Régimen de Consulta Vinculante y Obligaciones Fiscales en Materia Tributaria

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Consulta Vinculante: Procedimiento, Recursos y Efectos

La consulta vinculante debe presentarse ante la AFIP antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración. La respuesta emitida es vinculante tanto para la AFIP como para el consultante. Contra la respuesta, el consultante puede interponer un recurso de apelación fundado ante el Ministerio de Economía y Producción dentro de los 10 días de notificado. Este recurso se concede a solo efecto devolutivo y debe ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

Situaciones No Susceptibles de Consulta Vinculante

No se pueden plantear bajo el régimen de consulta vinculante las siguientes situaciones:

  • Cuestiones comprendidas en convenios.
  • Aplicación o interpretación de regímenes de retención/percepción.
  • Situaciones incluidas en el régimen de determinaciones conjuntas de precios de operaciones internacionales.

Formalidades para el Cambio de Domicilio Fiscal

Todo responsable que efectúe un cambio de domicilio está obligado a denunciarlo dentro de los 10 días de efectuado. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a las sanciones por incumplimiento de los deberes formales del artículo 39. El cambio se puede realizar por procedimiento informático o presencialmente en la AFIP. Se debe haber producido el cambio o desaparición del domicilio anterior, con vigencia desde las 0 horas del día en que se realizó.

Determinación de Oficio del Domicilio Fiscal por la AFIP

La AFIP podrá determinar de oficio el domicilio fiscal del contribuyente cuando este pareciera inexistente, abandonado, desapareciere o se alterare su numeración, y la AFIP conociere el lugar de asiento. Esto se hará mediante resolución fundada.

Requisitos para la Reducción de Infracciones Formales

Para reducir las infracciones formales, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Pago dentro de los 15 días.
  • Cumplimiento de los deberes formales.
  • Reconocimiento de la materialidad del hecho infraccional.

Presunciones de Conducta Dolosa (Artículo 47)

Se considera conducta dolosa, sujeta a la multa del artículo 46, cuando se presenten los siguientes factores:

  • Intención dolosa (tratar de crear convicción).
  • Error en la declaración jurada.
  • Perjuicio patrimonial al fisco por la declaración jurada.

Efectos de la Aceptación y Cancelación de la Obligación Evadida en Materia Penal Tributaria

En materia penal tributaria, aceptar y cancelar la obligación evadida inmediatamente después de la imputación penal activa el proceso llamado "Bala de Plata". Este beneficio es único por sujeto, ya sea persona humana o jurídica. Si se cumple con lo reclamado y se paga totalmente dentro de los 30 días de elevado a juicio, se libera al imputado de la pena privativa de la libertad, sea evasión simple o agravada. No hay diferencia si el evasor es persona humana o jurídica, ya que los responsables de una persona jurídica serán los miembros del directorio, quienes se verán afectados por la causa si tuvieron intención de dolo. La "bala de plata" se agota para ellos en su conjunto.

Reincidencia en Materia Tributaria

La reincidencia en materia tributaria ocurre cuando se comete un ilícito sustancial y se vuelve a cometer un ilícito de la misma naturaleza con una sentencia firme en los últimos 5 años. Por ejemplo, la multa del artículo 45 puede incrementarse al 200%, y en caso de beneficiarios del exterior, al 300%.

Reiteración en Materia Tributaria

La reiteración se produce cuando, sin tener una sentencia firme, se vuelve a cometer un ilícito sustancial de la misma naturaleza.

Aplicación de la Multa del Artículo 45 por Falta de Pago

Para la aplicación de la multa del artículo 45 por falta de pago, se deben verificar las siguientes circunstancias:

  1. Descartar el dolo, ya que el artículo 46 opera de manera residual si el fisco logra probar dolo.
  2. Considerar la figura del error excusable. El juez aplica el sumario con la multa del artículo 45, y el contribuyente puede defenderse alegando este error.

Régimen de Reducción de Sanciones Materiales (Omisión y Defraudación)

La multa por omisión se aplica a conductas negligentes, como errores técnicos. Para personas humanas, la multa es de hasta el 100% del impuesto omitido; para personas jurídicas, hasta el 200%. La multa por defraudación se aplica cuando hay intención deliberada de engañar al fisco para evadir.

Reducciones:

  • Si no hay reincidencia y se regulariza antes de la orden de intervención (OI), la multa se exime.
  • Si no hay reincidencia y se regulariza entre la OI y la prevista, se reduce a ¼ del mínimo legal.
  • Si no hay reincidencia y se regulariza entre la prevista y la vista, se reduce a ½ del mínimo legal.
  • Si no hay reincidencia y se regulariza dentro de los 15 días de la notificación de vista, se reduce a ¾ del mínimo legal.
  • Si no hay reincidencia y se regulariza dentro de los 15 días de la notificación de la determinación de oficio (DO), se reduce al mínimo legal.

