Régimen Estatutario del Funcionario Público: Deberes, Jornada Laboral y Movilidad Administrativa
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,35 KB
Obligaciones Estatutarias de los Funcionarios Públicos
Las obligaciones de los funcionarios propias del Estatuto son:
- Obligatoriedad del control jerárquico (eficiencia, eficacia y cumplimiento).
- Velar por el cumplimiento de los planes y programas.
- Eficiencia y ecuanimidad.
El Concepto de Obediencia Reflexiva
La obediencia reflexiva ocurre cuando el funcionario considera que la acción que está realizando está al margen de la legalidad. Si la autoridad insiste en ejecutarla, el funcionario está obligado a cumplir, pero queda exento de responsabilidad personal.
Regulación de la Jornada de Trabajo
Tipos de Jornada
- Jornada Ordinaria
- Se extiende de lunes a viernes, con un máximo de 44 horas semanales, sin exceder las 9 horas diarias. No obstante, los cargos pueden proveerse en jornada parcial de 22 horas cuando sea necesario por razones de servicio.
- Jornada Extraordinaria
- Se desarrolla a continuación de la jornada ordinaria o durante sábados, domingos o festivos, siempre que se trate de tareas impostergables y sean ordenadas por el jefe superior. Se clasifica en:
- Diurna: Después de la jornada ordinaria hasta las 21:00 hrs.
- Nocturna: Desde las 21:00 hrs. hasta las 7:00 hrs.
Compensación de Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se compensan mediante descanso complementario o con un incremento en la remuneración.
Horas Extraordinarias Diurnas
- Descanso equivalente al tiempo trabajado más un 25% de aumento.
- A falta de descanso, se retribuye con un recargo en la remuneración equivalente a un 25% por sobre el valor del horario diario de trabajo.
Horas Extraordinarias Nocturnas, Sábados, Domingos y Festivos
- Descanso complementario equivalente a las horas trabajadas (nocturnas, festivas) incrementadas en un 30%.
- Se pagan con un recargo del 30% sobre el valor del horario diario de trabajo.
Ausencias y Consecuencias Remunerativas
Por el tiempo durante el cual no se hubiese trabajado, no se podrán percibir remuneraciones, salvo que se trate de feriado, permiso (con remuneración) o licencias médicas.
Consecuencias del Tiempo No Trabajado
- Mensualmente deberá descontarse, a requerimiento del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados.
- Los atrasos y ausencias sin causa justificada podrán ser sancionados con destitución, previa investigación sumaria.
- Pérdida de bonos o asignaciones que se pagan trimestralmente.
- Puede tener incidencia en la calificación anual, específicamente en el factor de cumplimiento de órdenes e instrucciones.
Destinaciones y Comisiones de Servicio
La Destinación Administrativa
La destinación es un acto administrativo que consiste en asignar a un funcionario a prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma institución o jerarquía.
Condiciones para la Destinación
- Debe ser ordenada por el jefe superior de la institución.
- Debe tratarse de funciones propias del cargo.
- Debe comunicarse con 30 días de anticipación.
Protección Conyugal en Destinaciones
En caso de que ambos cónyuges residan en la misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo en otra localidad sin su aceptación expresa, a menos que ambos sean destinados a la misma localidad o dependencia.
La Comisión de Servicio
La comisión de servicio es un acto administrativo que permite al funcionario desempeñar actividades ajenas a su cargo, por decisión del jefe superior, ya sea en el mismo órgano o en uno distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Plazos y Duración
El plazo máximo es de 5 meses por año calendario, sin perjuicio de su prórroga, pero no puede exceder 1 año. Sin embargo, si se trata de una comisión de servicio al extranjero o estudios en el país, puede extenderse hasta 3 años, salvo que el funcionario esté realizando un doctorado, caso en el cual podrá extenderse hasta 5 años.
Nota: En algunos casos, las comisiones de servicio pueden implicar el desempeño de funciones de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos requeridos para el cargo titular.
Comparativa: Destinaciones vs. Comisiones de Servicio
Semejanzas
- Ambas son obligaciones funcionarias.
- Ambas deben ser ordenadas por el jefe superior de la institución.
- Generalmente, no implican el ejercicio de funciones de menor jerarquía (aunque existen excepciones en las comisiones).
Diferencias Clave
- Funciones
- La destinación implica funciones propias del cargo; la comisión de servicio implica funciones ajenas.
- Ámbito Geográfico/Institucional
- La destinación implica funciones dentro de la misma institución (aunque en distinta localidad); la comisión puede implicar funciones en otra institución o en el extranjero.
- Duración
- La destinación implica plazos indefinidos; la comisión de servicio implica plazos definidos y limitados.