Régimen de la Competencia Jurisdiccional: Objetiva, Territorial, Funcional y Prejudicial en el Orden Social
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,3 KB
Competencia Objetiva, Territorial, Funcional y Prejudicial
Competencia Objetiva
La competencia objetiva es aquella que, dentro del mismo orden, y por razones que no son las territoriales, determina el órgano que conoce en la instancia. Debe ser estimada de oficio porque se trata de un presupuesto procesal y su ausencia es causa de nulidad de actuaciones. Se rige por las reglas establecidas para cada órgano jurisdiccional de la planta judicial del orden social.
Competencia Territorial
La competencia territorial se basa en unos criterios lógicos de división del trabajo y de acercamiento de la Administración de Justicia a los justiciables, así como de división del territorio nacional en órganos de iguales competencias objetiva y funcional.
La Improrrogabilidad y la Sumisión
La sumisión expresa está excluida en el proceso laboral, en virtud del precepto general de improrrogabilidad de la jurisdicción. Este principio es acogido indirectamente por la legislación procesal al enumerar de modo prácticamente exhaustivo los órganos competentes desde el punto de vista territorial, en función de las distintas materias litigiosas propias del orden social.
Tradicionalmente se admitió la llamada sumisión tácita, que supone la aceptación del órgano en cuestión cuando la parte demandada comparece en juicio y no opone ni suscita la falta de competencia.
Competencia Funcional
La competencia funcional atribuye la potestad en las diferentes fases del proceso para conocer de los recursos y la ejecución. Todos los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de los recursos no devolutivos, y la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia.
Competencia Prejudicial
La prejudicialidad, o competencia funcional por conexión, supone en esencia una ampliación de la potestad jurisdiccional a materias que inicialmente no están asignadas a un determinado orden, para resolverlas a los solos efectos de dicho proceso y sin eficacia de cosa juzgada material.
Estas cuestiones han de encontrarse relacionadas de forma directa con las materias atribuidas al orden social de la jurisdicción, ya que constituyen uno de los elementos de la pretensión, pero con un carácter meramente accesorio respecto a la cuestión fundamental que se debate.
Distinción entre Cuestiones Prejudiciales y Cuestiones Previas
- Las cuestiones prejudiciales tienen carácter sustantivo y no procesal. Entrañan una cuestión jurídica ligada al fondo del asunto y pueden constituir por sí mismas el objeto de un procedimiento ante otro orden distinto.
- Las cuestiones previas se refieren, en cambio, a presupuestos procesales, a las condiciones formales de admisibilidad del proceso o de una fase o acto del mismo, pero que no pueden motivar un proceso distinto.
Requisito de Aplicabilidad
Se exige para la aplicabilidad de tales reglas que no exista resolución firme anterior dictada por el orden competente para conocer con carácter principal del asunto, porque si existe, habrá que estar a su naturaleza vinculante.