Régimen de Aplicación de Tributos: Información, Asistencia y Colaboración Social

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Aplicación de Tributos: Asistencia e Información al Contribuyente

1. Introducción

a) Procedimiento Tributario, Art. 83.3 LGT

"La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación y demás previstos”.

  • Actos de trámite: no resuelven la cuestión de fondo del asunto.
  • Actos resolutorios: deciden sobre el procedimiento y expresan la voluntad final de la Administración Tributaria (AATT).

¿Cuáles admiten recurso? Los actos resolutorios, solo se puede recurrir la resolución administrativa.

b) Normativa Aplicable, Art. 97

“Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán por las normas especiales y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo y, supletoriamente, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos”.

Orden de aplicación: normas especiales (de cada procedimiento: gestión, inspección y recaudación) y luego reglamentarias (que desarrollen las anteriores). De no estar previsto en las especiales (lagunas legales) se aplicarán las comunes sobre actuación y procedimiento tributario y como último caso se acude al derecho supletorio.

c) Aplicación de los Tributos

Se generalizan las autoliquidaciones, con las que se controlan las actuaciones de los particulares. La Administración solo se limita a verificar que todo está correcto y que la información proporcionada por el obligado es cierta (procedimiento de verificación). Se impulsa el uso de nuevas tecnologías, con las que se pueden hacer autoliquidaciones a través de medios telemáticos.

Es aplicación de los tributos: actividades administrativas para la información y asistencia a los obligados y la gestión, inspección y recaudación. También actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones.

Se desarrollará a través de procedimientos de: información y asistencia, gestión, inspección, recaudación, además de las actuaciones del obligado en el ejercicio de sus derechos u obligaciones y demás previstas en la LGT.

2. Participación de la AATT y Administrados en la Aplicación de los Tributos

Funciones tributarias de la Administración en la aplicación de los tributos: información y asistencia a los obligados y la gestión, inspección y recaudación.

La actuación de los obligados es en ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás previstas en la ley.

No son procedimientos de aplicación de los tributos: resolución de reclamaciones económico-administrativas; recursos potestativos o de reposición; procedimientos especiales; ni tampoco el procedimiento sancionador ni su notificación.

Función tributaria de la Administración de resolución de: reclamaciones económico-administrativas; recursos potestativos o de reposición; o procedimientos especiales de revisión.

3. Derechos y Garantías del Contribuyente

a) Obligaciones de la AATT de Contenido Económico

  • De realizar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
  • De efectuar devoluciones de ingresos indebidos.
  • De reembolsar los costes de garantías (avales o fianzas prestadas por entidades de crédito).
  • De pagar intereses de demora: cuando en la autoliquidación del obligado le sale a devolver o ingresos indebidos, pero Hacienda Pública se demora.

b) Deberes de la AATT

Resolver y notificar expresamente todos los actos de aplicación de los tributos y hacerlo de manera motivada en actos de liquidación; comprobación de valores; los que imponen una obligación; los que deniegan un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos; y cualquier otro que diga la normativa.

c) Derechos y Garantías de los Obligados

  • A ser informado y asistido mediante publicaciones, comunicaciones y actuaciones de información; contestación a consultas tributarias, etc.
  • A obtener devoluciones por retenciones o ingresos indebidos.
  • Al reembolso de avales y garantías o a utilizar las lenguas cooficiales de las CC.AA.
  • A conocer la identidad del personal de las AAPP relacionado con su asunto.
  • A obtener certificación y copia de las declaraciones que se presenten o a conocer el estado de tramitación del procedimiento.
  • A formular alegaciones, quejas y sugerencias.
  • A ser oído en el trámite de audiencia o informado del valor de bienes inmuebles objeto de transmisión.
  • A ser informado del alcance de la comprobación o inspección.
  • Al reconocimiento de los beneficios fiscales aplicables.
  • A no aportar documentos ya aportados o en poder de la Administración.
  • A garantizar el carácter reservado de los datos, que solo podrán ser utilizados en la aplicación de los tributos.
  • A presentar a la AATT la documentación que estime conveniente.
  • A obtener copia a su costa, de los documentos que integran el expediente.

4. Colaboración Social

Art. 92 a 95: Se lleva a cabo mediante acuerdos entre la AATT y otras AAPP o con entidades privadas. Es una colaboración ciudadana voluntaria para ayudar en la aplicación de los tributos, prestando información a la AATT. El desarrollo de las nuevas tecnologías y su utilización, están favoreciendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el cumplimiento de la colaboración social. Pero la colaboración social por medios telemáticos no se puede hacer de cualquier manera, se debe tener extrema cautela con el tratamiento de la información para garantizar la protección de datos (claves y códigos seguros de verificación, sellos electrónicos, firmas electrónicas), que es una garantía. Su uso facilita y agiliza la gestión de los tributos. La copia impresa en papel de ese documento que emite el programa electrónico seguro, tiene la categoría de copia auténtica.

