El Régimen del Trabajo Autónomo en España: Figuras, Derechos y Obligaciones
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Definición del Trabajo Autónomo
Supuestos que Constituyen Trabajo Autónomo
Se considera que una persona ejerce una actividad como trabajador autónomo en los siguientes casos:
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, siempre que ejerzan una actividad económica de forma directa.
- Quienes desempeñen funciones de dirección y gerencia que impliquen el cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), definidos más adelante.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica que les sea de aplicación.
Supuestos Excluidos del Trabajo Autónomo
Por el contrario, no se consideran relaciones de trabajo autónomo:
- Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
- La actividad que se limita exclusivamente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en empresas que adopten la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad no implique la realización de funciones de dirección y gerencia.
- Las relaciones laborales de carácter especial, reguladas por su normativa específica.
Derechos del Trabajador Autónomo
Además de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española de 1978, los trabajadores autónomos tienen los siguientes derechos específicos en el desarrollo de su actividad profesional:
- Derecho a la formación y readaptación profesionales para mantener y mejorar sus competencias.
- Derecho a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
- Derecho a la percepción puntual de la contraprestación económica acordada por sus servicios.
- Derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar.
- Derecho a suspender su actividad en situaciones legalmente establecidas como maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.
- Derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional para la defensa de sus intereses.
Deberes Profesionales del Trabajador Autónomo
Los trabajadores autónomos están sujetos a los siguientes deberes profesionales:
- Cumplir las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos suscritos les impongan.
- Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen correspondiente de la Seguridad Social, según lo previsto en la legislación aplicable.
- Cumplir las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
- Adherirse a las normas deontológicas aplicables a su profesión.
- Cumplir las obligaciones derivadas de los contratos celebrados, así como las consecuencias que, según la naturaleza de estos, sean conformes a la buena fe, los usos y la ley.
Derechos Colectivos de los Trabajadores Autónomos
Los trabajadores autónomos gozan de los siguientes derechos colectivos:
- Derecho a afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en las condiciones establecidas.
- Derecho a fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos y a afiliarse a ellas sin necesidad de autorización previa.
- Ejercicio de la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales a través de dichas asociaciones profesionales.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
El TRADE es aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Requisitos para ser Considerado TRADE
La ley exige que estos trabajadores cumplan las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad que desarrollen con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
- Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.
Contrato entre el TRADE y la Empresa Cliente
El contrato entre un TRADE y su cliente debe formalizarse por escrito y ser registrado en la oficina pública correspondiente (actualmente el Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE). En el contrato se debe hacer constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente.
Si, por alguna circunstancia sobrevenida, el trabajador autónomo pierde su condición de dependiente económico, el contrato mantendrá su vigencia hasta la fecha de extinción pactada, salvo que las partes acuerden una modificación para adaptarlo a la nueva situación.
Duración y Jornada
Respecto a la duración, si no se fija una fecha de término, se presumirá que el contrato es de carácter indefinido.
En cuanto a la jornada, aunque los autónomos gestionan su tiempo, las partes deben incluir en el contrato estipulaciones sobre el tiempo de actividad y los descansos. Se contemplan medidas específicas como:
- La trabajadora autónoma económicamente dependiente víctima de violencia de género tendrá derecho a la adaptación de su horario de actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria y no podrá superar un límite del 30% del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
Interrupción Anual de la Actividad
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles. Esta interrupción, salvo mejora pactada, no tiene carácter remunerado. Debe mediarse un preaviso y fijarse las fechas de mutuo acuerdo según lo establecido contractualmente o en los acuerdos de interés profesional.
Acuerdos de Interés Profesional
Son pactos concertados entre las asociaciones o sindicatos que representan a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecutan su actividad. Su función es establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación.
Estos acuerdos deben realizarse por escrito y su aplicación está, en principio, limitada a las partes firmantes y a los afiliados de las organizaciones firmantes.
Extinción del Contrato del TRADE
El contrato del TRADE puede extinguirse por diversas causas, entre ellas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas válidamente consignadas en el contrato.
- Muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional.
- Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente (con preaviso).
- Voluntad del cliente por causa justificada (con preaviso).
- Incumplimiento contractual grave de la otra parte.
- Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir su relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Interrupción Justificada de la Actividad del TRADE
La actividad del TRADE puede interrumpirse de forma justificada, sin que ello suponga un incumplimiento contractual, en los siguientes casos:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, imprevistas y no superiores a ciertos límites temporales.
- Existencia de riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo.
- Situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento.
- Por ser víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección.
- Fuerza mayor.
- Aquellas otras causas estipuladas válidamente en el contrato o en los acuerdos de interés profesional.
Jurisdicción Competente
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y su cliente, así como de los litigios relacionados con la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional.