Régimen de Exenciones de IVA en Servicios de Interés Social, Sanitario y Financiero

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Exenciones de Interés Social y Cultural: Implicaciones Fiscales

Las exenciones fiscales aplican a diversas actividades consideradas de interés social y cultural. Se incluyen, entre otras, las siguientes:

1. Servicios de Hospitalización y Asistencia Sanitaria

  • Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y demás relacionados directamente con los mismos, realizados por entidades de Derecho Público (hospitales públicos) o por entidades o establecimientos privados (clínicas privadas) en régimen de precios autorizados o comunicados.

Servicios No Exentos en el Ámbito Sanitario

Por su parte, no están exentos los siguientes servicios:

  • La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos públicos o privados de hospitalización (en este caso estaríamos ante una entrega que, al igual que cuando son vendidos por una farmacia, no resulta exenta).
  • Servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de las que reciban asistencia sanitaria y sus acompañantes.
  • Arrendamiento de bienes efectuados por las entidades sanitarias.
  • Servicios veterinarios.

Nota Importante: Están exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza la Seguridad Social cuando no perciba contraprestación alguna distinta de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Servicios de Profesionales Médicos o Sanitarios

  • Servicios de profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
  • La exención comprende las prestaciones de: asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluidos los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas.

3. Servicios Odontológicos

  • Servicios de odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales.

4. Educación y Formación Profesional

Están exentos los servicios de:

  • Educación de la infancia y la juventud.
  • Guarda y custodia de niños.
  • Enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados.
  • Enseñanza de idiomas.
  • Formación y reciclaje profesional.

Estos servicios deben ser realizados por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas.

Servicios de Educación No Exentos

La exención no comprende los siguientes servicios:

  • Los de alojamiento y manutención prestados por colegios mayores, menores o residencias de estudiantes, pues su actividad principal no es la enseñanza.
  • Los efectuados por escuelas de conductores de vehículos, relativos a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B (vehículos particulares). Por su parte, está exenta la enseñanza de conducción de vehículos industriales (camiones, autobuses, camiones comerciales, etc.).
  • Entregas de bienes efectuadas a título oneroso (libros, apuntes, publicaciones, etc.).

Operaciones de Seguros y Financieras

Este apartado incluye las siguientes operaciones:

  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros.
  • Determinadas operaciones financieras. Por ejemplo, la concesión de préstamos, la prestación de avales o fianzas, o la compraventa de valores o de divisas.

Servicios Financieros No Exentos

No resultan exentos los servicios de gestión de cobro de efectos, recibos y otros documentos mercantiles.

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