Régimen Fiscal de Juegos de Azar y Apuestas: Exenciones y Alícuotas Clave
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 4,9 KB
Regulación Fiscal de Juegos de Azar y Apuestas
Responsables del Pago del Impuesto
Artículo 7. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas por el impuesto establecido en esta Ley.
De la No Sujeción y Beneficios Fiscales
Actividades No Sujetas al Impuesto
Artículo 8. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley los juegos de pasatiempo o recreo, constitutivos de usos sociales, de carácter tradicional, familiar o amistoso, que no persigan fines de lucro.
En resumen, los juegos de pasatiempo y recreo sin fines de lucro no están sujetos a este impuesto.
De las Exenciones
Artículo 9. Estarán exentos del impuesto previsto en esta Ley:
- La explotación de Juegos de Lotería por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública creadas para tal fin, siempre que destinen sus ingresos al cumplimiento de los objetivos y fines previstos en su Ley de creación.
- La explotación u operación de espectáculos hípicos, ejecutadas por Organismos Públicos, creados por el Estado para tales fines, siempre y cuando no persigan fines de lucro.
- La organización de Juegos de envite y azar por personas naturales o jurídicas o entidades económicas, siempre que los ingresos percibidos estén destinados en su totalidad a fines de beneficencia, asistencia social, atención a la salud, educación o deporte.
Cuando la explotación de juegos de lotería o la explotación u operación de espectáculos hípicos se efectúe bajo cualquier figura de asociación con el sector privado, la exención beneficiará únicamente a las Instituciones de Beneficencia Pública u Organismos Públicos mencionados en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Resumen de Exenciones Clave:
- Quienes destinan sus ingresos en su totalidad a fines de beneficencia, asistencia social, atención a la salud, educación o deporte.
- Obras públicas.
- Juegos sin fines de lucro (privados o públicos).
De la Base Imponible y las Alícuotas Impositivas
Alícuotas Aplicables por Tipo de Actividad
Artículo 10. Las alícuotas aplicables a la base imponible de las actividades gravadas con el impuesto establecido en esta Ley serán las siguientes:
- Operación de Juegos de Lotería: un veinte por ciento (20%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
- Explotación de Espectáculos Hípicos: un veinte por ciento (20%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
- Explotación de Casinos: un cuarenta por ciento (40%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
- Explotación de Salas de Bingo: un cuarenta por ciento (40%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
- Organización, en general, de juegos de envite y azar: un cuarenta por ciento (40%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
- Explotación de Máquinas Traganíqueles: un monto de doscientas unidades tributarias (200 UT) por cada máquina traganíquel, incorporada a la explotación de Casinos y Salas de Bingos.
En el caso de máquinas traganíqueles en las que intervengan dos o más jugadores de forma simultánea, la alícuota impositiva aplicable será la resultante de multiplicar el número de puestos de juego que disponga la máquina por las unidades tributarias establecidas en el encabezamiento del presente numeral.
Tabla Resumen de Alícuotas Impositivas
Juego | Base Imponible | Alícuota |
Lotería y Espectáculos Hípicos | Ingresos netos | 20% |
Casinos, Salas de Bingo y Organización de Juegos de Envite y Azar | Ingresos Netos | 40% |
Explotación de Máquinas Traganíqueles (incorporadas a casinos y salas de bingo) | Por máquina | 200 Unidades Tributarias por cada máquina |