El Régimen de Autotutela Administrativa y los Principios Fundamentales del Estado de Derecho
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Fundamentación Histórica y Dogmática de la Autotutela Administrativa
Fundamentación Histórica de la Autotutela Administrativa
Históricamente, todas las facultades y potestades estaban dadas solo al monarca. Luego, con la Revolución Francesa, la Administración Pública se configuró como el poder ejecutivo, instaurándose el principio de separación de poderes. En este contexto, existía la exclusión del control judicial sobre los actos de la Administración, bajo el argumento de que “juzgar a la Administración sigue siendo administrar”. En Alemania, se concibió la idea del Estado como persona jurídica, basada en el feudalismo y la Monarquía, donde los poderes eran expresión orgánica del Estado y prevalecía la función estatal.
Actualmente, para el Derecho Administrativo, la Administración Pública no es meramente una función ni un conjunto de órganos, sino una persona jurídica susceptible de deberes y derechos. En este sentido, puede celebrar contratos, posee patrimonio, es responsable, justiciable y sus relaciones con los particulares son de naturaleza jurídica. La Administración Pública personifica el poder del Estado, asumiendo el servicio objetivo de los intereses generales, por lo que goza de potestades exorbitantes. Estas incluyen la capacidad de que los actos que emanan de ella sean títulos ejecutivos sin necesidad de declaración judicial, pudiendo ejecutarlos sin procedimiento previo, ya que cuenta con medios propios de ejecución; en esencia, hace justicia por sí misma.
Fundamentación Dogmática de la Autotutela Administrativa
Los ciudadanos estamos sometidos al imperio de la ley y debemos acudir a los tribunales para que un juez establezca una situación mediante una sentencia declarativa, seguida de una orden de ejecución, como una sentencia ejecutiva. Sin embargo, la Administración no está sometida a esta misma lógica de “pacto social” en el sentido de requerir siempre una intervención judicial previa; es decir, se controla a sí misma. Su decisión constituye un título ejecutivo y está en sus manos ejecutarla.
El principio de autotutela es el poder o facultad que tiene la Administración de dictar actos declarativos y de ejercer la fuerza coactiva para ejecutar sus propios actos. Este principio está previsto, por ejemplo, en los artículos 78 al 80 de la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). La Administración está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas, eximiéndose de la necesidad de recabar una tutela judicial común a los demás sujetos.
Comparación entre la Perspectiva Histórica y Dogmática Actual de la Autotutela
- Administrar y juzgar ya no emanan de la misma fuente; antes, esto era exclusivo del monarca.
- La Administración no ejerce soberanía, es decir, no representa al pueblo; por el contrario, la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos.
- El control de la Administración es jurisdiccional y no autocontrol, por lo que sus decisiones no tienen la misma fuerza que las sentencias judiciales.
- No es aceptable una interpretación de la separación de poderes que implique una división absoluta de competencias.
Principios Constitucionales Fundamentales del Estado de Derecho y su Impacto en la Administración Pública
Principio de Legalidad
Previsto en los artículos 7, 25, 137 y 141 de la Constitución, este principio establece una vinculación positiva y negativa. La vinculación positiva implica que todo ciudadano puede hacer aquello que no esté expresamente prohibido por la ley. La vinculación negativa, que afecta directamente a la Administración Pública, establece que esta solo debe regirse por aquello que le está facultado mediante ley. (Afecta directamente a la Administración)
Principio de Separación de Poderes
Este principio fundamental distribuye las funciones del Estado para evitar la concentración de poder y garantizar el equilibrio institucional.
Principio de Reserva Legal
Implica que ciertos bienes jurídicos o materias fundamentales deben ser regulados exclusivamente por el legislador, es decir, mediante ley formal.
Principio de Responsabilidad del Estado e Integridad Patrimonial
Este principio implica la igualdad ante las cargas públicas y la indemnización por los sacrificios hechos por los particulares en beneficio del interés general. (Afecta directamente a la Administración)
Principio de la Universalidad del Control Judicial
Establece la sumisión de todos los actos y actuaciones de los poderes públicos al control judicial, garantizando la tutela efectiva de los derechos. Por ejemplo, está previsto en el artículo 259 de la Constitución Política del Estado (CPE). (Afecta directamente a la Administración)