El Régimen Constitucional del Poder Judicial: Principios, Organización y Fundamentos Legales
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Principios Constitucionales sobre Organización y Funcionamiento del Poder Judicial
El Título VI de la Constitución regula el Poder Judicial, que ejerce exclusivamente la potestad jurisdiccional. Según el art. 117.1 CE, la justicia emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo a la ley. Todo ello se desarrolla en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Estructura y Organización del Poder Judicial
El Poder Judicial se estructura en diversos órganos jurisdiccionales:
- Juzgados de Paz: En municipios sin Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Órganos unipersonales que atienden materias civiles, penales, administrativas y sociales. También existen juzgados especializados (Violencia sobre la Mujer, Menores, Mercantil, etc.).
- Audiencias Provinciales: Competentes en civil y penal a nivel provincial.
- Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Culminan la organización judicial en cada comunidad autónoma (art. 152.1 CE). Se dividen en tres salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo, y Social.
- Audiencia Nacional: Atiende casos de especial relevancia nacional.
- Tribunal Supremo (TS): Máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo en materia constitucional (art. 123 CE). Se compone de cinco salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.
- Tribunales de excepción: Prohibidos expresamente por el art. 117.6 CE.
Principios Fundamentales del Estatuto Judicial
- Independencia (art. 117.1 CE y art. 12 LOPJ): Los jueces no pueden recibir instrucciones y sus decisiones solo pueden revisarse mediante los recursos legalmente previstos.
- Inamovilidad (art. 117.1 y 117.2 CE, art. 15 LOPJ): No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sin causa legal.
- Responsabilidad (art. 117.1 CE y art. 16 LOPJ): Son responsables penal y disciplinariamente.
- Sometimiento a la ley (art. 117.1 CE y art. 6 LOPJ): Deben aplicar la norma conforme a la Constitución, la ley y el principio de jerarquía normativa.
Principios de la Función Jurisdiccional
- Exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 CE): Solo los juzgados y tribunales determinados por la ley pueden juzgar y ejecutar lo juzgado.
- Monopolio jurisdiccional (art. 117.4 CE): Solo pueden ejercer las funciones jurisdiccionales que la ley les atribuya expresamente.
- Unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE): Hay un único Poder Judicial en todo el Estado. Las excepciones son:
- Jurisdicción militar
- Tribunal Constitucional (fuera del Poder Judicial)
- Jurisdicción eclesiástica
- Jurisdicción consuetudinaria (como el Consejo de Hombres Buenos de Murcia)
- Tribunal de Cuentas
Otros Principios Relevantes y Garantías Procesales
- Colaboración con la Justicia (art. 118 CE): Es obligatorio cumplir sentencias y colaborar con jueces y tribunales.
- Gratuidad de la justicia (art. 119 CE): Garantizada para quienes acrediten insuficiencia de recursos, conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Publicidad de los procesos (art. 120 CE): Las actuaciones judiciales son públicas, salvo excepciones previstas por la ley.
Participación Ciudadana en la Administración de Justicia (Art. 125 CE)
Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar como jurado o en tribunales consuetudinarios y tradicionales.