El Régimen de Augusto y la Evolución del Derecho Romano hasta la Influencia del Cristianismo
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Época Clásica
El Régimen de Augusto
Se inicia en el Principado, que es un régimen de transición entre la República y el Dominado o Imperio absoluto. Los sucesores de Augusto fueron prescindiendo, en modo creciente, de las formas republicanas hasta que se produce una ruptura con Diocleciano y desaparece la constitución. Valoraciones:
- Mommsen: considera que el régimen de Augusto es una diarquía; hay un mando conjunto entre el princeps y el Senado.
- Arangio: habla de una dualidad de regímenes; por un lado están los comicios y magistraturas dominados por el Senado y por el otro el princeps. El erario o tesoro público/físico. Hay provincias senatoriales y provincias imperiales.
- Guarino: ve a Augusto como el auténtico restaurador del Régimen republicano porque no elimina ningún órgano republicano, sino que éstos subsisten de una forma más perfecta.
- Dessau: considera que el régimen de Augusto no se diferencia en nada de una monarquía porque se asienta exclusivamente en su poder.
- Von Premerstein: lleva a cabo el más importante de los estudios, en una obra llamada "Desarrollo y presencia del principado” distingue tres bases:
A) Bases filosóficas del principado:
- Pensamiento político de Cicerón: Cicerón consideraba que hacía falta que apareciese un moderador de la República para que la salvase (Pompeyo).
- Doctrina estoica: venía propugnando la necesidad de una rectificación en la vida política.
B) Bases sociológicas del principado:
- Clientela militar: personas más débiles económicamente se vinculan a personas poderosas a cambio de protección. Esta clientela comienza en la antigua Roma con carácter familiar y después pasa al ámbito político.
- Adhesión de las legiones: Augusto heredó dicha adhesión de su tío y padre adoptivo Julio César. El ejército se modifica, admitiéndose el reclutamiento militar de voluntarios por parte de un general (mercenarios).
C) Posición política del Príncipe en el Derecho Romano:
- Augusto vence a Marco Antonio en el año 31 a.C. Asumió el Consulado tras esa victoria, por la que se aseguró el mando militar que le permitiría poner orden.
- En el año 27 a.C. Augusto declara ante el Senado su voluntad de restituir el poder al Senado y al pueblo. Ello no implicó la restauración de la República (cosa que Augusto pretendía, una vez salvada la patria de la desintegración y castigados los asesinos de César), puesto que Octavio Augusto seguía manteniendo el cargo de Cónsul y el Senado le da el título de Augustus (el augurado, persona engrandecida por la voluntad de los dioses). Este título se otorga por primera vez en la historia y le proporciona poder o imperium durante 10 años para gobernar las provincias no pacificadas.
- En el año 23 a.C. se lleva a cabo una forma constitucional en la que Augusto renuncia al consulado, pero se le otorgan dos poderes vitalicios distintos de los que ostentaba y que suponen el fin de la República:
- Tribunicia potestas: el poder del Tribuno que consistía en derecho de veto o intercessio a cualquier magistratura.
- Imperium proconsulare maius e infinitum: está por encima del imperio que tienen los procónsules de las demás provincias y sin límite de tiempo.
- Tiene la facultad de nombrar al cónsul vacante.
- Recommendatio de los magistrados candidatos ante las asambleas populares
- Cura annonae: cuidado del abastecimiento de la ciudad.
- Cura legum et morum: (19 a.C.) cuidado de las leyes y de las costumbres.
- Facultad de nombrar al cónsul vacante.
- Ius belli ac pacis: facultad de declarar la guerra y la paz.
- Potestas censoria: la utiliza para formar un senado a su gusto.
- A Octavio se le conceden una serie de títulos, aparte de los heredados de César: Cesar e Imperator. A partir de entonces los emperadores serán Imperator Cesar Augustus.
- Princeps senatus: Octavio Augusto no sólo es el principal senador sino también el más importante de los ciudadanos: princeps civitatis (principado).
- Pontífice máximo tras la muerte de Lépido.
- Pater patriae en el año 2 d.C.
Su posición política se justifica en virtud del concepto de auctoritas utilizado por Octavio para hablar de su nuevo status. En potestad era igual que todos los senadores, pero era superior en la auctoritas o peso, capacidad de influir de la persona que actúa por la libre aceptación de los ciudadanos y en provecho a éstos, que depende de la imagen que una sociedad se haya hecho de una persona o institución.
Se presenta como un restaurador de la República. Era Cura et tutela lex publica universa. A pesar de toda esta acumulación de títulos y poderes, Augusto nunca quiso aparecer como un rey, por lo que rechaza los títulos de Dominus y Romulus.
Época Postclásica
Va desde la segunda mitad del s. III (Diocleciano) hasta el s. VI (Justiniano). El régimen político es el Bajo Imperio, Monarquía Absoluta o Dominado. Pone fin a la anarquía militar que había durado 50 años.
A) El Dominado
Después del asesinato de Alejandro Severo, último de la dinastía, le vienen a suceder unos jefes militares que luchan contra enemigos exteriores y contra otros jefes militares que han accedido al trono. Es el periodo de la anarquía militar: 235-284.
En este periodo se suceden 16 emperadores sin contar con los pretendientes que sólo son reconocidos por sus tropas.
Aparece la figura de Diocleciano que consigue tomar las riendas del Imperio y llevar a cabo unas reformas:
- Reorganización y vigorización del ejército ampliando el número de efectivos dando participación a los bárbaros.
- Como primer paso para la tetrarquía divide el imperio en dos partes: Oriente con capital en Nicomedia y Occidente con capital en Milán. Diocleciano se traslada a Nicomedia porque Roma era peligrosa (asesinatos y conspiraciones con sus predecesores).
- Reformó el sistema provincial quedando dividido el territorio en 4 prefecturas divididas a su vez en diócesis que constaban de varias provincias.
- Reformó el sistema fiscal: incrementa el ejército y la burocracia, lo que hizo que aumentasen los gastos y fuese necesario establecer impuestos extraordinarios. El suelo itálico deja de ser inmune a los impuestos.
- Adoptó medidas de política monetaria: trató de evitar la inflación estableciendo un sistema de precios y penas severas para los infractores.
- Trató de solucionar el problema sucesorio: hasta entonces el nombramiento del emperador se hacía por la lex curiata imperium y la aclamación popular, pero ahora la sucesión venía establecida por otros factores. A veces se nombraba al hijo o al más brillante de los juristas, otras veces las legiones declaraban emperadores a sus jefes militares. Para solucionarlo creó el sistema de la tetrarquía: había 4 prefecturas con 4 tetrarcas: 2 con el título de Augustus (uno para Oriente y otro para Occidente) y 2 con el de César (auxiliares y sucesores de los otros), y al morir los Augustus los Césares pasaban a ser Augustus y se elegían otros dos, pero en la práctica no funcionó.
- Desde el punto de vista Constitucional, se inicia el Imperio Absoluto o Dominado. El emperador monopoliza las actividades legislativa y administrativa para lo cual transformó su figura en la de un monarca de tipo oriental. Aparece vestido en público de color púrpura, llevaba una diadema y se hizo rodear de una auténtica corte. Se dio además títulos como el de Iovis (reencarnación de Júpiter) y se llama también Dominus o Señor.
- El Senado, aunque tenía esplendor, no tenía influencia alguna. No elaboraba leyes, sino que el príncipe las promulgaba directamente.
- De las antiguas magistraturas el consulado fue una simple condecoración y el resto fueron absorbidas por la creciente burocracia.
- Los ciudadanos se transformaron en meros súbditos.
B) Fuentes del Derecho: Iura y Leyes. Las Leyes de Citas y el Código Teodosiano. La Jurisprudencia
Características del Derecho posclásico:
- El derecho es el resultado de la fusión de tres corrientes diversas:
- Principios, costumbres, corrientes e instituciones heredados del Derecho Romano Clásico.
- Costumbres jurídicas procedentes de las provincias del Imperio.
- Influjo del pensamiento Cristiano.
- Se da una unificación y estatalización del derecho: el Emperador monopoliza la tarea de producción del Derecho, siendo ahora la única fuente.
- La fuente productiva de la jurisprudencia se agota definitivamente. Sólo se llevan a cabo reediciones de baja calidad.
- Quedan indiferenciados y refundidos el ius honorum y el ius civile.
Iura y Leges
El ordenamiento jurídico posclásico está integrado por Iura y Leges.
Leges: son las constituciones imperiales, que ahora, al ser el emperador la única fuente del Derecho, se denominan leges. Los edictos del emperador o leges edictales eran publicadas por un funcionario.
El Iura era todo el derecho procedente de la época anterior, sobre todo de los jurisconsultos clásicos. Se incluyen las leyes rogadas, los senadoconsultos y el Derecho contenido en los escritos de los jurisprudentes. Existe una tendencia a resumir o simplificar las obras de los juristas clásicos.
Como el Derecho era muy extenso se realizan compilaciones de leyes mixtas, con doble finalidad, jurídica y docente. Aparecen recopiladas en tres colecciones, dos privadas:
- Código Gregoriano: es realizado por una persona privada de la que sólo conocemos su nombre: Gregorio. Debía de ser un alto funcionario. Recoge las constituciones imperiales del 196 al 295. Consta de 15 libros. Las constituciones aparecen ordenadas por materias.
- Código Hermogeniano: es de finales del s. III o principios del IV. Escrito por un autor desconocido llamado Hermogeneo. El código es un apéndice y consta de un solo libro dividido en títulos. Recoge las constituciones imperiales del 291 al 324. Esto nos hace pensar que fue objeto de una revisión posterior.
Ninguno de los dos códigos ha llegado directamente hasta nosotros y sólo los conocemos a través de colecciones posteriores y de las leyes de los bárbaros con contenido de derecho romano. Frente a los germanos se dictaron normas volviendo al principio del derecho personalizado.
Y en una colección oficial:
- Código Teodosiano
Obras mixtas (integran las Constituciones y los Iura)
- Fragmenta vaticana: son fragmentos de jurisprudencia que forman parte de una obra privada más amplia. Fueron descubiertos en un palimpsesto en 1821 en la Biblioteca del Vaticano. Se estima que sólo se ha rescatado una décima parte de la obra que se realizó entre 372 y 478. Se encuentran recogidos con más fidelidad que en el Digesto. De esta forma se descubren interpolaciones.
- Collatio Legum Mosaicorum et Romanorum: fue descubierta en el s. XVI y en ella se hace una comparación entre el derecho de Moisés (hebreo) y el derecho romano. Los textos que aparecen son breves y de carácter general. Es la única manera para sostener la tesis de que el derecho romano procedía del hebreo.
- Consulatio Veteris Cuiusdam Iurisconsulti: encontrado por un humanista en el s. XVI: Cuyas, quien le da título. Fue escrita en las Galias entre los siglos V y VI por un jurista anónimo que da solución a casos variados sirviéndose de una obra posclásica: “Sentencias de Paulo” y de constituciones imperiales contenidas en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
- Libro Sirio-Romano: es un manual de derecho romano de carácter didáctico. Contiene el ius civile con las modificaciones de las Constituciones Imperiales (derecho vigente en la provincia romana de Siria). Está escrito en griego en el s. V y se hicieron varias traducciones. Ha tenido vigencia en varios países árabes hasta el s. XVIII.
- Escolla Sinaitica: contiene breves comentarios a los libros 35-38 de Ulpiano en “Comentando a Sabino”. Fue descubierto en el Sinaí. Fueron escritos en Oriente y contienen citas de diversos juristas y también pasajes tomados de los 3 códigos.
Leyes de Citas
El derecho en la época posclásica estaba constituido por las leges (constituciones imperiales) y el iura. Ambos bloques tenían en común que resultaban poco accesibles y de difícil consulta. Aún así lo cierto es que eran derecho vigente que se podía invocar en el proceso y a veces se presentaban citas de las obras que eran contradictorias, lo que creaba inseguridad. Además, el juez a veces no sabía a dónde acudir para comprobar si la cita del abogado era válida o no. No había que probar sólo los hechos, sino también el derecho. Para poner orden en esta confusa situación se promulgan las Leyes de Citas en el s. IV que contenían advertencias sobre los escritos de los jurisprudentes que se pueden citar y sobre el modo de valorar las afirmaciones de los mismos. Fueron 3 las leyes:
- Las dos primeras dictadas por Constantino y tratan de resolver cuestiones concretas.
- La 3ª ley es la más amplia, denominada ley de citas que fue promulgada por Valentiniano III para la parte occidental en el 426 y fue aceptada por Teodosio II en la parte oriental. Venía a determinar quiénes eran los juristas que se podían citar en el juicio y su orden:
- Los juristas más destacados de la época clásica: Papiniano, Paulo, Modestino, Ulpiano y Gayo. También podían ser citados los juristas más antiguos que a su vez hubiesen sido citados por éstos.
- El orden de preferencia entre ellos si había controversia. Debía prevalecer la postura defendida por la mayoría y en caso de empate prevalecía la postura en la que estuviese Papiniano.
Código Teodosiano
Tras la publicación de la Ley de Citas, en el 429 Teodosio II concibió un ambicioso proyecto que era elaborar con las constituciones imperiales de los anteriores emperadores un código que no dejase margen a la duda. Trató de recopilar todo. Nombró una comisión que tras 6 años no lo consiguió. Se nombró una 2ª comisión que tras 2 años de trabajo consiguió recopilar todas las Constituciones Imperiales desde Constantino. Se conoce con el nombre de Código Teodosiano. Supone la culminación de una parte de ese proyecto. Fue publicado en 438 y acogido por Valentiniano III en la parte occidental en el 439. Las leges que contiene este código aparecen en 16 libros divididos en títulos con su rúbrica. Se da mayor importancia al Derecho Público que al Privado. El contenido lo conocemos por tradición directa o a través de la Lex Romana Visigothorum. Las constituciones imperiales promulgadas después de este código fueron reunidas en compilaciones de Oriente y Occidente:
- En Oriente desaparecen al ser absorbidas por la Compilación de Justiniano.
- En occidente se conservan en colecciones privadas llamadas Novelas Posteodosianas.
La Jurisprudencia
Después de la segunda mitad del s. III la producción literaria de la jurisprudencia se agota y no conocemos a los autores. Entre las causas que explican este rápido declive cabe citar:
- Desarrollo de la práctica imperial de dar rescriptos que fueron ahogando la actividad de los jurisconsultos.
- Cambio de posición de los jurisconsultos en relación con el emperador. El jurista seguirá haciendo los rescriptos, pero su posición no es la misma que los del emperador Adriano cuando eran consejeros del emperador situados en plano de igualdad. Al irse sometiendo más, los jurisconsultos se convierten en meros instrumentos de la actividad legislativa del Emperador.
- La ruptura interna con las tradiciones clásicas: el espíritu genuino romano había dejado de llevar el gobierno de los destinos del imperio.
- Retroceso general que se da en todos los campos de la cultura.
Los estudios realizados nos permiten distinguir varias etapas:
- Desde fines del s. III hasta los emperadores Diocleciano y Constantino.
Se conserva todavía un contacto con el legado de la literatura clásica contenida en los escritos de los últimos jurisprudentes. Pero este legado no se entendía completamente por haber desaparecido las bases para su comprensión. Ahora se sistematiza y generaliza toda esta materia en unas formas muy sencillas. Es en esta etapa cuando se llevan a cabo nuevas ediciones de obras clásicas con retoques y sirviéndose de estas obras se realizó el Digesto. Por ello se afirmó que muchas impurezas o interpolaciones que en principio fueron atribuidas a los compiladores justinianeos ahora se ha descubierto que proceden de esta época, y reciben el nombre de glosemas: alteraciones que fueron realizadas anteriormente. También se llevan a cabo obras elementales que circulaban bajo el nombre de autores clásicos como son las “Reglas de Ulpiano” y las “Sentencias de Paulo”. No están realizadas por ninguno de los dos juristas.
- Etapa de predominio del Derecho Romano vulgar.
Es consecuencia del proceso de vulgarización del Derecho que se da de distinta manera en ambas partes del Imperio. En la parte occidental se da de una manera ilimitada porque enlaza con el Derecho de las civilizaciones bárbaras. En la parte oriental las vulgarizaciones se producen como consecuencia de las Constituciones Imperiales dictadas en el Imperio Occidental vigentes en el Imperio Oriental. En Oriente la vulgarización se ve frenada en el s. V por:
- El clasicismo propio de las escuelas de Derecho al que se vuelve.
- Por el alto nivel jurídico de la cancillería imperial.
En esta segunda fase, en la segunda mitad del s. IV, en lugar del Derecho Técnico de los clásicos, aparece un Derecho deformado que se llama Derecho Romano Vulgar. Los conceptos jurídicos se devalúan, y se vuelve a indiferenciar conceptos. Se retrocede hacia un cierto primitivismo. El Derecho Vulgar siempre existirá en todos los países en que exista un derecho técnico. Lo característico de este Derecho Vulgar es que aflora no en la costumbre popular, sino en los más altos niveles del Estado, incluso en la legislación, por lo que podemos decir que las Constituciones Imperiales son vulgares y, por tanto, un factor de difusión del mismo. El Derecho Vulgar no es un derecho decadente porque a pesar de ser inferior al Clásico tiene algunas virtudes: el realismo y la mejor adaptación a la sociedad.
- Etapa de vuelta al Derecho Clásico.
Es una etapa referida a la parte oriental del Imperio y abarca todo el s.V. El proceso de vulgarización se ve frenado por las escuelas, entre ellas la de Berito. El estudio del derecho se desarrollaba en 5 años.
En el 425 el Estado Oriental funda una segunda escuela que tiene su sede en Constantinopla (Bizancio). También existieron otras como la de Cesarea, Palestina y Antioquía.
En el s. XI se descubre una copia del Digesto y se estudia en la Universidad de Bolonia (Italia) y comienza la Escuela de los Glosadores.
De la Producción de las escuelas orientales nos han llegado bastantes restos para ver que si la comparamos con la jurisprudencia clásica esta falta de vida está presente en los juristas orientales. Los clásicos les superan en el sentido práctico y en la capacidad crítica. Pese a que estos profesores son inferiores tuvieron un gran mérito por encontrar un nuevo camino para estudiar el derecho clásico.
C) Influencia del Cristianismo
La situación para los cristianos cambia con los diferentes emperadores:
- 64: Primera persecución. Nerón les acusa de incendiar la ciudad de Roma.
- También fueron perseguidos por Trajano, Adriano, Decio y todos los de la anarquía militar.
- 303: la peor de las persecuciones llevada a cabo por Diocleciano.
- 313: Edicto de Milán, por el que Constantino tolera el Cristianismo ampliando el edicto dado por Nicomedia.
- 314: Concilio de Arlés para poner fin a la división entre Imperio Donatista e Imperio oficial.
- 315: sale la imagen de Cristo en los estandartes de sus ejércitos.
- 323: Constantino se convierte al Cristianismo.
- 324: Constantino vence a Licino, se convierte en único emperador del imperio, y extiende a la parte oriental los privilegios del Cristianismo.
- 325: convoca el primer concilio universal: Concilio ecuménico de Nicea al que acuden 300 obispos.
- 330: Bizancio toma el nombre de Constantinopla que se convierte en la capital cristiana del imperio.
- Los siguientes emperadores siguen la misma línea hasta que Teodosio I declara el Cristianismo en 391 religión oficial del imperio.
La influencia del cristianismo sobre el Derecho es muy discutida:
- Mommsen: niega tal influencia.
- Algunos autores consideran que la influencia fue muy tenue y otros que fue muy fuerte.
Un punto conflictivo es ver dónde comienza la influencia del Cristianismo y dónde acaba la influencia de la doctrina estoica. El mensaje del cristianismo era religioso, pero en su concreta aplicación los principios eran opuestos a los del Derecho Romano. Esto llevó a conflictos de carácter público, como:
- Principio monoteísta: los cristianos creían en un Dios y los romanos en varios. Esto llevó a una confrontación porque los cristianos defendían a ultranza el monoteísmo y el rechazo al emperador como encarnación divina.
- Principio de igualdad: los romanos distinguen entre ciudadanos romanos, y admiten la esclavitud, los cristianos creen en el principio de igualdad entre todos los hombres.
- Carácter indisoluble del matrimonio: los romanos concebían el divorcio con naturalidad. Para los cristianos el matrimonio era indisoluble.
- Pacifismo: los romanos eran militaristas, los cristianos pacifistas.
- Ética sexual: la del cristianismo era muy rigurosa mientras que había una mayor laxitud de los romanos.
No obstante, la influencia del Cristianismo se aprecia finalmente en las distintas instituciones.
- El cristianismo aceptó la esclavitud. Tras la llegada del cristianismo mejoró la situación de los esclavos. Crea una nueva forma de obtener la libertad del esclavo o manumisión: manumisio in eclesia que supone la liberación del señor ante una autoridad eclesiástica. También se admitía que un esclavo fuese aceptado como monje o sacerdote aún cuando no tuviera el consentimiento del señor.
- La familia: la férrea autoridad del pater familias se dulcifica con el cristianismo. El antiguo poder absoluto se transforma en obligación de tutela y cuidado de los hijos. El matrimonio como base de la familia para los cristianos es indisoluble. No se prohíbe el divorcio, pero se establecen sanciones para el cónyuge que da lugar al divorcio. Las segundas nupcias pasan de ser favorecidas a recibir un trato desfavorable. Se reprime el concubinato y el celibato deja de verse como un incumplimiento de los deberes ciudadanos. El derecho de alimento es recíproco y se da entre padres e hijos legítimos e ilegítimos.
- Las donaciones: se ven fomentadas por la influencia del cristianismo. Son muy frecuentes las donaciones piae causa (antecedentes de las modernas fundaciones).
- La propiedad: pierde su carácter absoluto. Se establece la prohibición de los “actos de emulación” (actos de disposición de la cosa propia no para beneficio de su propietario sino para perjudicar a un tercero).
- Derechos de obligación: se introduce un nuevo motivo para anular el contrato de compraventa por existir un precio abusivo laesio aenormis. Se limita el interés legal del dinero con lo que se reprime la usura.
- Derecho penal: proceso de dulcificación de las penas (influencia de la misericordia y perdón cristiano). Sin embargo, se crean nuevos delitos de naturaleza religiosa, castigando las herejías con la pena de muerte, o con ser quemado en la hoguera. También estaban los que abrazaban el judaísmo, practicaban la adivinación y también se castigaban los delitos sexuales.
- Derecho procesal: aparece una nueva forma de juzgar: aepiscopalis audiencia. Surge para los clérigos, aunque los seglares podían elegir. Era una jurisdicción (forma de juzgar) arbitral.
- Derecho sucesorio: al heredero hay que darle un mínimo. Pena por irresponsabilidad por pagar de la herencia en un rescate de no cumplir el fideicomiso voluntad de secuestro.
Al implantarse el Cristianismo nos encontramos, en el Derecho Romano, con limitaciones que gravan a los no cristianos (herejes, apóstatas, judíos…). El hecho de ser cristiano ya no es motivo de persecución, sino que confiere un mejor derecho al que profesa dicha religión.