Régimen Disciplinario Penitenciario: Normas, Principios y Procedimientos
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Régimen Disciplinario en el Derecho Penitenciario
El régimen disciplinario, como parte del derecho penal dentro del derecho penitenciario, evalúa qué conductas son constitutivas de sanciones. Es fundamental que regule los comportamientos y mantenga la disciplina dentro de los establecimientos, siempre salvaguardando los derechos de los internos. La disciplina no es un fin en sí misma, sino un medio para conseguir el buen orden regimental y alcanzar los fines del derecho penitenciario, como la reeducación.
Se define como el conjunto de normas que regulan las infracciones que los internos pueden cometer, derivadas del incumplimiento de las normas del régimen interno, y las sanciones correspondientes. Su objetivo es garantizar la seguridad y el orden dentro del establecimiento.
Artículo 41 de la LOGP y Artículo 231 del RP: "El régimen disciplinario de los reclusos estará dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental."
Principios Fundamentales del Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario se rige por los siguientes principios:
- Principio de Legalidad (Art. 42 LOGP): Existe una reserva absoluta de ley para definir las conductas constitutivas de delito y sus penas. "Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el Reglamento y con las sanciones expresamente previstas en esta Ley." Se prohíbe la retroactividad de la norma, salvo que favorezca al reo, y la aplicación de analogías. El Artículo 110 del RP del 81 establece que: "Son faltas leves cualquier acción u omisión que implique incumplimiento de deberes del interno [y] produzca alteración en la vida regimental."
- Principio de Culpabilidad (Art. 234 RP): No se pueden imponer sanciones sin acreditar dolo o culpa. "La determinación de la sanción y de su duración se llevará a efecto atendiendo a la naturaleza de la infracción, a la gravedad de los daños y perjuicios ocasionados, al grado de ejecución de los hechos..."
- Principio de Subsidiariedad: El régimen disciplinario es la "ultima ratio", aplicándose como último recurso debido a que limita los derechos de los internos. Siempre se priorizan otros medios.
- Principio de Oportunidad (Art. 42 LOGP): La sanción solo se aplica si es imprescindible para mantener el orden. "Las sanciones podrán ser reducidas por decisión del órgano colegiado correspondiente o a propuesta del equipo técnico..."
- Principio "Non Bis In Idem" (Art. 232.4 RP): Impide sancionar a una persona dos veces por el mismo hecho.
- Principio de Irretroactividad (Art. 25.1 CE): Similar al principio de legalidad.
- Principio de Tutela Judicial Efectiva (Art. 24.1 CE y Art. 44.3 LOGP): Los internos tienen acceso al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Principio de Defensa: El interno tiene derecho a ser oído y a presentar alegaciones.
- Principio de Presunción de Inocencia: Se debe probar la culpabilidad antes de sancionar.
- Principio de Asesoramiento e Información (Art. 44.2 LOGP): El interno tiene derecho a asesoramiento legal o de otra persona durante el procedimiento.