Régimen de Conciertos Educativos: Aspectos Clave y Causas de Incumplimiento
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Régimen de Conciertos Educativos: Aspectos Financieros y Causas de Incumplimiento
Aspectos Financieros de los Conciertos Educativos
6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3 de este artículo.
7. Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen.
8. La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.
9. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.
Causas de Incumplimiento del Concierto Educativo
1. Son causa de incumplimiento del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
- a) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
- b) Percibir cantidades por actividades complementarias o servicios no autorizadas.
- c) Infringir las normas sobre participación previstas en este título.
- d) Infringir las normas sobre admisión de alumnos.
- e) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.
- f) Proceder a despidos del profesorado cuando aquellos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
- g) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.
- h) Cualesquiera otras que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en el correspondiente concierto.
Gravedad y Consecuencias del Incumplimiento
2. Las causas enumeradas en el apartado anterior se considerarán graves cuando, del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente. El incumplimiento grave dará lugar a la rescisión del concierto.
3. El incumplimiento no grave dará lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanase este incumplimiento, la Administración le apercibirá de nuevo, señalándole que de persistir en dicha actitud no se procederá a la renovación del concierto.