Prejudicialidad en Materia Sancionatoria Tributaria

La prejudicialidad surge cuando la resolución de un asunto no tributario afecta o condiciona la resolución de un proceso sancionatorio en materia tributaria.

Cómputo de Plazos en Materia Tributaria

Por lo general, los plazos en materia tributaria se cuentan en días hábiles administrativos. Excepciones: la apelación al Tribunal Fiscal (TF), donde se toman días hábiles, y en casos de prescripción inminente.

Notificación en Día Inhábil

Si una notificación que requiere una presentación dentro de los 10 días siguientes se produce en un día inhábil, se considerará notificado el primer día hábil inmediato siguiente. El plazo comienza a correr desde las 0 horas del día hábil posterior a la apertura del documento. Por ejemplo, si se notifica un domingo, se considera hecha el lunes, y los plazos corren desde el martes a las 0 horas, con un plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento.

Cese del Devengamiento de Intereses Resarcitorios (Artículo 37)

El devengamiento de intereses resarcitorios cesa en los siguientes casos:

  • Pago completo del capital adeudado.
  • Presentación de recursos administrativos o judiciales para impugnar la deuda.
  • Cumplimiento de los términos del plan de pagos.

Tras el cese, el contribuyente experimentará una reducción en la deuda total, ya que los intereses resarcitorios dejarán de acumularse.

Devengamiento de Intereses Punitorios

A partir del momento en que el fisco interpone una demanda de juicio de ejecución fiscal, dejan de devengarse intereses resarcitorios y comienzan a devengarse intereses punitorios. Cuando se pierde en el TF, el fisco queda habilitado a cobrar. Los intereses punitorios se aplican sobre la materia que establezca el Ministerio de Economía.

Sanción por No Conservar Documentación

La sanción por no conservar la documentación que acredite la compra de bienes y servicios es la clausura. El proceso inicia con un acta labrada por el inspector, seguida de una citación a audiencia. El fisco puede iniciar una determinación de oficio para calcular el impuesto evadido.

Acciones que Ameritan la Sanción de Clausura

Se aplicará la sanción de clausura en los siguientes casos:

  • No entregar facturas o comprobantes.
  • No realizar registraciones contables.
  • No estar inscripto cuando la ley lo obligue.
  • Transportar mercaderías sin respaldo documental.
  • Tener empleados no registrados ("en negro").

Clausura Preventiva y Secuestro de Mercaderías

Para imponer una clausura preventiva, deben existir incumplimientos graves de obligaciones tributarias. Para el secuestro de mercaderías, debe haber evidencia suficiente de evasión fiscal. El procedimiento inicia con un acta labrada por el inspector, seguida de una citación a audiencia. El fisco puede iniciar una determinación de oficio.

Recuperación de Impuestos Ingresados en Exceso

Un contribuyente puede recuperar impuestos ingresados en exceso sin recurrir al reclamo de repetición en dos casos:

  • Pago espontáneo con error en la determinación tributaria.
  • Pago requerido por el fisco tras un proceso de determinación de oficio, que el contribuyente acepta pero luego decide impugnar.

Multa Consentida

Una multa consentida es aquella que se acepta y paga tácitamente. Puede ser repetida solo si es por omisión de impuesto y se solicita la repetición.

Teoría del Empobrecimiento

Los impuestos indirectos solo podrán ser repetidos cuando los contribuyentes acrediten que no los han trasladado al precio o, habiéndolo hecho, hayan devuelto el impuesto al comprador.

Efectos de la Notificación de la Vista en el Cómputo del Plazo de Prescripción

La notificación de la vista y la apertura del sumario producen efectos en el conteo del plazo de prescripción para las acciones del fisco pendientes de determinar tributo y aplicar sanciones. Ante una inoperancia del fisco, se puede aplicar la prescripción inminente, que tiene un efecto suspensivo, abriendo un paréntesis para que no sigan contando los días a la prescripción del tributo. Se otorga un plazo adicional de 120 días a partir de la vista, aplicable solo cuando la determinación se notifica en el último semestre antes de la prescripción.

Notificación de la Corrida de Vista y Prescripción

Si la notificación de la corrida de vista se produce durante el último mes previo al plazo de prescripción, se da la prescripción inminente, con efecto suspensivo. Si se produce en el último mes previo a completarse el cuarto año del conteo del plazo de prescripción, se genera un acto interruptivo de la prescripción.

