Régimen Actual de Sociedades Irregulares y de Hecho en Argentina
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Sociedades Irregulares y de Hecho
El tercer inciso establece que quedarán comprendidas en esta sección “la sociedad que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley”. La mayoría de los autores entiende que esta categoría comprende a:
- La sociedad irregular: aquella constituida conforme a uno de los tipos autorizados que no se inscribe.
- La sociedad de hecho: aquella que opera sin importar su objeto, ya que carece de la formalidad instrumental requerida en el artículo 4.
Eliminación de la Precariedad y Limitación
Las sociedades reguladas en esta sección ya no son consideradas precarias ni limitadas.
- No son precarias: cuando existe un plazo de duración, este debe ser respetado, en consonancia con la oponibilidad del contrato entre socios.
- No son limitadas: ahora pueden inscribir a su nombre bienes registrables.
Régimen de la Sociedad y los Socios Frente a Terceros
Se modifican las reglas existentes sobre la oponibilidad del contrato social. Aunque carece de publicidad, el contrato social puede ser opuesto a terceros solo cuando estos lo conocieron efectivamente, ya sea:
- Al momento de la contratación con la sociedad.
- Al momento del nacimiento de la relación obligatoria.
Por otro lado, el contrato puede ser invocado por los terceros a su conveniencia si, con posterioridad a la contratación o en cualquier otra circunstancia, declaran conocerlo. Dicha oponibilidad es extensiva tanto a la sociedad como a sus socios y administradores.
Representación, Administración y Gobierno
Se modifica el régimen de representación y administración, estableciendo que:
- Cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato.
- Si el contrato contiene restricciones u otras disposiciones limitativas, el tercero puede invocarlas.
- La disposición restrictiva contenida en el contrato (v. gr., la forma plural de obligar a la sociedad) puede serle opuesta por la sociedad al tercero si este conocía las disposiciones contractuales al tiempo de la contratación (art. 23).
Las previsiones contractuales son oponibles entre los socios (art. 23). Esto significa que, sin perjuicio de la responsabilidad a título de socio (art. 24), existe un reconocimiento expreso de quién tiene la función de administrar y representar a la sociedad.
Relaciones entre los Socios y con la Sociedad
El contrato social puede ser invocado y es oponible entre los socios, lo cual permite superar la dificultad de discutir cuestiones derivadas de su relación social. Las previsiones contenidas en el contrato serán válidas entre ellos, y los reclamos individuales o recíprocos, incluidas las acciones de responsabilidad, serán perfectamente viables con esta solución.
Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad siempre que no medie una estipulación escrita del pacto de duración.
Inscripción de Bienes Registrables
Se modifica la limitación que surgía del anterior art. 26 de la ley, según la jurisprudencia y doctrina mayoritaria. Ahora, se regula este supuesto habilitando la inscripción de bienes registrables a nombre de la sociedad.
Principios Esenciales para la Inscripción
Para llevar a cabo la inscripción, se deben cumplir cuatro principios esenciales:
- La existencia del contrato, que debe ser presentado al registro.
- La presencia de todos los socios o la existencia de un acto de ratificación para que el representante pueda actuar.
- La posibilidad de que las participaciones sociales tengan distinta proporción, lo cual debe emanar del contrato.
- Que el bien se inscriba a nombre de la sociedad y que la transferencia se realice por escritura pública.
El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, indicando la proporción en que participa cada socio.