Régimen de Contratación Laboral: Subcontratas, Cesión Ilegal y Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
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Contrata y Subcontrata: Obligaciones del Empresario Principal
La contrata y subcontrata se produce cuando el empresario principal contrata a alguien ajeno a la empresa (contratista o subcontratista) para realizar trabajos o servicios dentro de ella, como pueden ser servicios de limpieza, vigilancia o seguridad.
Responsabilidad y Comprobación de Deudas
La principal obligación del empresario principal es comprobar que el contratista está al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores. Esta medida busca evitar la contratación con empresas que mantienen deudas.
Certificación Negativa de Descubiertos
Para cumplir con esta obligación, se debe solicitar por escrito una Certificación Negativa de Descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Si la TGSS responde y hay descubiertos: Significa que el contratista tiene deudas con la Seguridad Social. El empresario principal puede optar por no contratar o, si contrata, se arriesga a responder solidariamente si el contratista incumple el pago de las cuotas.
- Si la TGSS no contesta: Si transcurren 30 días sin recibir el certificado, el empresario solicitante queda exonerado de responsabilidad solidaria ante la Seguridad Social.
Régimen de Responsabilidad
El empresario principal responde solidariamente de las obligaciones salariales de los contratistas con sus trabajadores durante la contrata e incluso un año después de su finalización.
Cesión Ilegal de Trabajadores
Se prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos a otras empresas, a no ser que la cesión se realice a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debidamente autorizada.
Circunstancias que Constituyen Cesión Ilegal
Se considera cesión ilegal de trabajadores y será sancionable cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- El objeto del contrato de servicio entre empresas se limite a poner a disposición trabajadores.
- La empresa cedente no tenga actividad propia y estable.
- La empresa cedente no disponga de los medios necesarios para realizar su actividad.
- La empresa cedente no ejerza las funciones de empresario (dirección, control, poder disciplinario).
Efectos y Consecuencias Jurídicas de la Cesión Ilegal
La cesión ilegal conlleva graves consecuencias jurídicas para ambas empresas:
- Responsabilidad Solidaria: Ambas empresas (cedente y cesionaria) son solidariamente responsables de las obligaciones con los trabajadores y la Seguridad Social.
- Derecho de Opción del Trabajador: Los trabajadores cedidos ilegalmente pueden adquirir la condición de fijos en la empresa que elijan (la cedente o la cesionaria).
- Responsabilidades Penales: La cesión ilegal puede dar lugar a responsabilidades penales, incluyendo penas de prisión o multa.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
La ETT es una actividad empresarial que consiste en contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas (empresas usuarias). Estas empresas actúan como agencias de colocación.
Autorización y Contrato de Puesta a Disposición
La ETT requiere una autorización administrativa (inicialmente anual y prorrogable; a partir de tres años, indefinida).
Contrato de Puesta a Disposición (CPD)
El CPD es el contrato formalizado entre la ETT y la empresa usuaria. Debe realizarse por escrito y contener, al menos, los siguientes datos:
- Datos de la ETT y de la empresa usuaria.
- Debe ser siempre un contrato temporal.
- Descripción de las tareas a realizar por el trabajador y la calificación profesional requerida.
- Riesgos laborales, duración, lugar, horario y precio del servicio.
Supuestos Prohibidos para el CPD
La ley prohíbe a la ETT usar los contratos de puesta a disposición en supuestos que impliquen cesión ilegal o que afecten a la estabilidad laboral, como:
- Sustituir a trabajadores en huelga.
- Realizar trabajos especialmente peligrosos.
- Ceder trabajadores a otras ETT.
Relación Laboral con la ETT y Derechos del Trabajador
La relación laboral entre el trabajador y la ETT puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada (coincidiendo con la duración del contrato de puesta a disposición). También se pueden realizar contratos en prácticas y formación.
Formalización y Registro
El contrato siempre deberá realizarse por escrito y registrarse en la oficina de empleo en los 10 días siguientes a su celebración.
Derechos del Trabajador de la ETT
El trabajador puesto a disposición tiene derecho a:
- Gratuidad de los servicios de la ETT.
- Vigilancia periódica de su salud.
- Indemnización por la finalización del contrato, que equivale al pago de 12 días de salario por año de servicio.
Además, la ETT debe destinar el 1 % de la masa salarial a la formación de sus trabajadores.