Regla general: La presentación tardía de una declaración jurada no otorga al fisco más tiempo para determinar un ajuste del impuesto. El plazo de prescripción se remonta al vencimiento de la declaración jurada original. La presentación tardía tiene un efecto interruptivo, ya que implica un reconocimiento de deuda.

Dificultad para la Repetición de una Declaración Jurada de IVA

La repetición de una declaración jurada de IVA que incluye débitos fiscales por error administrativo (facturar operaciones exentas como gravadas) es compleja. Se puede realizar la repetición si se puede demostrar que las facturas de productos cobrados como exentos fueron tomadas erróneamente como gravadas por el fisco, incrementando la declaración jurada.

Correcciones Simétricas (Artículo 81, Ley 11.683)

El sistema de correcciones simétricas permite al fisco compensar períodos fiscales cuando un concepto incide negativamente en un período y positivamente en otro, sin necesidad de realizar una determinación de oficio. Ambos períodos deben estar en fiscalización, aun cuando estén prescriptos. Debe existir una liquidación a favor del fisco y la determinación de un saldo a favor del contribuyente.

Suspensión en Prescripción para Determinar Tributo y Aplicar Sanción

La suspensión en la prescripción se aplica desde el día de la notificación de la resolución de determinación de oficio (DO). Si se apela por recurso de reconsideración (RR), la suspensión es de hasta 1 año. Si se apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), la suspensión se extiende por todo el tiempo que dure el proceso en el tribunal hasta que se dicte sentencia y pasen 90 días administrativos desde la notificación de la misma.

Prescripción Liberatoria

La prescripción liberatoria en el ámbito impositivo implica que el Estado pierde el derecho de reclamar los impuestos por período, pero no extingue la obligación. Puede ser interrumpida o suspendida.

Interrupción de la Prescripción

La prescripción se interrumpe por:

  • Reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva.
  • Renuncia a la prescripción.
  • Juicio de ejecución fiscal.

Requisitos para ser Juez Administrativo en la AFIP

Para ser juez administrativo se requiere título de abogado, ocho años de ejercicio profesional o desempeño en la magistratura y treinta años de edad. Los jueces administrativos deben fundamentar sus resoluciones legalmente, ser imparciales y seguir procedimientos formales.

Verificación y Fiscalización

La verificación y fiscalización es autorizada por un juez administrativo, quien habilita a funcionarios a actuar como agentes encubiertos. La orden debe estar fundada en antecedentes fiscales que obren en la AFIP. Los agentes pueden citar contribuyentes, exigir la presentación de comprobantes, inspeccionar libros, requerir auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento.

Apelación al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) vs. Recurso de Reconsideración (RR)

Motivos para apelar al TFN:

  • Posibilidad de una solución más favorable.
  • El TFN no puede expedirse sobre la inconstitucionalidad de leyes tributarias y aduaneras.

Motivos para apelar al RR:

  • Efecto suspensivo.
  • Agilidad procesal (se resuelve en instancias administrativas).
  • Menor costo y formalidad.

Juicio de Ejecución Fiscal

Causales:

  • Declaración jurada presentada y no pagada.
  • Determinación de oficio no apelada.
  • Multa firme.
  • Anticipos impagos.
  • Deuda de intereses.
  • Plan de pagos vencido (PPV).

Excepciones:

  • Pago previo al juicio.
  • Moratoria o plan de pagos.
  • Prescripción.
  • Inhabilidad de título (extrínseca).

Diferencia de Efectos entre RR y TF

RR: Tiene efecto suspensivo. Si es desfavorable, se apela ante la justicia nacional de primera instancia en 15 días hábiles judiciales. Si el juez administrativo no resuelve en el plazo previsto, se puede apelar ante la justicia nacional en el plazo de prescripción.

TF: Tiene efecto devolutivo. Si es desfavorable, se debe discutir ante la justicia nacional de primera instancia. Se pueden solicitar medidas cautelares para evitar embargos.

Restricciones del TFN para Resolver sobre Inconstitucionalidad

El TFN, al formar parte del Poder Ejecutivo, no puede resolver sobre la inconstitucionalidad de las normas, competencia exclusiva del Poder Judicial. Excepción: causa análoga (artículo 10).

Acción de Amparo ante el TFN

Condiciones para la acción de amparo:

  • Demora excesiva en un trámite.
  • Perjuicio al recurrente.
  • Interposición previa de pronto despacho.

Procedimiento de Determinación de Oficio (DO)

Casos en que procede:

  • Falta de presentación de declaración jurada.
  • Declaración jurada defectuosa.
  • Efectivización de la responsabilidad solidaria.
  • Oposición a la liquidación administrativa notificada por el Estado.

Mecanismos de la AFIP ante la Falta de Presentación de Declaración Jurada

Ante la falta de presentación de declaración jurada, la AFIP puede utilizar:

  • Determinación de oficio (DO): Carácter estable, no modificable salvo error u omisión.
  • Pago provisorio de impuestos vencidos (PPV): Carácter presuntivo, puede ser reclamado posteriormente por una suma mayor.

Requisitos para Validar un Acto Administrativo

El acto administrativo debe ser:

  • Realizado por un juez.
  • Fundado.
  • Indicar tributo y accesorios.
  • Intimar al pago.
  • Si no se aplicó multa en la DO, no se puede hacer luego en la resolución.

Resolución Firme y Cosa Juzgada

  • Una vez emitida la resolución, pasados los 15 días sin apelación, se puede utilizar el recurso de repetición (aplicable a la DO).
  • No se puede aplicar el recurso de repetición pasados los 15 días (aplicable a multas y rechazos de repetición).

Límite de Requerimientos en una Fiscalización

No hay límite cuantitativo para los requerimientos que la AFIP puede formular en el transcurso de una fiscalización. Depende de la fiscalización que se lleve a cabo.

Mecanismos para Ajustar una Declaración Jurada

La declaración jurada no se puede cambiar directamente. Se puede presentar una rectificativa. En caso de un pago a cuenta descontado sin comprobante, se puede iniciar un sumario por incumplimiento de deberes formales y posible omisión de pago. En caso de un gasto deducido objetado, se puede iniciar una determinación de oficio y un sumario.

Rectificación en Menos

Se puede rectificar en menos solo cuando el declarante es responsable por el impuesto determinado y la AFIP mantiene facultades de verificación y fiscalización. Si se presenta antes de los 5 días del vencimiento y la diferencia no supera el 5% de la base imponible.

Condiciones para que la AFIP no Realice la Determinación de Oficio a un Agente de Retención

Debe analizarse la situación del agente que ha retenido y no ha depositado la suma correspondiente, considerando el aspecto subjetivo además del objetivo. Se lo intima y comienza la ejecución fiscal. La multa es de 2 a 6 veces el tributo retenido y no pagado, si se verifica mala intención.

Aceptación de la Pretensión Fiscal antes y después de la Corrida de Vista

Antes de la corrida de vista, se reducen a ½ del mínimo legal. Después de la corrida de vista, dentro de los 15 días de notificada la vista, se reducen a ¾ del mínimo legal.

Situaciones en las que el Fisco no Puede Cambiar Criterios de Determinación del Tributo

  • En la DO no se aplica la nueva interpretación solo para el período determinado.
  • Cuando se realiza una consulta vinculante con respuesta contraria al criterio actual.
  • Cuando se lleva la controversia a lo judicial (penal tributario) y se acepta la pretensión, la administración no puede juzgar algo distinto (prejudicialidad).
  • La interpretación se aplica retroactivamente a la sanción de la ley cuando no hubo interpretación previa, pero solo se puede reclamar la deuda de los años no prescriptos.

Motivo para Instrumentar el Procedimiento de Determinación de Oficio

Las declaraciones juradas son autodeclarativas. Si no se presentan, no hay determinación del impuesto. La determinación de oficio procede en cuatro casos: no presentación de declaración jurada, impugnación de una declaración jurada presentada, efectivización de la responsabilidad solidaria y oposición a la liquidación administrativa notificada por el Estado.

Sanción a un Contribuyente que Evadió el Tributo

A) Si se imputa una actitud dolosa, se puede sancionar sin demostrar la intencionalidad del accionar si el no pago supera $1,500,000 (evasión simple). El no pago demuestra el accionar.

B) Se realiza una denuncia en sede penal para evaluar la conducta, junto con un sumario en sede administrativa.

C) Si hay denuncia penal, el sumario administrativo no se cierra hasta tener la sentencia penal. Si no hay denuncia penal, el sumario debe cerrarse obligatoriamente.

D) La denuncia penal otorga al fisco efectos suspensivos en los plazos de prescripción para aplicar sanciones.