Puede consistir en:

  • Realizar informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales.
  • Campañas de información y difusión.
  • Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones.
  • Presentación y remisión a la AATT de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.
  • Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.
  • Información sobre el estado de la tramitación de las devoluciones y reembolsos, previa autorización de los obligados tributarios.
  • Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios.

5. Obligaciones de Proporcionar Información

a) Datos

Informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones o de relaciones con otros. Trascendencia tributaria: implica que dichos datos tengan consecuencias jurídicas en la aplicación de los tributos. Principio de proporcionalidad, que guía el empleo de la facultad de proporcionar información con cierta discrecionalidad.

Sujetos obligados a dar información: personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4; Entidades depositarias de dinero en efectivo; Bancos y entidades de Crédito. También se incluyen autoridades: del Estado, CC.AA, EE.LL., Cámaras de Comercio y Colegios Profesionales; entre otros. Algunos de estos también participan en la gestión y exacción de los tributos. También se podrá exigir la obligación de informar a partidos, sindicatos y demás asociaciones.

En procedimientos de inspección o recaudación, y si el órgano competente de la AATT lo pide, se pueden hacer requerimientos individualizados a los bancos sobre movimientos de cuentas corrientes, requisitos para ello: la información ha de ser de relevancia fiscal; tuvo que haberse intentado obtener información del obligado tributario por otros medios; tienen que ser datos que estén en posesión de ese tercero y no aún de la AEAT.

b) Clases de Obligaciones de Información

Las que se establecen por disposiciones de carácter general (obligación por norma) y las de requerimiento individualizado (procedimientos de comprobación e investigación).

c) Obtención de la Información Bancaria

Los bancos no pueden ampararse en el secreto bancario para no dar información, pero existen unos límites al secreto: tienen que hacerse en el ejercicio de funciones de inspección o recaudación; tiene que haber una autorización del órgano administrativo competente o consentimiento del obligado tributario; se puede pedir información sobre identificación de operaciones bancarias, identificación de obligados y periodo.

d) Límites al Deber de Información

Criterio de proporcionalidad, datos del gobierno, protección de la intimidad, de los funcionarios obligados a colaborar (salvo secreto) y demás profesionales, pero su obligación no alcanza a: datos privados no patrimoniales que conozcan, el deber de los abogados y asesores de guardar secreto, el ejercicio profesional de libertad de información y no se podrá invocar el secreto profesional para impedir la propia comprobación de la situación tributaria. El plazo para proporcionar información o solicitarla prescribe cuando prescriba la obligación principal (bancos 15 días).

e) Carácter Reservado de los Datos con Trascendencia Tributaria

A los datos que la AATT adquiere hay que darles tratamiento adecuado, sólo se usan para la efectiva aplicación de los tributos e imposición de sanciones, no para su comunicación a terceros (salvo a jueces en persecución de delitos, colaboración con otras AATT, DGT o Tribunal de Cuentas, lucha contra el fraude fiscal, ejecución de sentencias firmes de tribunales ordinarios y protección de derechos e intereses de menores discapacitados). También se prevé el intercambio de información entre los países de la UE.

Se establecerán sanciones a quienes incumplan el deber de sigilo para garantizar el carácter secreto de los datos, aparte de las responsabilidades penales y civiles. Se considera una falta muy grave. Si se la transmitiesen a terceros se consideraría una infracción tributaria grave.

6. Información y Asistencia al Obligado Tributario

Art. 85: La AATT deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia de sus derechos y obligaciones y se instrumentará en:

  • Publicaciones de textos actualizados de las normas tributarias y en la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
  • Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios de la AATT.
  • Contestaciones (por el órgano correspondiente) a consultas escritas (sobre régimen, clasificación o calificación tributaria; sobre un caso individual o un grupo de personas).
  • Actuaciones previas de valoración por escrito (información previa de adquisición de bienes inmuebles sobre su valor, coste fiscal, etc. antes de realizar la adquisición, la respuesta es vinculante durante los 3 meses siguientes siempre que se pida antes de que termine el plazo para presentar la autoliquidación o declaración y los datos sean verdaderos y suficientes y si la AATT no contesta en los 3 meses no significa que acepte el valor incluido por el interesado en la solicitud, contra esta información no cabe recurso, pero sí cabe contra el acto administrativo que se dicte utilizando esa información).
  • Acuerdos previos de valoración en supuestos de operaciones vinculadas, se presentará antes de que se realice el hecho imponible o en plazos indicados en la norma de cada tributo, la AATT deberá aceptar o rechazar en el plazo indicado, tiene una vigencia de 3 años salvo que la normativa prevea otro, el silencio se entiende que acepta los valores propuestos por el obligado, contra estos no cabe recurso, pero sí contra el acto administrativo que se dicte posteriormente aceptando esa valoración).
  • Certificados tributarios (no se certifican datos que tengan que ver con obligaciones tributarias prescritas, se expiden a solicitud del interesado en plazo de 20 días, tienen finalidad informativa y hay 7 días para mostrar disconformidad solicitando la modificación de errores, su validez es de 12 meses desde la expedición).
  • Asistencia a los obligados en declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

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