Régimen de Frutos y Posesión: Interpretación del Tribunal Supremo sobre los Artículos 451 y 1945 del Código Civil
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Régimen de la Posesión y Atribución de Frutos según el Tribunal Supremo
El presente documento aborda la interpretación jurisprudencial de los artículos del Código Civil (CC) relativos a la interrupción de la posesión, la calificación de la buena o mala fe del poseedor vencido y la consecuente atribución de los frutos.
1. Identidad de Razón entre el Art. 451 y el Art. 1945 del Código Civil
El Tribunal Supremo (TS) ha entendido que entre el supuesto regulado en el artículo 451, relativo a los frutos, y lo que establece el artículo 1945 sobre la interrupción legal de la usucapión, existe identidad de razón y semejanza. En base a esta semejanza, el TS resuelve la laguna que presenta el artículo 451 del Código Civil.
Momento Interruptivo de la Posesión
El momento interruptivo no es la presentación de la demanda, sino cuando el demandado tiene constancia de la acción que se ha llevado a cabo contra él. Este momento se produce mediante:
- La citación judicial.
- Un requerimiento notarial (el TS también entiende que este acto produce la interrupción de la posesión).
2. La Interrupción Legal de la Posesión y la Buena Fe
La interrupción legal de la posesión, al producirse la citación legal o el emplazamiento, no produce como efecto jurídico automático que el demandado se convierta en poseedor de mala fe, a pesar de que alguien le discuta su posesión.
Conversión de Poseedor de Buena Fe a Mala Fe
Para que un poseedor de buena fe se convierta en poseedor de mala fe, no es suficiente con la interrupción legal de la posesión. El demandante tendrá que probar lo siguiente:
- Que el poseedor conocía (o no ignoraba) que el título en base al cual estaba poseyendo estaba viciado.
El artículo 434 del CC presume que todo poseedor es de buena fe. El demandante debe probar lo contrario para destruir esta presunción. Si no lo consigue, el poseedor seguirá siendo de buena fe, ya que la conversión a mala fe no es un efecto automático.
Ejemplo práctico: De esto resulta que Luis ha sido un poseedor de buena fe, porque no se ha probado que supiera que el título que poseía no era válido para poseer.
3. Clasificación y Atribución de Frutos (Art. 355 y 452 CC)
La clasificación de los frutos que una cosa produce está recogida en el artículo 355 del CC. Según este precepto, los frutos pueden ser:
- Naturales o Industriales.
- Civiles.
Atribución de Frutos Percibidos (Art. 451 CC)
Tratándose de frutos naturales o industriales, la cosecha de 2014 se considera fruto percibido (art. 451.2º CC), ya que ha sido alzada o separada de la cosa madre que los produce. Por lo tanto, la cosecha de 2014 pertenece al poseedor vencido de buena fe, es decir, a Luis en este caso.
Atribución de Frutos Pendientes (Art. 452 CC)
Respecto a la cosecha del año 2015: Puesto que la sentencia se produjo en septiembre de 2015, y esos frutos aún no han sido separados, se consideran frutos pendientes, unidos a la cosa productora.
El artículo 452 del CC regula la atribución de los frutos pendientes, tomando como referencia el momento de la interrupción legal de la posesión. Estos frutos pendientes se repartirán o prorratearán entre el poseedor vencido de buena fe y el vencedor, correspondiendo a cada uno una parte proporcional al tiempo de posesión, descontando los gastos que cada uno haya realizado en ellos.