Régimen de Agravantes del Homicidio: Conexidad y Peligro Común en el Derecho Penal
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Homicidio Conexo: La Agravante por Finalidad
El homicidio conexo se configura cuando la muerte se realiza: “Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes”.
Esta agravante no admite ser realizada por dolo eventual.
Modalidades de la Agravante por Conexidad
La agravante por conexidad puede manifestarse de dos formas:
A. Homicidio Ideológicamente Conexo (Conexidad Medial)
Supone la planificada realización o la tentativa de un homicidio doloso, concebido como medio necesario en la mente del sujeto activo, para:
- Preparar: Disponer lo necesario para ejecutar algo.
- Facilitar: Hacer fácil la ejecución de algo.
- Consumar: Perfeccionar la acción u omisión de otra conducta punible dolosa.
Ejemplo: A mata a B para robarle un reloj de marca.
Requisitos y Exclusiones
- No es necesario que el delito fin se llegue a consumar.
- Es indispensable que la conducta que se busca preparar, facilitar o consumar pueda adecuarse en un tipo penal (no debe tratarse de un delito imposible).
- El delito fin no puede ser imprudente o culposo.
- El vínculo subjetivo entre los dos comportamientos delictivos no puede suponer una conexidad ocasional o accidental, por la cual el primer delito sirva simplemente de oportunidad o motivo para realizar el segundo.
B. Homicidio Consecuencialmente Conexo (Conexidad Final)
En esta segunda modalidad, el agente consuma o al menos realiza una tentativa de homicidio doloso con la finalidad de:
- Ocultar: Una conducta punible consumada o tentada, impidiendo que la justicia descubra la verdad.
- Asegurar: Su producto (el provecho o la segura utilización de algo) o la impunidad para sí o para los copartícipes de otra conducta punible.
Es importante destacar que no es necesario que el homicida logre efectivamente ocultar el delito previo o asegurar el producto. Tampoco es necesario que el sujeto activo o sus partícipes queden impunes, pues solo basta que el homicida obre con dicha finalidad al producir la muerte de la víctima.
La agravante por conexidad se aplica tanto cuando el autor o los copartícipes actúan en hechos propios, como cuando el autor homicida busca ocultar, encubrir o dejar impunes las actuaciones de partícipes en hechos ajenos, en los cuales él no tuvo participación directa.
Homicidio Agravado por Peligro Común o Afectación a la Salud Pública
La agravante se configura “por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código”. (Tipo Penal en Blanco)
Esta conducta se agrava cuando el sujeto activo utiliza las conductas referidas en el numeral como instrumentos o medios altamente peligrosos, no solo para causar la muerte de otro, sino también para producir estragos ulteriores a la seguridad de una comunidad o a la salud pública.
Ejemplo: Incendiar una casa o envenenar un acueducto con el propósito de matar a un enemigo específico.
Este tipo de agravante no da cabida a los delitos culposos.
Inaplicabilidad en el Homicidio por Omisión
La agravante no es aplicable en el homicidio de comisión por omisión. Esto se debe a que, cuando el sujeto crea el peligro común y luego omite la actuación correspondiente para evitar el resultado, el autor no se está aprovechando del peligro como medio instrumental para matar, sino que se aprovecha de una condición peligrosa preexistente para consumar el delito de homicidio por omisión.