Régimen de Agravantes en el Homicidio: Parentesco, Posición de Garante y Conexidad Delictiva

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Circunstancias de Agravación en el Homicidio: El Vínculo Familiar y Conexidad Delictiva

Agravación por Relación de Parentesco o Vínculo Afectivo (Numeral 1)

Sujetos Incluidos en la Relación Agravante

  • El cónyuge o compañero permanente: Aplica igualmente a parejas heterosexuales u homosexuales.
  • Si el matrimonio es nulo: No existe el vínculo, y debe analizarse la causal de nulidad.
  • Padre y madre, aunque no convivan en el mismo hogar.
  • Ascendientes o descendientes de los padres o madres de familia: No incluye tíos, primos ni sobrinos.
  • Hijos adoptivos: Respecto a los padres biológicos, no hay agravante porque se pierde el vínculo jurídico con ellos.
  • Demás personas que de manera permanente se unieron en el círculo doméstico.

Relación entre la Agravante y la Comisión por Omisión

Se plantea la discusión sobre si esta circunstancia de agravación puede configurarse en comisión por omisión. En el caso general del homicidio, es claro que sí puede realizarse por omisión (ejemplo: la madre que, teniendo la posición de garante, está bañando al niño, lo deja ahí, se ahoga y no lo auxilia).

La doctrina, por su parte, pone en duda si el fundamento de la posición de garante es la propia relación de parentesco que constituye la circunstancia de agravación. Es decir, si se es garante solo por ser la madre, la circunstancia jurídica de la relación de parentesco sería tanto el fundamento de la agravación como el fundamento de la posición de garante, lo que podría implicar una violación del principio *non bis in idem* (doble punición por el mismo hecho).

Por lo tanto, la doctrina concluye que esta circunstancia del numeral 1 puede dar lugar a un homicidio en comisión por omisión, siempre que la posición de garante se justifique por un fundamento diferente para justificar la circunstancia de agravación.

Diferencia Dogmática entre Homicidio y Lesiones

La distinción se basa en la valoración del riesgo y el dolo del sujeto activo desde una perspectiva *ex ante*:

  1. Riesgo de Lesiones o Muerte con Dolo de Homicidio: Si desde una perspectiva *ex ante* la acción del sujeto contiene riesgo de producir lesiones o muerte, cometido con dolo directo o eventual de homicidio, se hablará siempre de homicidio, bien sea en tentativa o homicidio consumado.

  2. Riesgo de Lesiones y Muerte con Dolo de Lesionar: Si desde una perspectiva *ex ante* la acción del sujeto contiene riesgo de producir lesiones como la muerte, cometida con intención de lesionar y sin dolo de homicidio, siquiera eventual:

    • Si se produce el resultado muerte, podría plantearse el homicidio preterintencional.
    • Si no se produce el resultado, no se imputa (el homicidio).
    • Si se lesiona, se imputan lesiones personales.
  3. Solo Riesgo de Lesiones: Si desde una perspectiva *ex ante* la acción solo contiene riesgo de lesiones, sin riesgo de producir la muerte:

    • Si se produce el resultado muerte, no se le puede imputar.
    • Si se produce el resultado de lesiones, se le imputan estas.

Agravación por Conexidad Delictiva (Artículo 104.2)

Finalidad de la Conducta Punible

La agravación se aplica cuando el homicidio se comete:

  • Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible.
  • Para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad.

(Artículo 104.2)

Fundamento Dogmático: Homicidio Conexo

Esta figura se conoce como homicidio ideológicamente o consecuencialmente conexo. Esta circunstancia de agravación se justifica en razón del carácter subjetivo del sujeto, es decir, la voluntad o intención que tenía el sujeto activo al momento de realizar la conducta.

Esto puede estar dirigido a un mayor contenido de injusto por un mayor desvalor de acción subjetivo, o a un mayor desvalor desde el punto de vista de la culpabilidad o reproche. Difícilmente podemos encontrar una fundamentación plausible de esta circunstancia, ya que casi todas las razones que establece la doctrina, vinculadas a un desvalor subjetivo, son difícilmente conciliables con un Derecho Penal del Hecho.

Es decir, se terminaría sancionando mucho más gravemente por lo que quería el sujeto, por su intención, que por la verdadera y real afección al bien jurídico vida. Los elementos subjetivos son relevantes para el derecho en la medida en que tengan trascendencia en el bien jurídico (este elemento subjetivo que se quiere calificar aquí no tiene nada que ver con el dolo y la culpa, sino una finalidad trascendente del sujeto con la finalidad de matar). Para Ricardo, esta justificación se acerca más a un Derecho Penal de Autor.

Postura de Velázquez Velázquez vs. Ricardo

Velázquez Velázquez, por su parte, dice que hay un mayor desvalor de resultado vinculado a esta circunstancia. Para Ricardo, esto no es así, porque la justificación de Velázquez queda vinculada necesariamente a que esta circunstancia se presenta no como un fenómeno de concurso de delitos, sino como un concurso complejo, donde esta circunstancia recoge la sanción que correspondería con el delito fin (el que se quiere realizar o el que realmente se ha realizado).

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