Régimen Especial de la Seguridad Social: Tipos y Características

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B. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

a) Inclusiones. Artículo 305 LGSS

  1. Obligatoriamente incluidos: Las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y su desarrollo reglamentario.
  2. Expresamente comprendidos:
    • Trabajadores de sociedades*, Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias (artículo 1.2.a L20/2007, 11 julio, Estatuto trabajo autónomo).
    • Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares.
    • TRADES Ley 20/2007, de 11 de julio*.
    • Actividad que requiera incorporación a colegio profesional.
    • Miembros del Cuerpo Único de Notarios.
    • Miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
    • Personas incluidas en el ámbito de aplicación de Ley 55/2003, 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    • Cónyuge y los parientes del autónomo que realicen trabajos de forma habitual y no tengan consideración de trabajadores por cuenta ajena.
    • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado de la venta ambulante.
    • Cualesquiera que, por razón de su actividad, sean incluidos mediante norma reglamentaria.

Aspectos a destacar: Régimen Especial Agrario por cuenta propia integrados como sistema especial. (DA39ª Ley 27/2011. 1/1/12).

b) Exclusiones. Artículo 306 LGSS

Por razón de trabajo: actividad marítimo-pesquera que implique su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar.

Edad. Excepciones

  • 16 años: Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, Socios de Sociedades Laborales.
  • ¿Menor emancipado? Han existido pronunciamientos jurisprudenciales declarando el derecho del menor emancipado a estar dentro del campo de aplicación del RETA, pero la ley mantiene la limitación de 18 años.

Habitualidad y a título lucrativo

  • STS 29/10/97: Percibo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Criterio TGSS: No es suficiente. Otros aspectos:
    • El tiempo de dedicación.
    • La experiencia en las actividades efectuadas.
    • Las características del negocio o de la actividad económica.
    • El propósito con que se afronte una actividad económica: como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de vida, ya sea principal o complementario.

Trabajadores de Sociedades. Artículo 305.b) LGSS

Cuando posean un control efectivo de la Sociedad. Se supone por participación en el capital social:

  • Presunción iuris et iure: Igual o superior al 50%.
  • Presunción iuris tantum:
    • 1/3 o más.
    • 1/4 o más, con funciones de dirección y gerencia.
    • 50%, distribuida entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta 2º grado.

Cuando la Administración demuestre por cualquier medio de prueba, que se posee un control efectivo de la sociedad.

B. RETA: TRADE. Artículo 305.f) LGSS

  • Percibir el 75% de sus ingresos de un único cliente.
  • No tener trabajadores por cuenta ajena ni contratar la actividad con terceros.
  • Ejecutar su actividad de manera diferenciada de los trabajadores del cliente.
  • Infraestructura productiva y material propios.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.

B. RETA: Familiares. Artículo 305.k) LGSS

Incluye: Cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad (2º) del trabajador autónomo que de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.

Artículo 12.2 LGSS: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, o mayores con ciertas discapacidades aunque convivan con ellos, con exclusión de la cobertura por contingencia por desempleo.

Por razón de parentesco (Artículo 12.1 LGSS): No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, cónyuge, y parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad (2º) y por adopción, ocupados en su centro de trabajo, convivan en su hogar y estén a su cargo.

C) Régimen Especial de la Minería del Carbón

a) Antecedentes

Ley de Bases de la Seguridad Social de 28/12/63 (Base 3ª), ya contempla como Régimen Especial.

Condicionantes que motivan:

  • Mejor cobertura de los riesgos de una actividad.
  • Por sus características de dureza y peligrosidad.

b) Campo de aplicación

Trabajadores por cuenta ajena incluidos en las Ordenanzas Laborales de la Minería del Carbón (Orden 29/1/73):

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras.
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
  • Igualmente quedarán comprendidos quienes trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las empresas afectadas por las Reglamentaciones u Ordenanzas Laborales referidas, salvo que ostenten pura y simplemente cargos de Consejeros en las Empresas que adopten forma jurídica de sociedad.

D) Régimen Especial del Mar

a) Antecedentes

  • Ley de Bases de la Seguridad Social de 28/12/63 (Base 3ª), ya contempla como Régimen Especial.
  • Condicionantes que motivan:
    • Diferentes actividades de trabajo en el mar: pesca, marina mercante, estiba portuaria, etc.
    • Las condiciones en las que se desarrolla el trabajo (espacio físico, vida a bordo).
    • Extraterritorialidad del trabajo marítimo.
    • Tasas de peligrosidad y morbilidad.
    • Estacionalidad del trabajo.
    • Coincidencia cuenta ajena y cuenta propia.

b) Ley 47/2015

Objetivo: Definir el campo de aplicación, atendiendo a las peticiones realizadas por el sector, a la doctrina jurisprudencial, a los cambios y evolución operados en la forma de organización del sector.

Ente gestor propio: Instituto Social de la Marina (Real Decreto 204/2011, de 6 de abril).

c) Actividades (11)

  • Marina mercante.
  • Pesca marítima.
  • Tráfico interior de puertos.
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Estibadores portuarios.
  • Prácticos de puerto.
  • Actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras.

E) Seguro Escolar

a) Normativa

  • Ley 17/7/1953, establece el Seguro Escolar en España.
  • Orden 11/8/1953, aprueban los estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar.
  • RD 1633/1985, 28/8, fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar. Cuota fija por Curso Académico: 2,24€: Estudiantes: 1,12 euros, Mº Educación: 1,12 euros.

b) Campo de aplicación

Se aplica a la enseñanza oficial, básica y superior, desde 3º E.S.O, teniendo como límite el curso escolar en que el alumno cumple la edad de 28 años.

Asignación de NUSS a los alumnos.

Los alumnos extranjeros en situación de "ilegales" en España no están incluidos en el Régimen de Seguro Escolar. (informe de 22-1-2003).

c) Finalidad

  • Proteger al alumno ante:
    • Accidente escolar y no escolar.
    • Enfermedad.
    • Infortunio familiar.
    • Gastos de sepelio.
  • Las prestaciones son incompatibles con otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo como beneficiarios de un titular de algún régimen de la Seguridad Social.
  • La gestión de las prestaciones: INSS.

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