Régimen Especial de la Seguridad Social: Tipos y Características
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B. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
a) Inclusiones. Artículo 305 LGSS
- Obligatoriamente incluidos: Las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y su desarrollo reglamentario.
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Expresamente comprendidos:
- Trabajadores de sociedades*, Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias (artículo 1.2.a L20/2007, 11 julio, Estatuto trabajo autónomo).
- Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares.
- TRADES Ley 20/2007, de 11 de julio*.
- Actividad que requiera incorporación a colegio profesional.
- Miembros del Cuerpo Único de Notarios.
- Miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de Ley 55/2003, 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- Cónyuge y los parientes del autónomo que realicen trabajos de forma habitual y no tengan consideración de trabajadores por cuenta ajena.
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado de la venta ambulante.
- Cualesquiera que, por razón de su actividad, sean incluidos mediante norma reglamentaria.
Aspectos a destacar: Régimen Especial Agrario por cuenta propia integrados como sistema especial. (DA39ª Ley 27/2011. 1/1/12).
b) Exclusiones. Artículo 306 LGSS
Por razón de trabajo: actividad marítimo-pesquera que implique su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar.
Edad. Excepciones
- 16 años: Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, Socios de Sociedades Laborales.
- ¿Menor emancipado? Han existido pronunciamientos jurisprudenciales declarando el derecho del menor emancipado a estar dentro del campo de aplicación del RETA, pero la ley mantiene la limitación de 18 años.
Habitualidad y a título lucrativo
- STS 29/10/97: Percibo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Criterio TGSS: No es suficiente. Otros aspectos:
- El tiempo de dedicación.
- La experiencia en las actividades efectuadas.
- Las características del negocio o de la actividad económica.
- El propósito con que se afronte una actividad económica: como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de vida, ya sea principal o complementario.
Trabajadores de Sociedades. Artículo 305.b) LGSS
Cuando posean un control efectivo de la Sociedad. Se supone por participación en el capital social:
- Presunción iuris et iure: Igual o superior al 50%.
- Presunción iuris tantum:
- 1/3 o más.
- 1/4 o más, con funciones de dirección y gerencia.
- 50%, distribuida entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta 2º grado.
Cuando la Administración demuestre por cualquier medio de prueba, que se posee un control efectivo de la sociedad.
B. RETA: TRADE. Artículo 305.f) LGSS
- Percibir el 75% de sus ingresos de un único cliente.
- No tener trabajadores por cuenta ajena ni contratar la actividad con terceros.
- Ejecutar su actividad de manera diferenciada de los trabajadores del cliente.
- Infraestructura productiva y material propios.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
B. RETA: Familiares. Artículo 305.k) LGSS
Incluye: Cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad (2º) del trabajador autónomo que de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.
Artículo 12.2 LGSS: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, o mayores con ciertas discapacidades aunque convivan con ellos, con exclusión de la cobertura por contingencia por desempleo.
Por razón de parentesco (Artículo 12.1 LGSS): No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, cónyuge, y parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad (2º) y por adopción, ocupados en su centro de trabajo, convivan en su hogar y estén a su cargo.
C) Régimen Especial de la Minería del Carbón
a) Antecedentes
Ley de Bases de la Seguridad Social de 28/12/63 (Base 3ª), ya contempla como Régimen Especial.
Condicionantes que motivan:
- Mejor cobertura de los riesgos de una actividad.
- Por sus características de dureza y peligrosidad.
b) Campo de aplicación
Trabajadores por cuenta ajena incluidos en las Ordenanzas Laborales de la Minería del Carbón (Orden 29/1/73):
- Extracción de carbón en las minas subterráneas.
- Explotación de carbón a cielo abierto.
- Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
- Escogido de carbón en escombreras.
- Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
- Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
- Igualmente quedarán comprendidos quienes trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las empresas afectadas por las Reglamentaciones u Ordenanzas Laborales referidas, salvo que ostenten pura y simplemente cargos de Consejeros en las Empresas que adopten forma jurídica de sociedad.
D) Régimen Especial del Mar
a) Antecedentes
- Ley de Bases de la Seguridad Social de 28/12/63 (Base 3ª), ya contempla como Régimen Especial.
- Condicionantes que motivan:
- Diferentes actividades de trabajo en el mar: pesca, marina mercante, estiba portuaria, etc.
- Las condiciones en las que se desarrolla el trabajo (espacio físico, vida a bordo).
- Extraterritorialidad del trabajo marítimo.
- Tasas de peligrosidad y morbilidad.
- Estacionalidad del trabajo.
- Coincidencia cuenta ajena y cuenta propia.
b) Ley 47/2015
Objetivo: Definir el campo de aplicación, atendiendo a las peticiones realizadas por el sector, a la doctrina jurisprudencial, a los cambios y evolución operados en la forma de organización del sector.
Ente gestor propio: Instituto Social de la Marina (Real Decreto 204/2011, de 6 de abril).
c) Actividades (11)
- Marina mercante.
- Pesca marítima.
- Tráfico interior de puertos.
- Buceadores extractores de recursos marinos.
- Estibadores portuarios.
- Prácticos de puerto.
- Actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras.
E) Seguro Escolar
a) Normativa
- Ley 17/7/1953, establece el Seguro Escolar en España.
- Orden 11/8/1953, aprueban los estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar.
- RD 1633/1985, 28/8, fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar. Cuota fija por Curso Académico: 2,24€: Estudiantes: 1,12 euros, Mº Educación: 1,12 euros.
b) Campo de aplicación
Se aplica a la enseñanza oficial, básica y superior, desde 3º E.S.O, teniendo como límite el curso escolar en que el alumno cumple la edad de 28 años.
Asignación de NUSS a los alumnos.
Los alumnos extranjeros en situación de "ilegales" en España no están incluidos en el Régimen de Seguro Escolar. (informe de 22-1-2003).
c) Finalidad
- Proteger al alumno ante:
- Accidente escolar y no escolar.
- Enfermedad.
- Infortunio familiar.
- Gastos de sepelio.
- Las prestaciones son incompatibles con otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo como beneficiarios de un titular de algún régimen de la Seguridad Social.
- La gestión de las prestaciones: INSS.