Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF): Claves para el Desarrollo y la Inversión

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Antecedentes del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias

  • 1507: Primera Real Cédula
  • 1852: Puertos Francos
  • 1972: Régimen de Franquicias y no aplicación de la Renta de Aduanas
  • 1991: Adecuación al Marco Comunitario
  • 1994: Actual Ley del Régimen Económico-Fiscal de Canarias
  • 2006: Renovación del REF

Objetivos del Régimen Económico y Fiscal (REF)

¿Qué se pretende con el REF?

  • Impulsar el desarrollo económico de Canarias
  • Paliar los costes de la ultraperiferia:
    • Escasez de suelo y recursos naturales
    • Costes adicionales de abastecimiento y producción
    • Dificultad para alcanzar economías de escala
    • Aislamiento de la península
    • Estrechez del mercado insular

¿Qué se pretende con la renovación del REF?

  • Mejora del funcionamiento del régimen
  • Corregir las ineficiencias
  • Adaptación a las nuevas directrices de ayudas regionales del período 2007-2013

Definición del REF: Instrumento Clave para Canarias

¿Qué es el REF?

Instrumento económico que busca impulsar el crecimiento, el desarrollo de la diversificación y la mejora del empleo en las Islas Canarias.

Mecanismos Principales del REF

Principales mecanismos del REF

Los pilares del REF son la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) y la ZEC (Zona Especial Canaria).

Inversión Inicial bajo el REF

Concepto de Inversión Inicial

  • Creación de un nuevo establecimiento
  • Ampliación de un establecimiento existente
  • Diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales
  • Transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente

Se excluyen las inversiones de sustitución y los activos para la prestación de servicios de transporte a terceros.

Condiciones de la Inversión Inicial

  • El beneficiario debe financiar al menos el 25% mediante recursos propios o financiación externa, exenta de ayuda pública.
  • La ayuda no podrá exceder del 40% de la inversión (50% en caso de PYMES y 60% en microempresas).
  • Mantenimiento de la inversión en la región por un periodo mínimo de 5 años (3 años para PYMES).
  • Mantenimiento de los nuevos puestos de trabajo durante 5 años (3 años para PYMES).
  • Activos nuevos (excepto para PYMES).
  • Creación de empleo: aumento neto del número de trabajadores empleados directamente en un determinado establecimiento en comparación con la media de los 12 meses anteriores.

Ayudas al Funcionamiento en el Marco del REF

Concepto de Ayudas al Funcionamiento

Reducción de los costes habituales de explotación.

Se excluyen el sector financiero y los servicios intragrupo.

Condiciones de las Ayudas al Funcionamiento

  • Que se justifique por su aportación al desarrollo y que su importe guarde proporción con las desventajas que pretendan paliar.
  • Temporales, decrecientes a lo largo del tiempo, y deben eliminarse gradualmente a medida que se alcance convergencia real con las zonas más prósperas de la UE; excepto en regiones ultraperiféricas.
  • Transporte: solo para compensar costes adicionales.

Contexto Interno para la Renovación del REF

Aspectos Clave de la Renovación

  • Inversión para la creación de empleo
  • Inversión de la RIC en la suscripción de acciones emitidas por las entidades de la ZEC
  • Reglas más precisas dirigidas a ofrecer mayor seguridad jurídica
  • Garantizar el destino de las inversiones en las islas del archipiélago
  • Refuerzo de los mecanismos de control de la aplicación
  • Presentación de un plan de inversiones
  • Información en la memoria de las cuentas anuales
  • Nuevo régimen sancionador específico

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