título de adquisición: Oneroso.
- Forma de pago del precio: En parte antes de la boda y en parte con las rentas de arrendamiento percibidas tras el enlace.
¿Qué condición tienen las rentas del arrendamiento?
Tienen carácter ganancial según lo dispuesto en el art. 1347.2 del Código Civil (CC). No obstante, en virtud del art. 1357 CC, el inmueble mantendrá su carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
¿Puede Inmaculada disponer de las rentas del arrendamiento?
Según el art. 1384 CC, son válidos los actos de administración y disposición de frutos y valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren. Por tanto, el acto es válido. Sin embargo, debe observarse el destino de ese dinero: según los artículos 1390 y 1391 CC, Inmaculada se convertirá en deudora de la sociedad de gananciales por el importe de las rentas (dinero ganancial) utilizado para abonar un bien propio.
¿Ha de considerarse que el piso pertenece privativamente a Inmaculada?
Sí, el piso es privativo por haber sido adquirido con anterioridad a la sociedad (art. 1357 CC). El hecho de destinar las rentas del arrendamiento a pagar plazos pendientes no altera la titularidad, pero genera un derecho de reembolso o reintegro a favor de la sociedad de gananciales en el momento de la liquidación.
Donación de Solar, Derecho de Retracto y Edificación con Dinero Ganancial
5. En 2006, los padres de Cecilio le donan, a él y a su hermana Juana, un solar. Juana, en 2007, vende a un tercero su cuota, lo que motiva que Cecilio ejercite el derecho de retracto, convirtiéndose por esta vía en único propietario del solar. Con posterioridad, construyó en el mismo un chalé con dinero procedente de los beneficios de una empresa cuya titularidad exclusiva correspondía a su mujer, Inmaculada.
¿A quién corresponde la titularidad del chalé?
- Adquisición: Se trata de una edificación realizada vigente el régimen de gananciales.
- Mejoras: Según el art. 1359 CC, las mejoras siguen la condición del bien al que afectan. En este caso, tanto el solar como el chalé tienen carácter privativo.
- Derecho de retracto: Conforme al art. 1522 CC y el art. 1346.4 CC, los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges son privativos, incluso si se emplean fondos comunes (generándose, de nuevo, un derecho de reintegro).
¿Tiene alguna relevancia el dinero utilizado para la construcción del chalé?
Sí. Dado que los beneficios de la empresa de Inmaculada son gananciales (art. 1347.2 CC), surge un derecho de reintegro a favor de la sociedad de gananciales. El chalé sigue siendo privativo por el principio de accesión (art. 1359 CC), pero Cecilio será deudor de la comunidad por el valor de los fondos gananciales invertidos.
Gestión Irregular y Disposición de Bienes Gananciales
7. En 2010, Cecilio vende un automóvil —que ambos cónyuges compraron en 2008— a su hermana Daniela por un precio de 3.000 euros, siendo el valor de mercado del vehículo en la fecha de la venta de 15.000 euros. También en el mismo año, vende unos cuadros pertenecientes a la comunidad indicando a su mujer un precio de venta inferior al verdaderamente recibido.
¿Qué consecuencias tendrán los actos realizados por Cecilio?
Nos encontramos ante dos supuestos de gestión irregular del patrimonio ganancial. En virtud de los artículos 1390 y 1391 del Código Civil, si Cecilio hubiera obtenido un beneficio exclusivo o causado un daño a la sociedad mediante dolo o culpa grave, será deudor del importe de dicho daño, incluso si el otro cónyuge no impugna la eficacia del acto.
Además, en el caso de la venta del vehículo a un precio irrisorio (negocio jurídico que podría considerarse en fraude de los derechos del otro cónyuge), el acto podría ser anulable o rescindible. Inmaculada podría impugnar tales actos para recuperar el bien o exigir el abono del valor real de mercado.
Indemnización por Incapacidad y Prestación por Desempleo
8. En 2011, Cecilio recibió una indemnización por incapacidad laboral permanente equivalente a 60.000 euros que se ingresó en una cuenta corriente a nombre de ambos cónyuges. Inmaculada, por su parte, ese mismo año dejó de trabajar en la empresa donde estaba, percibiendo una prestación por desempleo de 14.000 euros.
- Indemnización por incapacidad: Es un bien privativo de Cecilio según el art. 1346.6 CC (derecho inherente a la persona o resarcimiento de daños personales), con independencia de que se ingrese en una cuenta de cotitularidad.
- Prestación por desempleo: Tiene carácter ganancial, ya que su naturaleza es sustitutiva del salario, el cual es ganancial según el art. 1347.1 CC.
Adquisición de Bienes por Legado
10. En enero de 2012, fallece un pariente de Inmaculada habiendo otorgado testamento en el que, entre otras disposiciones, le lega los muebles y los libros de su biblioteca particular.
Se trata de una adquisición a título gratuito (legado). En virtud del art. 1346.2 CC, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título gratuito durante el matrimonio tendrán siempre carácter privativo.