Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Claves y Beneficios de la ZEC

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Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)

Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales aprobados en la última modificación del REF (RDL 15/2014) son:

  • Diversificación productiva de la estructura económica.
  • Creación de empleo.
  • Favorecer la inversión de alto valor añadido (tecnología).
  • Atraer capitales y empresas del exterior.
  • Favorecer la utilización de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África Occidental.

Principales instrumentos fiscales y económicos

Tras la modificación del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, el REF se consolida como un pilar fundamental para el desarrollo del archipiélago.

ZEC: Zona Especial Canaria

La Zona Especial Canaria (ZEC) consiste en un régimen de baja tributación creado en el marco del REF con la finalidad de:

  • Promover el desarrollo económico y social del archipiélago.
  • Diversificar su estructura productiva.
1. Duración

La ZEC es un instrumento fiscal temporal. Las entidades pudieron inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2020 y disfrutar de los beneficios fiscales hasta 2026, siendo prorrogable por la Comisión Europea.

2. Requisitos para su instalación
  • Constitución: Ser una entidad o sucursal de nueva creación dentro del ámbito de la ZEC.
  • Residencia: Un representante o administrador debe residir en Canarias.
  • Inversión: Realizar una inversión en inmovilizado material o intangible afecto a la actividad dentro de los dos primeros años: 100.000 € para Gran Canaria y Tenerife, y 50.000 € para el resto de las islas.
  • Empleo: Crear 5 o 3 puestos de trabajo, según si la empresa se ubica en islas capitalinas o no capitalinas, respectivamente.
  • Actividades permitidas: Sectores industriales básicos (pesca), alta tecnología (química), servicios y apoyo a empresas (informática, I+D) o desarrollo turístico (parques temáticos).
  • Exclusiones: Quedan excluidas las actividades financieras, de seguros, hoteles y comercio al por menor.
3. Ámbito geográfico de aplicación

Islas Canarias.

4. Beneficios y ventajas fiscales

Las entidades ZEC gozan de las siguientes ventajas:

  • Impuesto de Sociedades: Sujeción a un tipo impositivo reducido del 4%.
  • ITP y AJD: Exención del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad.
  • IGIC: Exención de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, así como en todas las importaciones que realicen.

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