Régimen Económico Matrimonial Español: Vecindad Civil, Capítulos y Separación de Bienes

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Casos Prácticos sobre Régimen Económico Matrimonial

Pregunta 16

Lluc, de vecindad civil mallorquina, y Montserrat, de vecindad civil catalana, contrajeron matrimonio el pasado diciembre de 2018 en Londres. No tuvieron una residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio (uno vive en Londres y otro en París). No otorgaron capítulos matrimoniales ni determinaron en documento auténtico la ley aplicable a los efectos del matrimonio. En este caso, su régimen económico matrimonial legal será (señale la única opción correcta):

  1. El régimen legal que establezca la ley del lugar donde finalmente fijen su residencia común.
  2. El régimen de gananciales regulado en el Código Civil, al tratarse de un matrimonio entre españoles celebrado fuera de España y con residencia separada en el extranjero.
  3. El régimen de separación de bienes regulado en el Código Civil, al ser dos contrayentes españoles y ser de separación de bienes el régimen legal que establecen cada una de sus leyes personales.
  4. No tienen régimen económico matrimonial, al ser el lugar de celebración Londres y desconocer este país los regímenes de comunidad de bienes.
  5. A falta de pacto entre los contrayentes, la determinación de la ley aplicable a los efectos del matrimonio entre españoles (con celebración del mismo y residencia posterior en el extranjero) le corresponde al encargado del Registro Consular en que se inscriba el matrimonio.

Pregunta 17

Sobre los capítulos matrimoniales (en el Derecho civil de Aragón vigente) se pueden hacer las siguientes afirmaciones, menos una. Señálela:

  1. La actual regulación aragonesa de los capítulos matrimoniales es autosuficiente, sin lagunas que deban ser llenadas por el Derecho supletorio.
  2. En defecto de capítulos o para completarlos en tanto lo permita su naturaleza, rigen las normas del consorcio conyugal.
  3. El régimen económico pactado en capítulos puede ser estrictamente conyugal o afectar también a familiares de uno u otro cónyuge.
  4. La capacidad para consentir las estipulaciones capitulares puede ser distinta de la exigida para otorgar otros actos y contratos incluidos en las capitulaciones matrimoniales.
  5. No es necesario que alguno de los cónyuges sea parte en todos los negocios documentados en los capítulos matrimoniales.

Pregunta 18

Sobre el régimen económico matrimonial de separación de bienes (conforme a la regulación aragonesa) podemos afirmar correctamente tan solo que (señale la única opción verdadera):

  1. El régimen de separación de bienes lo regulaba la Compilación de forma incompleta y necesitaba del Derecho supletorio.
  2. El de separación de bienes es siempre un régimen pactado.
  3. Sobre los bienes inmuebles que enajena uno de los cónyuges, como regla el otro conserva el derecho de viudedad.
  4. En el régimen de separación de bienes (incluidas las disposiciones generales) no hay normas imperativas que limiten la libertad de los cónyuges.
  5. Los bienes de los cónyuges cuya titularidad individual no se pueda acreditar pertenecen a ambos en comunidad en mano común.

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