Régimen Fiscal de los Impuestos Especiales en España: Fabricación, Hidrocarburos, Tabaco y Medios de Transporte
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Impuestos Especiales: Características Generales
Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte.
Características principales:
- Son impuestos indirectos, ya que gravan el consumo y no la renta o el patrimonio.
- Se gravan en una sola fase del proceso productivo o distributivo.
- El impuesto se traslada al consumidor final, quien soporta la carga económica del mismo.
Tipos de Impuestos Especiales
Se distinguen dos categorías principales:
A) Impuestos Especiales de Fabricación
Se incluyen los siguientes:
- Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:
- Cerveza
- Vino y bebidas fermentadas
- Productos intermedios
- Alcohol y bebidas derivadas
- Impuesto sobre Hidrocarburos
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Impuesto sobre la Electricidad
B) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Impuestos Especiales de Fabricación: Aspectos Clave
Hecho Imponible
Están sujetas las operaciones de fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos.
No están sujetas:
- Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos o al proceso de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación y transporte, siempre que no excedan de los porcentajes fijados reglamentariamente.
- Las pérdidas acaecidas en régimen suspensivo, por fuerza mayor o caso fortuito, cuando no excedan los porcentajes fijados reglamentariamente.
Devengo
- En los supuestos de fabricación, el devengo se produce en el momento de la salida de los productos de la fábrica o en el momento de su autoconsumo.
- En los supuestos de importación, el devengo se produce en el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación. Cuando los productos importados se destinen a su introducción en una fábrica, la importación se efectuará en régimen suspensivo.
Sujetos Pasivos
- Los depositarios autorizados en los casos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal.
- Las personas obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo se produzca con motivo de una importación.
Exenciones
Se establecen exenciones, entre otras, en los siguientes supuestos:
- En el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
- A organizaciones internacionales y a los miembros de dichas organizaciones.
- A las Fuerzas Armadas.
Base Imponible y Tipos
La base imponible se determina por el régimen de estimación directa en función del volumen, peso o valor del producto. Los tipos impositivos serán los legalmente establecidos en el momento del devengo.
Repercusión
Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos, salvo en los casos en que la repercusión no sea obligatoria.
Circulación Intracomunitaria
Los productos adquiridos por particulares en otro Estado miembro no estarán sometidos al impuesto vigente en el ámbito interno, y su circulación y tenencia no estará sujeta a condición alguna siempre que no se destinen a fines comerciales.
Normas de Gestión del Impuesto
- Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones tributarias.
- Cuando se almacenen productos, se considerará que los primeros productos entrados son los primeros que salen (FIFO - First In, First Out).
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
Ámbito Objetivo
Estarán incluidos los productos destinados a ser utilizados como carburantes, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de los carburantes, y aquellos destinados a ser utilizados como combustibles.
No estarán sujetos:
- Los hidrocarburos que se encuentren en régimen suspensivo.
- Los hidrocarburos utilizados como combustible en el proceso de fabricación de hidrocarburos.
- Los hidrocarburos contenidos en los depósitos normales de vehículos automóviles destinados a ser utilizados como carburantes.
Base Imponible
Estará constituida por el volumen de productos expresados en miles de litros a 15ºC. En algunos casos, la base estará constituida por el peso en toneladas métricas.
Tipo Impositivo
Se establecen dos tarifas:
- La primera con 12 epígrafes (queroseno, metano, etc.).
- La segunda con 19 epígrafes.
Exenciones
- La fabricación e importación de productos comprendidos en la tarifa 2 que se destinen a ser utilizados en usos distintos a los de carburante o combustible.
- La importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de los automóviles hasta un máximo de 10 litros por vehículo.
- La importación de carburantes en los depósitos de vehículos comerciales y de contenedores con un máximo de 200 litros.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Se gravan los siguientes productos:
- Los cigarros y cigarritos.
- Los cigarrillos.
- La picadura para liar.
- Los demás tabacos para fumar.
Base Imponible
- Para los tipos proporcionales: por el valor de las labores, calculado según su precio máximo de venta al público en estancos.
- Para la aplicación de tipos específicos: por el número de unidades.
Exenciones
- Su desnaturalización en fábricas para fines agrícolas o industriales.
- Realización de análisis científicos.
- Envíos pequeños desde un país tercero con unos límites cuantitativos.
- Productos llevados por mayores de 17 años procedentes de países terceros, con límites cuantitativos.
Características del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
- Hecho imponible: Capacidad de utilizar aparatos de destilación.
- Devengo: Cuando se solicite la autorización para destilar.
- Sujeto pasivo: Destilador artesanal.
- Base imponible: Expresada en hectolitros.
- Tipo de gravamen: Específico según normativa.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Hecho Imponible
Se grava:
- La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, accionados a motor para circular por terrenos públicos, excepto:
- Camiones que no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías.
- Autobuses de viajeros que excedan de 9 plazas.
- Ambulancias.
- Coches de minusválidos.
- La primera matriculación definitiva de aeronaves y avionetas, con excepción de:
- Aeronaves que solo puedan destinarse a trabajos agrícolas o traslado de heridos.
- Aeronaves con peso inferior a 1550 kg.
Exenciones
- Vehículos dedicados a actividad profesional o industrial.
- Vehículos para uso diplomático.
- Vehículos para uso de minusválidos.
Base Imponible
- En los medios de transporte nuevos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente.
- En los medios de transporte usados, por su valor de mercado.
Sujeto Pasivo, Liquidación y Pago del Impuesto
Serán sujetos pasivos las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva.