Régimen Económico Matrimonial: Aspectos Clave de Gananciales y Donaciones

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Régimen de Donaciones por Razón de Matrimonio

Las donaciones por razón de matrimonio tienen su origen en el Derecho Romano, donde existía, por una parte, el patrimonio dotal y paraformal que pasaba del pater al marido, y por otra parte, las donaciones en sentido estricto, que eran las donaciones del marido a la mujer o las donaciones a través de terceros. La economía del matrimonio tenía como base estas donaciones. La dote dio origen al régimen económico.

Definición Legal (Art. 1336 del Código Civil)

Son donaciones por razón del matrimonio las que cualquier persona hace antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos.

Características Esenciales

  • La especialidad de estas donaciones es la causa, puesto que son causales.
  • La causalidad determina que sean ineficaces o que caduquen.
  • Las donaciones son revocables por ingratitud.

Cargas y Obligaciones de la Sociedad de Gananciales

El Código Civil (CC) recoge dos grupos de preceptos en relación con las cargas y obligaciones:

  1. Los que determinan las obligaciones a cargo de la sociedad de gananciales.
  2. Los que fijan la responsabilidad de los bienes gananciales frente a los acreedores, señalando cuándo estos pueden exigir que sus créditos se paguen con los bienes gananciales y las consecuencias de la ejecución forzosa.

A. Obligaciones a Cargo de la Sociedad de Gananciales (Art. 1362 CC)

Reglas Especiales:

  • La alimentación y educación de los hijos de uno de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar.
  • En el caso contrario, serán sufragados por la sociedad, pero darán lugar al reintegro en el momento de la liquidación de la misma.
  • La sociedad de gananciales responde de las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos cuando haya una separación de hecho entre los cónyuges.

Otras obligaciones que corren a cargo de la sociedad de gananciales se encuentran reguladas en los Arts. 1363, 1364, 1366 y 1371.

B. Responsabilidad de los Bienes Gananciales Frente a los Acreedores

Regulada en los Arts. 1365, 1367, 1369, 1373 y 1374 del Código Civil.

Administración y Disposición de los Bienes Gananciales

Hasta la reforma de 1981, el marido era el único administrador de la sociedad de gananciales, aunque en los actos de disposición necesitaba el consentimiento de la mujer. Actualmente, existe igualdad jurídica entre los cónyuges, tal como consagra el Art. 32 de la Constitución Española (CE).

La administración de la sociedad de gananciales está atribuida a ambos cónyuges, aunque también es posible la cesión de la administración a uno de ellos y su correspondiente revocación.

(Regulación: Arts. 1375 a 1377 del Código Civil)

Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales

Fases del Proceso de Liquidación

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, es preciso proceder a su liquidación, en la que se han de seguir las siguientes fases:

  1. Formación de Inventario (Arts. 1396 a 1398 CC).
  2. Pago de las Deudas a Terceros (Art. 1399 CC).

    Para garantizar los derechos de los acreedores en la participación y liquidación de las herencias, mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservan su derecho de crédito frente al cónyuge deudor. Esto supone que, durante las operaciones de liquidación, los acreedores pueden dirigirse indistintamente contra los bienes gananciales y contra los bienes del cónyuge por aplicación del principio de solidaridad.

    Una vez realizada la adjudicación de bienes, pueden dirigirse contra el patrimonio del cónyuge deudor sin distinción entre los bienes que proceden de la sociedad de gananciales y los que eran privativos. El cónyuge no deudor responde con los bienes que le han sido adjudicados, siempre que se hubiera formulado debidamente el inventario judicial o extrajudicial.

  3. Pago de las Deudas de los Cónyuges (Reintegros).

    Una vez pagadas las deudas a terceros, se procederá a abonar las indemnizaciones y reintegros a cada uno de los cónyuges hasta donde alcance el caudal inventariado. Si los cónyuges tienen deudas entre sí, el cónyuge acreedor podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

  4. División y Adjudicación.

    El remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por la mitad entre el marido y la mujer con sus respectivos herederos.

Derecho de Atribución Preferente

(Reglas de liquidación y derecho de atribución preferente, conforme al texto original).

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