Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Claves y Beneficios de la ZEC
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Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)
Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales aprobados en la última modificación del REF (RDL 15/2014) son:
- Diversificación productiva de la estructura económica.
- Creación de empleo.
- Favorecer la inversión de alto valor añadido (tecnología).
- Atraer capitales y empresas del exterior.
- Favorecer la utilización de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África Occidental.
Principales instrumentos fiscales y económicos
Tras la modificación del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, el REF se consolida como un pilar fundamental para el desarrollo del archipiélago.
ZEC: Zona Especial Canaria
La Zona Especial Canaria (ZEC) consiste en un régimen de baja tributación creado en el marco del REF con la finalidad de:
- Promover el desarrollo económico y social del archipiélago.
- Diversificar su estructura productiva.
1. Duración
La ZEC es un instrumento fiscal temporal. Las entidades pudieron inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2020 y disfrutar de los beneficios fiscales hasta 2026, siendo prorrogable por la Comisión Europea.
2. Requisitos para su instalación
- Constitución: Ser una entidad o sucursal de nueva creación dentro del ámbito de la ZEC.
- Residencia: Un representante o administrador debe residir en Canarias.
- Inversión: Realizar una inversión en inmovilizado material o intangible afecto a la actividad dentro de los dos primeros años: 100.000 € para Gran Canaria y Tenerife, y 50.000 € para el resto de las islas.
- Empleo: Crear 5 o 3 puestos de trabajo, según si la empresa se ubica en islas capitalinas o no capitalinas, respectivamente.
- Actividades permitidas: Sectores industriales básicos (pesca), alta tecnología (química), servicios y apoyo a empresas (informática, I+D) o desarrollo turístico (parques temáticos).
- Exclusiones: Quedan excluidas las actividades financieras, de seguros, hoteles y comercio al por menor.
3. Ámbito geográfico de aplicación
Islas Canarias.
4. Beneficios y ventajas fiscales
Las entidades ZEC gozan de las siguientes ventajas:
- Impuesto de Sociedades: Sujeción a un tipo impositivo reducido del 4%.
- ITP y AJD: Exención del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad.
- IGIC: Exención de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, así como en todas las importaciones que realicen.