Responsable por Deuda Ajena

Un responsable por deuda ajena no realiza el hecho imponible pero está vinculado a él. Presenta la declaración jurada y paga con fondos del representado. Tiene responsabilidad solidaria y subsidiaria, y aparece ante el incumplimiento del principal. Puede pagar con el dinero que administra o con su dinero y luego reclamar al deudor. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria, el fisco debe realizar una determinación de oficio al director de la empresa, dándole la posibilidad de defenderse. Si el director obró diligentemente, no es responsable, pero debe probarlo en el procedimiento de determinación de oficio.

Diferencia entre Responsable Solidario y Responsable Sustituto

Responsable solidario: Tiene responsabilidad patrimonial, solidaria, subsidiaria y beneficio de excusión. Es responsable de deuda ajena.

Responsable sustituto: Reemplaza al obligado principal, asumiendo el 100% de la responsabilidad patrimonial.

Anticipos Tributarios

El fisco puede reclamar el ingreso de anticipos hasta el vencimiento de la declaración jurada o la fecha efectiva de presentación, la que fuere posterior. La sanción por falta de ingreso es la del artículo 38. Si no se presenta la declaración jurada que determina los anticipos, se puede aplicar la sanción del artículo 38 más la del 45, salvo cuando no haya impuesto a ingresar. La falta de pago de anticipos genera intereses. El plazo de prescripción para reclamar intereses del anticipo se computa desde el 1/1 del año siguiente al vencimiento del anticipo (Fallo Damiano).

Pago Provisorio de Impuestos Vencidos

Procede cuando el fisco intima a presentar la declaración jurada y, pasados 15 días, no se ha presentado. El fisco puede reclamar judicialmente un impuesto igual al que correspondía basándose en una declaración jurada anterior.

Transferencia en Materia Tributaria

Significa ceder un saldo a favor a un tercero que puede afectarlo a sus propias compensaciones. El fisco no interviene entre el cedente y el cesionario, pero obliga al cedente a presentar toda la información.

Orden de Intervención en la Verificación y Fiscalización de la AFIP

La orden de intervención (OI) es un documento firmado por el juez administrativo, el supervisor y el inspector. Debe detallar los datos del contribuyente (domicilio fiscal y otros datos fiscales) y el período impositivo a analizar. La notificación se hace de forma fehaciente. No es necesaria si se presenta en tiempo y forma sin necesidad de fiscalización.

Desarrollo del Procedimiento de Determinación de Oficio (DO)

  1. Vencimiento de la declaración jurada: Se produce el vencimiento para la presentación de la declaración jurada de cualquier impuesto.
  2. Fiscalización de la AFIP: La AFIP controla al contribuyente. El inspector da la OI, hace requerimientos y encuentra ajustes a realizar.
  3. Propuesta de ajuste: El inspector propone al contribuyente realizar un ajuste.
  4. Prevista: La propuesta del inspector se llama prevista. Si el contribuyente acepta, es rectificativa para él y DO para la AFIP. Si no acepta, se inicia la DO.
  5. Vista: Otorgada por el juez, se comunica al contribuyente y se le dan 15 días para contestar. Se puede pedir una ampliación de 15 días más antes del vencimiento del plazo original. La AFIP debe denegar 2 días antes del vencimiento si corresponde.
  6. Contestación de vista: El contribuyente se defiende y presenta pruebas. La AFIP otorga o deniega la sentencia o resolución.
  7. Resolución de la DO: Se exige el pago del impuesto, multa e intereses. No tiene plazo, salvo pronto despacho (solicitable si pasan 90 días sin resolución desde la contestación de vista o el vencimiento; pasados 30 días, caduca el procedimiento, pero puede reiniciarse).

La utilización de estos pasos no es indistinta. La DO es subsidiaria y procede en casos específicos como la no presentación de la declaración jurada, la impugnación de una declaración jurada presentada, la efectivización de la responsabilidad solidaria y la oposición a la liquidación administrativa.

Incremento Patrimonial no Justificado

Ocurre cuando el fisco encuentra bienes no declarados. Se presume que el valor del bien es la ganancia obtenida y se ajusta el impuesto. Se suma el 10% al valor del bien y se calcula el impuesto sobre esa base. Deriva en ajustes en el impuesto a las ganancias, IVA e impuestos internos. El contribuyente puede probar la inexistencia del indicio o que la conclusión es inapropiada.

Diferencia de Inventario

Se imputan al período fiscal inmediato anterior a aquel en que el fisco detecta las diferencias. Si se detecta más mercadería que la declarada, se entiende que estaba al cierre del ejercicio anterior. Determina diferencias en ganancias, IVA e impuestos internos. Supone que la mercadería estaba en la existencia al inicio del ejercicio y ajusta el balance anterior. Si la diferencia es negativa, puede servir para comprobar ventas en el ejercicio en curso.

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