Régimen Disciplinario en la Función Pública: Principios, Faltas y Sanciones

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

7.1. Fuentes y Principios del Derecho Disciplinario

El Derecho Disciplinario constituye una modalidad especial de la potestad sancionadora de la Administración Pública. Se caracteriza por la modulación o flexibilización de los principios constitucionales propios de dicha potestad. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en sus artículos 93 a 98, excluye la potestad disciplinaria del ámbito de aplicación del Título IX ("De la potestad sancionadora") y recoge la ordenación básica del régimen disciplinario, inspirada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Este régimen es común para funcionarios públicos y, supletoriamente, para el personal laboral (legislación laboral).

Artículo 93: Responsabilidad Disciplinaria
Los funcionarios públicos o el personal laboral que induzcan a otros a realizar actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos. También incurrirán en responsabilidad quienes encubran faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Artículo 94.2: Principios de la Potestad Disciplinaria

  • a) Principio de legalidad y tipicidad: Las faltas y sanciones deben estar predeterminadas normativamente o, en el caso del personal laboral, en los convenios colectivos. Este principio también se enuncia en la LRJPAC. Se debate si se puede exigir con el mismo rigor el principio de reserva de ley o si se admite un mayor grado de colaboración reglamentaria.
  • b) Principio de irretroactividad: Las disposiciones sancionadoras no favorables no se aplicarán retroactivamente, mientras que las favorables al presunto infractor sí. Este principio también se encuentra en la LRJPAC.
  • c) Principio de proporcionalidad: Tanto en la clasificación de las infracciones y sanciones como en su aplicación. Este principio está recogido en la LRJPAC.
  • d) Principio de culpabilidad: La acción u omisión considerada falta debe ser imputable al sujeto a título de dolo o culpa.
  • e) Principio de presunción de inocencia: Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, según la LRJPAC.

Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse.

A diferencia del régimen sancionador general de la LRJPAC, que consagra el principio non bis in idem (no sancionar dos veces por el mismo hecho), el EBEP (artículo 94.1) permite la sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos si no hay identidad de fundamento jurídico y bien protegido.

7.2. Las Faltas Disciplinarias

El EBEP, en su artículo 95.1, clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves, siguiendo la clasificación de la LRJPAC para las infracciones administrativas.

Artículo 95: Faltas Disciplinarias

Faltas muy graves:

  • a) Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y Estatutos de Autonomía.
  • b) Discriminación y acoso por razones de origen, religión, discapacidad, orientación sexual, etc.
  • c) Abandono del servicio.
  • d) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o ciudadanos.

Las faltas graves serán establecidas por ley, atendiendo a circunstancias como la vulneración de la legalidad, la gravedad de los daños y el descrédito para la imagen pública de la Administración.

Las faltas leves serán determinadas por las Leyes de Función Pública en desarrollo del EBEP.

7.3. Las Sanciones Disciplinarias

Artículo 96: Sanciones

  • a) Separación del servicio (funcionarios) o revocación del nombramiento (interinos).
  • b) Despido disciplinario (personal laboral).
  • c) Suspensión de funciones o empleo y sueldo (máximo 6 años).
  • d) Traslado forzoso.
  • e) Demérito.
  • f) Apercibimiento.
  • g) Otras sanciones establecidas por ley.

La readmisión del personal laboral fijo procederá si el despido por falta muy grave es declarado improcedente (Art. 96.2). La separación del servicio impide el acceso al empleo público (Art. 56.1.d) y no permite la rehabilitación del funcionario.

7.4. Otros Aspectos de la Responsabilidad Disciplinaria

7.4.1. Graduación de las Sanciones

Según el artículo 96.3, las sanciones se establecen considerando circunstancias como la intencionalidad, el descuido, la negligencia y el daño al interés público. Las leyes de desarrollo del EBEP pueden introducir otras circunstancias, como la repetición de la conducta o la reparación del daño.

7.4.2. Personas Responsables

Además de los autores, también son responsables los inductores y quienes encubran faltas muy graves o graves que causen daño grave (Art. 93). Esto incluye a los superiores que toleren las faltas de sus subordinados.

7.4.3. Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria

Se extingue por cumplimiento de la sanción, muerte, pérdida de la condición de funcionario e indulto. Las causas más comunes son la prescripción de las faltas y sanciones.

Artículo 97: Prescripción

  • Faltas muy graves: 3 años.
  • Faltas graves: 2 años.
  • Faltas leves: 6 meses.

El plazo inicia desde la comisión de la falta o el cese si es continuada. La iniciación de un proceso penal interrumpe la prescripción.

  • Sanciones por faltas muy graves: 3 años.
  • Sanciones por faltas graves: 2 años.
  • Sanciones por faltas leves: 1 año.

El plazo de prescripción de las sanciones comienza con la firmeza de la resolución sancionadora (LRJPAC).

7.5. El Procedimiento Disciplinario

Según el artículo 98, no se impondrán sanciones por faltas muy graves o graves sin un procedimiento establecido. Las faltas leves se sancionan con un procedimiento sumario y audiencia al interesado. Se debe seguir la LRJPAC, asegurando un procedimiento, aunque sea abreviado.

El procedimiento disciplinario debe estructurarse con principios de eficacia, celeridad y economía procesal, respetando los derechos de defensa. El EBEP no establece el procedimiento, pero la LRJPAC exige separación entre la fase instructora y sancionadora. Los hechos probados judicialmente vinculan a la Administración.

La jurisprudencia indica que la finalidad de las sanciones disciplinarias es proteger el servicio público. El denunciante es un tercero sin legitimación como parte. Se aplican las reglas de caducidad de la LRJPAC.

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