Régimen de Extinción del Contrato Laboral: Causas, Tipos de Despido e Indemnizaciones
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Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario
1. Despido Disciplinario
Es la extinción del contrato por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador, graves y culpables.
Causas del Despido Disciplinario
- La desobediencia a las órdenes de trabajo.
- Las faltas repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o a sus familiares.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
- La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
- La embriaguez o toxicomanía en la actividad laboral.
- Acoso a personas que trabajan en la empresa.
Forma
El empresario debe comunicar al trabajador el despido por escrito.
Efectos Legales
- Procedencia del despido: Si se demuestra la procedencia del despido, el trabajador no tiene derecho a indemnización y no podrá cobrar el desempleo hasta pasados 3 meses.
- Improcedencia del despido: El empresario podrá optar por la readmisión del trabajador en un plazo de 5 días y el abono de:
- Indemnización de 45 días de salario por año trabajado (hasta 42 meses).
- La cantidad de los salarios dejados de percibir.
2. Despido por Causas Objetivas
La extinción del contrato se realiza basándose en circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador.
Causas del Despido Objetivo
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación al puesto de trabajo.
- Amortización del puesto de trabajo.
- Falta de asistencia al trabajo (20% de las jornadas hábiles en un periodo determinado, según legislación).
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Forma y Procedimiento
- Notificar por escrito la causa del despido con un plazo de 15 días de preaviso.
- Poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (hasta 12 meses).
- Conceder una licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso con el objetivo de buscar trabajo.
Efectos
Si se incumple alguno de los requisitos, el despido será improcedente, salvo el incumplimiento del plazo de preaviso y el error en el cálculo de la indemnización.
3. Despido Colectivo (Expediente de Regulación de Empleo - ERE)
Causas
El empresario puede extinguir los contratos en los que existen causas económicas, técnicas o de producción. Debe afectar en un plazo de 90 días a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en empresas de 100 y 299 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
- La totalidad de la plantilla de la empresa siempre que los afectados sean superiores a 5 trabajadores.
Forma
Los despidos se tramitarán a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Efectos
Una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses.
Jurisdicción Social: Juzgados y Tribunales (Resolución de Conflictos)
Estos organismos actúan para resolver conflictos laborales:
- Tribunal Supremo: Actúa a nivel nacional, con sede en Madrid.
- Audiencia Nacional: Actúa a nivel nacional (lo mismo en cuanto a jurisdicción territorial amplia para ciertos casos).
- Tribunales Superiores de Justicia: Actúan en las comunidades autónomas.
- Juzgado de lo Social: Actúa en las provincias.
Procedimiento del Trabajador Inconforme ante la Jurisdicción Social
El trabajador que no esté conforme con la decisión empresarial debe proceder así:
- Solicitud de conciliación previa.
- Acudir al acto de conciliación.
- Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Conciliación judicial.
- Celebración del juicio oral.
- Sentencia.