Régimen y Bonificaciones del Contrato de Trabajo Indefinido en España
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Contrato Indefinido
Definición y Formalización
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
Contratos que exigen formalización por escrito
Deberán formalizarse por escrito los siguientes contratos:
- Los acogidos al programa de fomento del empleo cuando así lo exija una disposición legal.
- En todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo.
- Los de los trabajadores que trabajen a distancia.
- Los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Referencia Legal y Presunciones
Referencia Legal: Art. 8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.
Contratos Indefinidos Bonificados
En el supuesto de que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá en las siguientes cuantías:
- Si la contratación es a tiempo completo: 100 €/mes.
- Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: 75 €/mes.
- Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: 50 €/mes.
Requisitos y Colectivos Bonificados
Para acceder a las bonificaciones, se deben cumplir los siguientes puntos:
- Formalización: Deben formalizarse por escrito.
- Bonificaciones: La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece anualmente las bonificaciones a la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes o beneficios fiscales correspondientes a los siguientes colectivos:
- Trabajadores en situación de desempleo.
- Jóvenes entre 16 y 30 años.
- Mayores de 45 años (o 52 años, según normativa).
- Mujeres.
- Personas con Discapacidad.
- Requisitos de la Empresa: No haber extinguido contratos de forma improcedente (individual o colectivamente) en los meses anteriores.
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
Contratación Indefinida de Personas con Discapacidad
Para la contratación indefinida de personas con discapacidad, se deben cumplir los siguientes requisitos por parte del trabajador:
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
La empresa podrá solicitar estos beneficios al contratar trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
Exclusiones de Bonificaciones
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones.
Las empresas deberán solicitar a los trabajadores con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo.