Régimen Especial de la Seguridad Social en España: Características y Gestión

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,22 KB

Régimen Especial de la Seguridad Social

Naturaleza y Peculiaridades

El Régimen Especial se define por sus peculiares condiciones, en contraposición al Régimen General. Implica una diferencia en la acción gestora y protectora, adaptándose a situaciones específicas.

La naturaleza del Régimen Especial se deriva de la propia actividad o de las condiciones especiales del trabajador:

  • Naturales: Trabajadores autónomos, Fuerzas Armadas.
  • Legales: Minería del carbón.

La integración de los regímenes especiales al general es posible (Art. 5, los que tienen reserva de ley). Los regímenes legales son susceptibles de integración, desde la Ley 26/85.

Es importante distinguir entre Régimen Especial y Régimen Específico.

Régimen Específico: Art. 11 Ley S.S. Solo afecta a la acción gestora.

Tipos de Régimen Especial

  • Natural o legal
  • Rango superior u ordinario: Regulados por decreto u orden ministerial
  • Ordinario: Régimen general
  • Extraordinario: Más de una relación laboral
  • Exorbitado: Fuerzas Armadas
  • Puro: Mismas características
  • Mixto: Agrario, trabajadores del mar

Régimen especial e integral: Aquellos que después de la Ley 26/85 se integran al régimen general, salvo autores de libro.

Régimen potenciado y régimen deprimido: Menor protección con respecto al régimen general.

Aquel que obedece a esos privilegios.

Gestión de la Seguridad Social

La gestión de la Seguridad Social se encomienda a órganos específicos, según el RD 36/78, que crea las entidades gestoras. Es una gestión pública (Art 41 CE) y (Ley de Bases del 63), reflejando el compromiso del Estado en la protección de sus ciudadanos. (Texto Refundido 74 (Art 38)) (Texto Refundido del 94: Art 74)

Se encomienda a las entidades gestoras bajo la vigilancia del Ministerio de Trabajo.

Art. 59 naturaleza: Entidades de derecho público.

Art. 4.1 corresponde al Estado la inspección y jurisdicción de la Seguridad Social.

La estructura de los entes gestores, según el RD 36/78, se complementa con otros como el RD 2318/78 de 15 de septiembre, que constituye la Tesorería General. A su vez, hay organismos autónomos y se extinguen los servicios que existían hasta entonces, como el INP, el Servicio de Mutualismo Laboral, así como servicios de empleo. Se faculta al gobierno para ejecutar normas de cotización y recaudación.

Normativa de Cotización

  • RD 2064/95
  • 56/2013 (Orden de cotización)

Cotización: Adaptación económica que contribuye al sostenimiento del sistema de la Seguridad Social y su financiación. Suele ser el resultado de aplicar un tipo de cotización (cuota) a la base de cotización.

Están sujetos a la obligación de cotizar: los trabajadores por cuenta ajena y los empleadores por cuenta de quien trabajan. Existen dos tipos de cotizaciones: la cuota obrera y la cuota patronal.

La cuota del trabajador es obligatoria para el empleador en caso de accidente.

También la administración pública está obligada a cotizar por contingencias profesionales en trabajos de cotización social, realizados por trabajadores desempleados (Ej. Limpiar pinos).

El sujeto responsable de cotizar es el empleador, quien debe realizar dos aportaciones: la del trabajador y la cuota del empleador. Si el empleador no descuenta al trabajador la cuota obrera, es responsabilidad del empleador. Son responsables solidarios el empleador que contrata o subcontrata, también en los supuestos de sucesión y de cesión entre cedente y cesionario. Es subsidiario el contratante de una obra, si este es declarado insolvente (contratista).

Existe nulidad de pactos individuales y colectivos por los que el trabajador asume pagar, total o parcialmente, la cuota del empleador.

La obligación de cotizar nace desde que comienza la prestación del trabajo y se mantiene durante el período en que el trabajador está de alta o presta sus servicios.

También durante el desempleo contributivo y en los supuestos de suspensión de jornada.

Entradas relacionadas: