Régimen de Excedencias y Suspensión de Funciones para Funcionarios Públicos
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Situaciones Administrativas del Funcionario Público: Excedencias y Suspensión de Funciones
A continuación, se detallan diversas situaciones administrativas que pueden afectar a los funcionarios de carrera, con especial atención a las condiciones, duración y efectos laborales y retributivos, conforme a la normativa vigente.
d. Excedencia por Razón de Violencia de Género
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.
Condiciones y Derechos
- Reserva del Puesto de Trabajo (PT): Durante los 6 primeros meses, la funcionaria tendrá derecho a la reserva del PT que desempeñaba.
- Cómputo de Antigüedad: Dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social (SS) que sea de aplicación.
- Prórroga: Es posible la prórroga de la reserva hasta los 18 meses.
- Retribuciones: Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
e. Excedencia Voluntaria por Prestación de Servicios en el Sector Público
Procederá declarar en esta situación a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo (como funcionario de carrera o laboral fijo) en otra Administración Pública, salvo que hubieran obtenido la compatibilidad.
Requisitos y Procedimiento
- El desempeño de puestos como funcionario interino o laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
- La excedencia se declarará de oficio o a instancia de parte.
- Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
- Reingreso: Una vez producido el cese en la otra Administración, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
g. Excedencia Incentivada
Esta situación aplica a quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo.
Duración e Incompatibilidades
- Duración: La duración es de 5 años.
- Incompatibilidad: Durante este periodo, el funcionario no podrá desempeñar Puestos de Trabajo (PT) en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual.
- Reingreso: Si no se solicita el reingreso dentro del mes siguiente a la finalización del periodo, se le declarará en excedencia voluntaria por interés particular.
Compensación Económica
Estos sujetos tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico (excluidas pagas extraordinarias y complemento de productividad), por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.
Suspensión de Funciones
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) declaró que la suspensión de funciones no vulnera el derecho al trabajo. Tampoco es aplicable al personal laboral. Se trata de una privación temporal del ejercicio de funciones y derechos inherentes al puesto, sin que pueda cambiar la situación administrativa del funcionario.
Suspensión Firme
La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.
Efectos de la Suspensión Firme
- La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años.
- Pérdida del Puesto: La suspensión determinará la pérdida del Puesto de Trabajo (PT) cuando exceda de 6 meses.
- Reingreso tras Pérdida de Puesto: Cuando se haya perdido el puesto, habrá que solicitar el reingreso con un mes de antelación. En caso contrario, se pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- Si no se concede el reingreso al servicio activo, el funcionario pasará a la situación de excedencia forzosa.
- Incompatibilidad: El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Suspensión Provisional (Carácter Cautelar)
Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto. La suspensión provisional no tiene carácter sancionador, sino cautelar.
Condiciones y Cómputo de Tiempo
- Duración Máxima: 6 meses, salvo paralización del expediente por causa imputable al funcionario.
- No supone pérdida del Puesto de Trabajo (PT).
- Mantiene el derecho a las retribuciones básicas.
- Cómputo:
- Si la suspensión provisional se eleva a definitiva, el tiempo computa para el cumplimiento de la sanción o pena.
- Si la suspensión provisional no se eleva a firme, el tiempo computa como de servicio activo.