Régimen Foral y Estatutos de Autonomía en la Constitución Española
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Disposición Adicional Primera: Derechos Históricos y Territorios Forales
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª: La Constitución Española (CE) ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Esta disposición legitima el modo por el que se constituyen la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Singularidades de los Territorios Históricos
- Institucional: Las Diputaciones Forales actúan como órgano de gobierno.
- Competencial: Poseen competencias singulares heredadas de antiguos regímenes históricos.
- Financiero y Tributario: Gozan de un régimen de autonomía tributaria y fiscal. Las Haciendas Forales establecen y recaudan sus propios tributos. Después, cada Comunidad Autónoma aporta al Estado un Cupo para el sostenimiento de las cargas generales del Estado.
- País Vasco: Concierto económico para Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
- Comunidad Foral de Navarra: Convenio.
Comunidades Autónomas de Financiación Foral
CCAA DE FINANCIACIÓN FORAL: De acuerdo con la DA1, el derecho histórico de los territorios forales permite al País Vasco y Navarra ser una excepción del régimen común de financiación autonómica. Así, gozan de autonomía hacendística y tributaria.
El Concierto Económico Vasco
EL CONCIERTO ECONÓMICO VASCO: Es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado (AGE) y la Comunidad Autónoma del País Vasco. El primer concierto económico se aprobó en 1878. Este ha sido renovado y ha seguido vigente, con la única excepción del régimen franquista (donde Álava lo mantuvo). Se recuperó en 1981 y la última renovación tuvo lugar en 2002, con una reforma en 2007 y ampliación en 2014.
Funcionamiento del Concierto: El PNV recauda los impuestos que pagan los vascos para hacer frente a los servicios públicos que reciben. Así, las instituciones de los territorios históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava operan de la siguiente manera:
- Deciden los impuestos que los ciudadanos deben pagar y su cuantía → Juntas Generales (JJGG).
- Gestionan y recaudan los impuestos → Diputaciones Forales.
El Cupo y el Blindaje del Concierto
El Cupo (Art. 41.2 EA, Art. 49 Concierto): Es una aportación fija que proviene de una negociación bilateral entre el Estado y el País Vasco, por la que se ingresa en las arcas estatales el dinero para sufragar las competencias que el Estado presta en beneficio de los residentes de esta Comunidad Autónoma. El País Vasco financia dichas competencias en proporción de su riqueza, pero con independencia de la cuantía de sus ingresos o situación financiera.
Blindaje del Concierto Económico: Debido a recursos interpuestos por el resto de Comunidades Autónomas contra normas tributarias vascas, el Parlamento Vasco decide blindar el concierto. La Unión Europea reconoce que el País Vasco es territorio histórico, lo que les permite tener normativa fiscal propia y normas forales de régimen impositivo.
7. Estatutos de Autonomía (Artículo 147 CE)
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: Según el Art. 147, los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
Elaboración del Estatuto y Contenido Mínimo
Elaboración del Estatuto: Las Comunidades Autónomas alcanzan existencia jurídico-política por la aprobación del Estatuto de Autonomía (EA).
Contenido Mínimo:
- Organización: Tienen capacidad de autogobierno, aunque se permite que no se recoja en el EA el lugar o sede de las instituciones.
- Asunción de competencias: El EA es el instrumento fundamental para dicha asunción de competencias, pero pueden asumirse también por la vía del Artículo 150.2.
- Otros: Símbolos de pluralismo lingüístico, entre otros.
Naturaleza del Estatuto
Posee una doble naturaleza: autonómica y estatal.
- Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
- Norma que forma parte del Ordenamiento Jurídico (OJ) estatal.
Consecuencias: Los Estatutos de Autonomía no pueden vulnerar la Constitución Española y están sometidos al control de constitucionalidad. Se aprueban por Ley Orgánica (LO), aunque sin tener exactamente la misma naturaleza que una LO ordinaria. Tanto las leyes como los actos autonómicos deben respetar el Estatuto de Autonomía.
Reforma de los Estatutos
ARTÍCULO 147.3: La doble dimensión autonómica y estatal se proyecta también en la iniciativa de la reforma. Se propone por los órganos autonómicos y los órganos estatales. Así, las reformas de los Estatutos de Autonomía se remiten a las Cortes Generales (CCGG) para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Estas reformas suelen solicitar:
- Asunción de nuevas competencias.
- Cuestiones derivadas del contexto: referencias a Europa o regulación de fenómenos migratorios.
- Establecimiento de relaciones de cooperación y coordinación entre diferentes Comunidades Autónomas.
- Reformas institucionales o cuestiones identitarias.