Régimen Fiscal del IVA y Transmisiones Patrimoniales: Normativa y Sujeto Pasivo

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Régimen Fiscal del IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD)

1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

  • Entregas de Bienes: Son las ventas realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Si no forman parte de dicha actividad, no están sujetas al IVA.
  • Prestaciones de Servicios (Regla General): Se entienden realizadas en destino, es decir, en el lugar de residencia del destinatario del servicio.

Reglas de Localización en Prestaciones de Servicios

La tributación varía según la residencia y la naturaleza del destinatario:

  1. Servicio a un Empresario o Profesional:
    • Tributa siempre en destino.
    • Si el destinatario no reside en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), la operación no está sujeta al IVA español.
  2. Servicio a un Particular Residente en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla:
    • La operación tributa en origen, por lo que se repercute el IVA español.
  3. Servicio a un Particular Residente Fuera de la UE:
    • El servicio tributa en destino, es decir, no está sujeto al IVA español.

Sujeto Pasivo del IVA

Con carácter general, el sujeto pasivo es el empresario o profesional (ya sea persona física o jurídica) que entrega los bienes o presta los servicios.

Adquisición Intracomunitaria (Inversión del Sujeto Pasivo)

La factura se recibe sin IVA. La empresa residente en el TAI se autorrepercute el IVA y, a su vez, lo soporta, siendo el efecto nulo, salvo que exista prorrata. La empresa compradora residente en el TAI es el sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo).

Regularización de Bienes de Inversión

Se consideran bienes de inversión aquellos cuyo precio es superior a 3.005 €.

  • Bienes Muebles: Se regulariza el porcentaje de prorrata en los 5 ejercicios siguientes, siempre que exista una diferencia con respecto a la prorrata de la compra de 10 puntos porcentuales (pp) o más.
  • Venta Anticipada de Bienes Muebles: Si se vende antes de finalizar los 5 años, habrá que regularizar el número de años pendientes, tomando como base de diferencia el 100% de la base de ventas.
  • Bienes Inmuebles: Se regulariza en 10 años, siempre que la diferencia sea superior a 10 pp.
  • Venta de Bienes Inmuebles (Exenta): Si se vende antes de finalizar los 10 años, se regulariza el número de años restantes sobre la base del 0%, por tratarse de una venta exenta.

2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Se someten a imposición la transmisión onerosa inter vivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

No Sujeción: No tributarán en TPO cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.

Base Imponible: La constituye el valor de los bienes transmitidos y los derechos constituidos.

Tipos de Gravamen:

  • Tipo general: 9%.
  • Tipo especial para transmisión de vivienda habitual: 7%.
  • Tipo reducido (3%): Si el adquirente es menor de 36 años, tiene una minusvalía de al menos el 65%, o es víctima de violencia de género.
  • Transmisión de bienes muebles: 8%.

Operaciones Societarias (OS)

Se someten a gravamen fundamentalmente actos de financiación propia de la empresa:

  • Constitución de sociedades (EXENTA).
  • Aumento y disminución de capital (EXENTA).
  • Disolución de sociedades.
  • Aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital (EXENTA).

Tipo de Gravamen: 1%.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Grava fundamentalmente la "formalización" de documentos. Se someten a tributación por esta modalidad:

  1. Documentos Notariales:
    • Cuota Fija (Papel Notarial): 0,15 € por folio y 0,30 € por pliego.
    • Cuota Variable.
  2. Documentos Mercantiles: (Ejemplo: Letras de cambio).
  3. Documentos Administrativos.

Aspectos Temporales y de Gestión

Devengo

  • TPO: El día que se realice el acto o contrato gravado.
  • OS y AJD: El día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

Declaración y Autoliquidación

  • Declaración: Se recogen cuestiones de hecho.
  • Autoliquidación: Deben realizarse además operaciones para cuantificar la deuda tributaria.

Procedimientos de Comprobación Tributaria

Comprobación Formal (Control de Datos)

Competencia de los órganos de gestión. Incluye verificación de datos, comprobación limitada, comprobación de valores y de obligaciones formales. No se puede solicitar la contabilidad mercantil.

Comprobación Inquisitiva (Sentido Estricto)

Competencia de los órganos de la inspección de tributos. Se pueden solicitar todos los documentos precisos para la verificación.

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