Régimen de Contratos Laborales en España: Indefinidos, Temporales y Relaciones Triangulares
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Tipos de Contratos Laborales
Contrato Indefinido
Es aquel contrato que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
Contratos Temporales de Duración Determinada
Dentro de los contratos temporales, encontramos:
- Contrato por Circunstancias de la Producción.
- Contrato de Interinidad (o Sustitución).
Contrato por Circunstancias de la Producción: Objeto
Este tipo de contrato se puede celebrar por dos motivos diferentes:
- Motivo 1: Aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa.
- Motivo 2: Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Ejemplo: Contratar por el aumento de ventas en la campaña de Navidad.
Duración del Contrato por Circunstancias de la Producción
- Motivo 1: Máximo 6 meses, ampliable 6 meses más por convenio colectivo.
- Motivo 2: 90 días en total durante el año natural, nunca de manera continuada.
Relaciones Laborales Triangulares
Actualmente, es común encontrar casos en los que la contratación se realiza a través de empresas de trabajo temporal (ETT) o empresas de subcontratación.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Son aquellas cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada cliente o usuaria, y con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Esa puesta a disposición de los trabajadores se formaliza a través de un contrato entre la ETT y la empresa usuaria, que debe hacerse por escrito y en el modelo oficial. Dicho contrato se llama Contrato de Puesta a Disposición.
Limitaciones del Contrato de Puesta a Disposición
No se pueden celebrar contratos de puesta a disposición para realizar:
- Trabajos en obras de construcción.
- Actividades de especial peligrosidad.
- Sustituir a trabajadores en huelga.
- Cederlos a otra ETT.
Poderes de Dirección y Disciplina
El poder de dirección y organización corresponde a la empresa usuaria, mientras que el poder disciplinario (imponer sanciones al trabajador) corresponde a la ETT. A los trabajadores contratados se les aplicarán los convenios colectivos de las ETT.
Derechos de los Trabajadores de ETT
Los trabajadores contratados por ETT gozan de los siguientes derechos:
- Retribución: La abona la ETT. El trabajador tiene derecho a recibir el mismo salario que los trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo la parte proporcional del descanso, pagas extra, festivos y vacaciones.
- Seguridad y Salud Laboral: Tienen derecho al mismo nivel de protección que los trabajadores de la empresa usuaria. La vigilancia de la salud la realiza la ETT.
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Periodo de Prueba: El periodo de prueba no podrá exceder de:
- 4 meses para los técnicos titulados.
- 15 días para los trabajadores no cualificados.
- 45 días para el resto de trabajadores.
Si en un año se renueva contrato en una misma empresa, no podrá haber un nuevo periodo de prueba.
- Indemnización: Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año trabajado o la parte proporcional si tiene una duración inferior.
Empresas de Subcontratación (Externalización)
Actualmente, es muy habitual que la realización de obras y servicios se subcontraten con terceros. Es lo que se conoce como externalización.
Consiste en que una empresa contrata o subcontrata con otra empresa la realización de una actividad que venía desempeñando, por ejemplo:
- La limpieza.
- La vigilancia.
- Mantenimiento, etc.