Régimen Disciplinario del Empleado Público en España: Principios, Faltas y Sanciones

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Fuentes y Principios del Régimen Disciplinario

Se excluye la potestad sancionadora de la potestad disciplinaria, según los artículos 93 a 98 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establecen la ordenación básica del régimen disciplinario inspirada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Este régimen es común para funcionarios públicos y personal laboral supletorio (legislación laboral).

Artículo 93: Responsabilidad Disciplinaria. El funcionario público o personal laboral que induzca a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos. Incurrirán en responsabilidad el funcionario público o personal laboral que encubra faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para las Administraciones Públicas o los ciudadanos.

Artículo 94.2: Principios de la Potestad Disciplinaria:

  • a) Principio de legalidad y tipicidad de faltas y sanciones, a través de predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de convenios colectivos. También se aplica la LRJPAC. Cabe exigir con el mismo rigor el principio de reserva de ley.
  • b) Principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad favorable al presunto infractor. También se aplica la LRJPAC.
  • c) Principio de proporcionalidad, tanto en la clasificación de infracciones y sanciones como en su aplicación. Se aplica la LRJPAC.
  • d) Principio de culpabilidad: la acción u omisión que se considere constitutiva de falta debe ser imputable al sujeto, bien a título de dolo o de culpa.
  • e) Principio de presunción de inocencia: según la LRJPAC, los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

A diferencia del régimen sancionador general de la LRJPAC, que consagra el principio non bis in idem (no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento), el EBEP —artículo 94.1— establece que las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien protegido.

Las Faltas Disciplinarias

EBEP art 95.1 clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves, se sigue la clasificación, LRJPAC para las infracciones administrativas. Artículo 95. Faltas disciplinarias. Faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por discriminación. c) El abandono del servicio. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos; etc. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente CCAA o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b)La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la AAPP. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, mayor margen de desarrollo. 7.3. SNCIONS DISCIPLI Art 96. Sncions.a) Spració dl srvici d funciona, funcionarios interinos revocación de su nombramiento. b) Despido disciplinario del personal laboral. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, penalización. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave Art 96.2. La sanción de separación del servicio impide el acceso al empleo público Art 56.1.d) y no posibilidad de rehabilitación del funcionario. 7.4.1. Graduació d sncions Art 96.3, cada sanción se establecerá tenien­do en cuenta las circunstancias: el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta; el daño al interés público; etc. LRJPAC nada im­pide a las Leyes de dsarroll dl EBEP intrducir otrs circunstnci, cm si falt se agotó en un únic act o supus una conducta repetida en el tiempo; o si el funcionario expedientado hubiera procedido a reparar o disminuir las consecuencias de la falta cometida. 7.4.2. Personas responsables Art 93 falts rspondn n sól autors, sin tb inductors. Funcion pú o prsonl lborl q encubriern falts cnsumads muy gravs o gravs. Engloba la conducta de los superiores que consienten o toleran las faltas de sus subordinados. 7.4.3. Extinció d rspnsbil disciplinr  cn cumplimie d snció, muert, pérdid d cndició d funcion, e indult. causas+ cmunes d xtinció sn prscripció. Art 97: Prscripció d falts. muy gravs prscribirá a 3 añs, grves a 2 añs y levs a 6 m­ses. Ampliar plaz d prscripció d infrccions levs. plaz d prscrip­ció cmenzrá a contars dsd q falt se hubier cmetid. inicio d caus pnal x hechs, al suspndr prcedi disciplinri, supon intrrupció dl cómput d prs­cripció. Prscripció d sncions. muy gravs prscribirá a 3 añs, gravs a 2 añs y leves al añ. LRJPAC plaz d prscripció d sncions cmnzará dsd firmez d rsolució snciondor.

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