Régimen Económico Matrimonial: Regulación y Efectos de las Capitulaciones en el Código Civil

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Las Capitulaciones Matrimoniales: Concepto, Naturaleza, Caracteres y Requisitos

Los cónyuges pueden desenvolverse libremente en el esquema que mejor se ajuste a sus especiales exigencias para organizar la economía matrimonial. Si no hacen uso de su derecho de otorgar capitulaciones, les será de aplicación el régimen legal previsto en el artículo 1316, que es la sociedad de gananciales.

Las capitulaciones son un instrumento jurídico por el que los cónyuges establecen el régimen económico matrimonial. Son un contrato patrimonial con unos límites y con unos preceptos imperativos.

Principios Informadores de la Reforma de 13 de Mayo de 1981

  • Libertad
  • Igualdad
  • Protección de la familia

La voluntad de las partes puede ser constitutiva, modificativa o sustitutiva. La capitulación puede recoger todas las cláusulas que libremente establezcan las partes con motivo de su matrimonio.

Referencias normativas: Arts. 1315 y 1325 del Código Civil (CC).

Contenido y Libertad de Configuración

Existe libertad en la configuración de los regímenes matrimoniales, ya que los cónyuges podrán elegirlos de entre los regímenes típicos del ordenamiento o configurarlos ellos mismos. Los límites del principio de libertad de pactos se corresponden con los límites establecidos para la autonomía de la voluntad en relación con el negocio jurídico de las capitulaciones matrimoniales.

Libertad de Configuración de los Regímenes Matrimoniales

  1. Los cónyuges pueden elegir uno de los regímenes típicos regulados en el CC: el régimen de sociedad de gananciales, el de participación en las ganancias o el de separación de bienes.
  2. Pueden elegir un régimen típico introduciendo modificaciones, pero observando los límites a la autonomía privada.
  3. Los cónyuges pueden determinar unas reglas especiales por las que se regirá su economía matrimonial, teniendo en cuenta los límites de la autonomía de la voluntad.
  4. Pueden elegir un régimen típico regulado en las legislaciones forales o en un Derecho Extranjero.

Referencias normativas: Arts. 1315 y 1328 del CC.

Alteración y Modificación de las Capitulaciones

Los cónyuges pueden modificar las capitulaciones y, con ello, el régimen económico matrimonial, para lo que deberán cumplir unos requisitos:

Los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición por razón del mismo. Las capitulaciones se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio.

Requisitos para la Validez de la Modificación

  • Para que la modificación de las capitulaciones matrimoniales sea válida, deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que intervinieron en ellas como otorgantes.
  • La modificación debe cumplir el principio de publicidad, por lo que deberá hacerse en documento público e inscribirse en el Registro Civil.

Referencias normativas: Arts. 1317, 1325, 1326 y 1331 del CC.

Ineficacia e Invalidez de las Capitulaciones

Todo lo estipulado en las capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse matrimonio en el plazo de un año.

La invalidez de las capitulaciones se rige por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a los terceros de buena fe.

Si se determina la invalidez del Régimen Económico Matrimonial (REM), entrará en vigencia el régimen de gananciales, salvo que este también se declare inválido, en cuyo caso será subsidiario el de separación.

Límites a la Autonomía de la Voluntad

Los límites fundamentales son:

  • Leyes imperativas.
  • Moral.
  • Orden Público.
  • Igualdad.

Referencias normativas: Arts. 1328, 1334 y 1335 del CC.

Publicidad del Régimen Económico Matrimonial (REM)

La importancia de la publicidad radica en que el régimen debe ser conocido por terceras personas. También se debe conocer el contenido y los sujetos obligados en función de las capitulaciones, puesto que el régimen matrimonial no afecta solo a la esfera de los cónyuges, sino también a terceras personas que pueden verse afectadas por la capitulación original y por las sucesivas modificaciones.

Referencias normativas: Arts. 1280.3º, 1327 y 1333 del CC.

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