Régimen de Excedencias del Funcionario Público: Tipos, Requisitos y Derechos

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Situaciones Administrativas: El Régimen de Excedencias del Empleado Público

1. Excedencia Voluntaria por Interés Particular

El funcionario podrá obtener esta excedencia cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas (AAPP) durante un periodo mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores. La concesión, previa solicitud cursada al efecto, quedará subordinada a las necesidades del servicio, así como a la ausencia de expediente disciplinario.

Excepcionalmente, se declarará de oficio en el supuesto de que el funcionario, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo (por ejemplo, el caso en que se encuentre en situación de servicios especiales y esta finalice), incumpla su obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine. En esta situación no se percibirán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezca a efectos de ascensos, trienios, ni derechos en el régimen de la Seguridad Social.

2. Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar

Podrá concederse sin un periodo mínimo de prestación de servicios a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad, por haber obtenido o desempeñar un puesto de trabajo con carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier AAPP.

En esta situación no se perciben retribuciones, ni será computable el tiempo que se permanezca a efectos de ascensos, trienios, ni derechos en el régimen de la Seguridad Social.

3. Excedencia por Cuidado de Familiares

3.1. Cuidado de Hijos

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a una excedencia para atender al cuidado de sus hijos, por un periodo no superior a tres (3) años, a contar desde el nacimiento o la resolución judicial de la adopción.

3.2. Cuidado de Otros Familiares

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres (3) años, para atender a familiares a su cargo hasta segundo (2º) grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, enfermedad, no puedan valerse por mismos y no desempeñen actividad retribuida. El periodo será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio de esta pondrá fin a la que se venía disfrutando.

3.3. Limitaciones y Efectos

En caso de que dos funcionarios tuvieran derecho a disfrutarla por el mismo sujeto, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo, por razones justificadas en el funcionamiento del servicio. Durante el tiempo que se permanezca en este tipo de excedencia, este será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social. El puesto se reservará al menos durante dos (2) años; transcurridos estos, la reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

4. Excedencia por Razón de Violencia de Género

Es una novedad del Estatuto y se trata de una medida de protección. Las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar excedencia, sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los seis (6) primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar el periodo por tres (3) meses más, hasta un máximo de dieciocho (18) meses, con los mismos efectos que los seis primeros. Durante los dos (2) primeros meses, la funcionaria en excedencia percibirá las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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